Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180806-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

74
Leganés número 5. Procedimiento 43 de 2018, notificación a Williams Ifeanyi Anyisia

EDICTO

En el juicio 43 de 2018, se ha dictado las resoluciones que se acompañan a la presente sentencia de fecha 19 de abril de 2018. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos fijando copia de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el presente procedimiento de divorcio contencioso siendo la demandante doña Margarita Angue Mbega frente a don Williams Ifeanvyi Anyisia, siendo el fallo de la sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Franco González, en nombre y representación de doña Margarita Angue Mbega contra don Williams Ifeanvyi Anyisia y concedo el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora y el demandado el 15 de diciembre de 2006, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Williams Ifeanyi Anyisia el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme al artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se extiende y firma la presente.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 20 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.777/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180806-74