Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180808-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

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Getafe número 3. Procedimiento 26 de 2018, notificación a Rommel Willian Coello Patiño

EDICTO

D./Dña. M.ISABEL RINCON LABRADOR, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 26/2018 instados por Procurador D./Dña. GLORIA RUBIO SANZ en nombre y representación de D./Dña. LUISA HAIDEE GARCIA JARA contra D./Dña. ROMMEL WILLIAN COELLO PATIÑ, en los que se ha dictado en fecha 25/06/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

F A L L O

Que, estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Gloria Rubio Sanz, en nombre y representación de DOÑA LUISA HAIDEE GARCIA JARA, debo declarar y declaro que el hijo menor LUIS ANTOINE COELLO GARCIA queda sujeta a la patria potestad únicamente de su madre DOÑA LUISA HAIDEE GARCIA JARA y bajo la guarda y custodia de la madre y sin establecer régimen de visitas y estancias a favor de DON ROMMEL WILLIAN COELLO PATIÑO.

Ambos progenitores contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando D. ROMMEL WILLIAN COELLO PATIÑO como alimentos de su hijo LUIS ANTOINE COELLO GARCÍA el 10% de sus ingresos mensuales, abonables antes de los cinco primeros días de cada mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la presente sentencia tal cantidad al IPC que publique el INE, computándose como contribución de la madre al levantamiento de las cargas familiares su dedicación al cuidado del hijo común.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2378-0000-39-0026-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2378-0000-39-0026-18.

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado, la parte que goce del beneficio general de Justicia Gratuita.

Así, por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ROMMEL WILLIAN COELLO PATIÑO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 16 de julio de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.250/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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