Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180806-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Mediano. Organización y funcionamiento. Reglamento Casa de Cultura

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2018, de aprobación inicial del Reglamento Municipal Regulador de la Casa de la Cultura por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar con fecha 12 de junio de 2018, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley, y que es del siguiente tenor literal:

Reglamento Municipal Regulador de la Casa de la Cultura

Artículo 1. General.—La matriculación en este Centro Cultural de Collado Mediano lleva consigo la total aceptación de este reglamento.

La duración del curso lectivo será del 1 de octubre al 30 de junio del año siguiente, a no ser que se especifique lo contrario.

Serán días no lectivos, además de los festivos nacionales y locales:

— Navidad: del 24 de diciembre al 6 de enero.

— Semana Santa: una semana completa.

Art. 2. Renovación de matrícula.—1. Los alumnos que deseen renovar la matrícula para el curso siguiente deberán hacerlo en las fechas señaladas por la Secretaría y en el horario fijado para ello.

2. La renovación de matrícula de los alumnos del Centro Cultural para siguientes cursos, será efectiva si están abonadas todas las mensualidades. Los alumnos que mantengan pagos pendientes al finalizar un curso, por alguno de dichos conceptos, serán deudores a la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Collado Mediano, siendo responsables solidarios y subsidiarios los padres y/o tutores de los mismos-autorizantes de los pagos, y no podrán matricularse en los cursos y talleres del Centro Cultural hasta que no realicen el pago.

Art. 3. Solicitud de plaza en los cursos y talleres.—Las inscripciones se realizarán en el Centro Cultural de Collado Mediano mediante la entrega, debidamente cumplimentada, del impreso de solicitud de matrícula. El horario será, por las mañanas, de martes a viernes de 9.30 a 14 h., y por las tardes, de lunes a viernes de 16.30 a 21 horas.

Se establecen dos plazos de matrícula:

1.o Del 15 de mayo al 30 de junio

2.o Del 1 al 15 de septiembre.

Del 25 al 30 de septiembre se debe contactar con las oficinas del Centro para saber si su solicitud ha sido admitida. Esto es aplicado tanto la las renovaciones como a las nuevas inscripciones. Una vez que su solicitud sea admitida, Vd. está matriculado en la actividad a todos los efectos.

Las clases comenzarán el 1 de octubre.

La matrícula quedará abierta durante todo el curso siempre que queden plazas vacantes y que sea posible la incorporación sin interrumpir el desarrollo normal de la actividad.

Las matrículas tienen una duración de un curso. Una vez finalizado el mismo, automáticamente causan baja.

Art. 4. Orden de adjudicación de las plazas disponibles.—Tendrán preferencia en la adjudicación de las plazas los alumnos empadronados en Collado Mediano. El orden en la adjudicación será, primero, estar empadronado y segundo será por orden de entrada del impreso de solicitud de matrícula.

Las plazas son limitadas; una vez cubiertas se abrirá una lista de espera.

La realización de los cursos queda supeditada a la matriculación de un número determinado de alumnos por grupo. La Concejalía de Cultura se reserva el derecho de suspender la actividad durante el curso, si el número de alumnos matriculados se reduce de manera considerable.

Art. 5. Listas de espera.—Se mantendrá a lo largo del curso, una lista de espera para aquellos talleres en los que es posible realizar nuevas incorporaciones sin afectar al normal desarrollo de la actividad. En el momento de quedar una vacante, se procederá a avisar telefónicamente al siguiente alumno de la lista de espera. En caso de que el alumno rechace la incorporación, se pasará al siguiente en la lista, y así sucesivamente.

Art. 6. Bajas.—Para causar baja en alguna actividad en la que esté matriculado, tendrá que comunicarlo por escrito en la oficina del Centro Cultural, siempre antes del día 25 del mes anterior al que desea darse de baja.

En el mes de diciembre, la fecha límite para formalizar la baja será el día 20.

Las bajas comunicadas a los profesores no tienen ninguna validez, así como las efectuadas telefónicamente.

Los alumnos que por causa de enfermedad, alumbramiento o trabajo no puedan asistir a la actividad donde estén matriculados, podrán pedir la baja temporal, aportando la documentación necesaria justificativa de dicha ausencia. Se les guardará la plaza y no se les cobrará el precio público correspondiente durante un máximo de dos meses. Si la ausencia fuera más prolongada, podrá conservar la plaza, siempre que abone el precio público correspondiente y que no exista lista de espera en esa actividad. De lo contrario, se le dará de baja.

Art. 7. Forma de pago.—Las cuotas mensuales se abonaran mediante domiciliación bancaria. Los recibos serán cargados en su cuenta entre los días 2 y 6 de cada mes.

Si hubiera devoluciones por causas no imputables al Centro Cultural, los gastos generados por estas devoluciones, junto con el importe del precio público devuelto, deberá abonarlo el alumno en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que le indique el personal del Centro. Una vez abonado, tendrá que presentar el justificante en el Centro Cultural.

Por motivos de organización, las cuotas de octubre, noviembre y matrícula se cobrarán juntas, del 2 al 6 de Noviembre.

Art. 8. Aplicación de bonificaciones.—Existe una ordenanza reguladora sobre bonificaciones, que se aplicará en caso de que proceda, siempre que el alumno lo solicite. La ordenanza reguladora sobre bonificaciones esta a su disposición en el Centro Cultural.

Art. 9. Normas de convivencia.—No se permite el acceso de los alumnos a las aulas fuera del horario de la clase.

El Centro no se hace responsable del cuidado de los niños fuera del horario de las clases.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—La actuación anómala de los usuarios del Centro Cultural será recogida en el libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán por el personal del centro con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.

Las infracciones que puedan ser cometidas por los usuarios se pueden clasificar como:

Leves:

1. Alterar las normas de convivencia, creando en el Centro situaciones de malestar.

2. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.

3. Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, dentro del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.

Graves:

1. Reiteración de tres faltas leves.

2. Deterioro intencionado de las instalaciones o enseres del centro.

3. Sustracción de objetos propiedad de otra persona.

4. Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas.

5. Falta de respeto a otra persona dentro del Centro.

Muy graves:

1. La reiteración de tres faltas graves.

2. Agresión física o malos tratos (físicos o verbales) a otra persona dentro del Centro.

3. Llegar y/o permanecer en el Centro en notorio estado de embriaguez.

4. Falsear y ocultar datos para beneficiarse de accesos o descuentos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

Las sanciones que se podrían imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior serían las siguientes:

1. Por infracciones leves:

— Amonestación verbal privada.

— Amonestación individual por escrito.

— Suspensión de los derechos de usuario por un período de 15 días a dos meses.

2. Por infracciones graves:

— Suspensión de los derechos de los usuarios por un tiempo no superior a 6 meses.

3. Por infracciones muy graves:

— Suspensión de los derechos de usuario por un período de seis meses a dos años.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.—El presente Reglamento producirá efectos y entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Collado Mediano, a 23 de julio de 2018.—La alcaldesa, María José Rubio Sadia.

(03/25.766/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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