Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180808-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

155
Madrid número 32. Ejecución 214 de 2015, notificación a Instalación Seguridad y Sistemas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 214/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL VILORIA TORREGO frente a INSTALACION SEGURIDAD Y SISTEMAS SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto de fecha 19 de noviembre de 2015 que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 4 de diciembre de 2015, y en la cual se da por reproducido su contenido.

SEGUNDO.- Que con fecha 6 de febrero de 2018 se presentó escrito por la parte ejecutante solicitado la RECTIFICACIÓN del Auto de fecha de 19 de noviembre de 2015, debido a un error material del que adolece, pues en dicho Auto de extinción de la relación laboral no se reconoce la cantidad de 2.636,79 euros en concepto de salarios reclamados, según se establece en la sentencia de fecha de 22 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, la parte actora realmente está solicitando que de oficio se aclare el Auto de fecha 19 de noviembre de 2015. No existe nada que aclarar por cuanto corresponde al incidente de no readmisión, y en el Auto solo cabe declarar resuelta la relación laboral y establecer los salarios de tramitación y la indemnización.

Los 2.636,79 euros que se contienen en el fallo, si no fueron abonados deberían ser objeto de solicitud de ejecución, ya que se trataba de una condena por demandada acumulada de cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR A LA SUBSANACION solicitada por D./Dña. DANIEL VILORIA TORREGO, de Auto de fecha 19/11/2015.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTALACION SEGURIDAD Y SISTEMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.220/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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