Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180808-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 972 de 2017, notificación a Víctor Gabriel Coculescu

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 972 de 2017 entre doña Cornelia Coculescu y don Víctor Gabriel Coculescu, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 321 de 2018

En Madrid a 27 de junio de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de los de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso número 972 de 2017, seguidos a instancia de doña Cornelia Coculescu, representada por el procurador señor Sánchez Vicente, asistido de la letrada señora Puscasu, contra don Víctor Gabriel Coculescu, en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

Fallo

Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador señor Sánchez Vicente, en nombre y representación procesal de doña Cornelia Coculescu y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Víctor Gabriel Coculescu y doña Cornelia Coculescu, celebrado en Mehedinti, Rumanía el 21 de agosto de 2010, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y declarando disuelto el régimen económico matrimonial, y estableciendo como medidas consecuencica del divorcio las siguientes:

1. La patria potestad sobre la hija menor del matrimonio será ejercitada exclusivamente por la madre, quedando expresamente autorizada a realizar los trámites administrativos que fueran necesarios para la expedición de pasaporte a la menor Saray María Coculescu.

2. La guarda y custodia sobre la menor corresponde a la madre.

3. Se reconoce al progenitor no custodio el derecho de régimen de visitas condicionado a que restablezca su contacto con la menor, limitándose las mismas a una visita intersemanal, los viernes, durante dos horas desde la salida de la menor del colegio, debiendo el padre recogerla y reintegrarla en el domicilio materno, y ello sin perjuicio de que en ejecución de sentencia cualquiera de las partes pueda solicitar una ampliación del mismo en base a un restablecimiento de los lazos afectivos entre el padre y la menor.

4. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para la menor y desde la fecha de presentación de la demanda, la cantidad de 150 euros mensuales, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, teniendo lugar la primera de las actualizaciones con efectos 1 de enero de 2019. Abonará igualmente el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0972-17 de este Órgano.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Víctor Gabriel Coculescu expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.829/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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