Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180806-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

37
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial

Expediente número 711/2017/05017.

Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio sito en la calle de Belmonte de Tajo, números 52-54. Distrito de Carabanchel.—El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio sito en la calle de Belmonte de Tajo, números 52-54, Distrito de Carabanchel, promovido por don Pedro Pablo Herraiz Domingo, en representación de la Fundación Ámbitos, antes denominada Fundación Cauces, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la ley 39/94 de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística (Ordenanzas):

NORMAS URBANÍSTICAS

La finca sita en la calle Belmonte de Tajo número 52-54 de Madrid está ordenada dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, regulada por las condiciones particulares establecidas en el Título 8, Capítulo 8.9 “Condiciones particulares de la Zona 9. Actividades económicas” con el grado 1.o. En el plano de gestión del PGOUM aparece como zona AUC.11.4, suelo urbano común, distrito 1 1, número de orden 4.

1. Régimen general de los usos

Mediante el Presente Plan Especial se posibilita la implantación del uso alternativo Dotacional de Equipamiento Bienestar Social en edificio exclusivo, en sustitución del uso industrial existente, que aparece como uso cualificado en el PGOUM.

2. Régimen general de las obras

Según el artículo 8.1.17, Apartado 1.c.i.a), se admiten obras en los edificios existentes para la implantación de estos usos, siempre y cuando no se supere la edificabilidad máxima que resulte de la aplicación del mencionado artículo 8.9.10.1. No obstante cuando se supere dicha edificabilidad se permitirá, mediante la redacción de un Plan Especial, obras en los edificios para su adecuación a estos usos de conformidad con los artículos 14.1.b) y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 28 de junio (TRLS08), en relación con su disposición transitoria segunda. Dicho Plan Especial detallará y cuantificará los deberes legalmente exigibles, correspondientes al exceso de edificabilidad y en su caso, la correspondiente monetización.

La descripción pormenorizada de las obras a ejecutar en el edificio viene descrito en el Apartado 1.7.3 “Obras que se pretende realizar''. Se trata de obras de rehabilitación: obras de acondicionamiento, de reestructuración parcial y puntual y obras exteriores.

ANEXO

CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES

A) Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio

Dirección General del Medio Ambiente

A) Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:

1. Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

a) Respecto a la red de saneamiento:

El vertido de las aguas residuales generadas se realizará en la red de alcantarillado existente, de tipología unitaria y gestionada por el Canal de Isabel II S.A., que discurre por la calle Belmonte de Tajo.

Para la contratación de la acometida de aguas residuales, los promotores/propietarios de la actuación deberán iniciar dicho proceso en cualquier oficina de atención al cliente del Canal de Isabel II S.A. En caso de que existan discrepancias entre la normativa de Canal de Isabel II Gestión y la normativa del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán las condiciones que resulten más restrictivas.

Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.

De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se les aplicará como el objetivo de calidad acústica a alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruidos y vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del Anexo II.

El edificio cumplirá los requisitos referentes al aislamiento acústico que se establezcan en las legislaciones que les competa. Entre ellas cabe citar a título indicativo el Documento Básico “DB HR Protección frente al Ruido” del Código Técnico de la Edificación para el caso de que el edificio a proyectar esté dentro de su ámbito de aplicación.

El Ayuntamiento de Madrid garantizará que la futura actividad que se pretenden instalar cumpla los objetivos señalados, para lo que se deberán adoptar las medidas correctoras oportunas.

Las actividades que se instalen como consecuencia de la aplicación de este plan estarán sometidas a las autorizaciones y controles ambientales correspondientes en virtud de la legislación vigente.

El Ayuntamiento de Madrid garantizará la adopción de las medidas correctoras necesarias para la aplicación y mejora de las condiciones acústicas en la zona.

B) Respecto a las condiciones incluidas en este informe

El Informe se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, con fecha 26 de junio de 2018, un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 5 de julio de 2018.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/24.271/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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