Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

72
Madrid número 11. Ejecución 5 de 2018, notificación a PFA Prevención de Riesgos Laborales

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUIO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 5/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MIGUEL VILLAMOR MIELGO frente a PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA (DECRETO DE 06/07/2018)

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 83305,97 euros (de los cuales 44216,04 euros corresponden a indemnización +35536,93 euros cantidad esta última que devengará el recargo del artículo 29.3 ET y que asciende a 3553 euros) más 8330 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación expedida de oficio a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL una vez firme la presente resolución

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.198/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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