Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180807-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

160
Córdoba número 3. Procedimiento 403 de 2017, notificación a Consorcio de Servicios Grupo Segur

EDICTO

EL LETRADO ACCTAL. DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento núm. 403/2017, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de MARIA DOLORES LOPEZ ROJAS, PATRICIA LOPEZ MUÑOZ y JOSE MARIA MOYANO LASTRES contra CONSORCIO DE SERVICIOS GRUPO SEGUR, LANDWELLPRICEWATERHOUSECOOPERS&LEGAL SERVICES SL y FOGASA, en la que con fecha se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por Don José María Moyano Lastres, Doña Patricia López Muñoz y Doña Dolores López Rojas, contra CONSORCIO DE SERVICIOS SA (EN CONCURSO), debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral en fecha 21/02/17 tiene la consideración de un despido improcedente, y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 7º de esta Sentencia:

- Sr. Moyano:

Indemnización: ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (11.378,56 euros).

- Salarios de tramitación: SEIS MIL VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (6.029,40 euros).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: MIL QUINIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.501,47 euros).

- Interés de mora: CIENTO CINCUENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (150,15 euros).

- Sra. López Rojas:

Indemnización: ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (11.378,56 euros).

- Salarios de tramitación: SEIS MIL VEINTINUEVE ERUOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (6.029,40 euros).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUTOS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (1.796,22 euros).

- Interés de mora: CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (179,62 euros).

- Sra. López Muñoz:

Indemnización: ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (11.262,61 euros).

- Salarios de tramitación: SEIS MIL VEINTINUEVE ERUOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (6.029,40 euros).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.719,97 euros).

- Interés de mora: CIENTO SETENTA Y DOS EUROS (172 euros).

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Procede desestimar la demanda contra la administración concursal Landwell-Pricewaterhousecoopers & Legal Services SL que ha sido llamada por sus facultades de intervención en el patrimonio de la condenada.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 040317 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a CONSORCIO DE SERVICIOS GRUPO SEGUR, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en el tablón digital del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL LETRADO ACCTAL. DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/24.967/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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