Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180808-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

173
Madrid número 41. Procedimiento 94 de 2018, notificación a Grupo Esperite NV, Cryo Save AG y Crio Cord, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 94/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER HERNANDO BUGELLA frente a GRUPO ESPERITE NV, CRYO SAVE AG y CRIO CORD SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Don Francisco Javier Hernando Bugella, contra la empresa Crio Cord, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 23.703,04 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 60,16 euros.

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Don Francisco Javier Hernando Bugella, contra la empresa Crio Cord, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 1.454,51 euros con el recargo del art. 29.3 LET.

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Francisco Javier Hernando Bugella, contra las entidades Cryo Save, A.G., y Grupo Esperite, NV., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065009418 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO ESPERITE NV, CRYO SAVE AG y CRIO CORD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

El/La letrado/a de la Administración de Justicia

(03/25.107/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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