Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180809-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12

109
Barcelona número 12. Procedimiento 516 de 2017, notificación a Premap Seguridad y Salud, S. L. U.

EDICTO

Enric Labordeta de la Cal, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona.

Juicio: Despidos / Ceses en general (Art.124) 516/2017

Sobre: Despido

Parte demandante/ejecutante: María Teresa Obiols Soler

Parte demandada/ejecutada: UTE DVS, PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, SLU, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), QUIRON PREVENCION, SLU

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado Sentencia número 186/2018, de fecha 25 de abril de 2018 y Auto de Aclaración de Sentencia de fecha 16 de julio de 2018.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, SLU y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle las anteriores resoluciones por medio de este edicto.

La resoluciones que se notifican están a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial, siendo sus partes dispositivas del tenor literal siguiente:

Sentencia número 186/2018, de fecha 25 de abril de 2018:

“Que desestimo la falta de legitimación pasiva excepcionada por demandada

UNION TEMPROAL DE EMPRESAS DVS.

Que estimando la demanda formulada por Dña. MARIA TERESA OBIOLS SOLER, contra las empresas UNION TEMPROAL DE EMPRESAS DVS, QUIRON PREVENCION SLU, y el FONDO DE GARANTIA SALRIAL declaro la improcedencia del despido de fecha 18/05/2017, condenando a QUIRON PREVENCION SLU, a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o extinga definitivamente la relación laboral abonando una indemnización de 4.271.92 euros, y en ambos casos condenado a las empresas demandadas UNION TEMPROAL DE EMPRESAS DVS, QUIRON PREVENCION SLU, al pago de las indemnización de forma conjunta y solidarias.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando, al anunciar el recurso, mediante exhibición del resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Santander la cantidad objeto de condena en la cuenta número 5212.0000.60.0516.17 siendo también indispensable que al tiempo de interponer el recurso, presente resguardo acreditativo de haber depositado en la misma entidad la cantidad de 300 euros, en la cuenta 5212.0000.34.0516.17 con el apercibimiento de que la no constitución de ambos depósitos acarreará el desistimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Auto de Aclaración de Sentencia de fecha 16 de julio de 2018:

“Acuerdo haber lugar a la aclaración de sentencia interesada por escrito de 22/05/2018

DONDE DICE:

FALLO

Que desestimo la falta de legitimación pasiva exencionada por la demandada

UNION TEMPROAL DE EMPRESAS DVS.

Que estimando la demanda formulada por D.ª MARIA TERESA OBIOLS SOLER, contra las empresas UNION TEMPORAL DE EMPRESSAS DVS, QUIRON PREVENCION SLU, y el FONDO DE GARANTIA SALARIALN N declaro la improcedencia del despido de fecha 18/05/2017, condenando a QUIRON PREVENCIÓN SLU, a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o extinga definitivamente la realicen laboral abobando una indemnización de 4.271,92 euros, y en ambos casos condenado a las empresa demandadas UNION TEMPORAL DE EMPRESAS DVS, QUIRON PREVENCION SLU, al pago de la indemnización de forma conjunta y solidaria.

DEBE DECIR:

Que desestimo la falta de legitimación pasiva exencionada por la demandada

QUIRON PREVENCION SLU.

Que estimando la demanda formulada por D.ª MARIA TERESA OBIOLS SOLER, contra las empresas UNION TEMPORAL DE EMPRESSAS DVS, QUIRON PREVENCION SLU, y el FONDO DE GARANTIA SALARIALN N declaro la improcedencia del despido de fecha 18/05/2017, condenando a QUIRON PREVENCIÓN SLU, a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o extinga definitivamente la realicen laboral abobando una indemnización de 4.271,92 euros, y en ambos casos condenado a las empresa demandadas UNION TEMPORAL DE EMPRESAS DVS, QUIRON PREVENCION SLU, al pago de la indemnización de forma conjunta y solidaria.

Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que el mismo es firme y contra él no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Mª de las Flores Gadea Contreras Juez en sustitución del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona.”

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, SLU, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 18 de julio de 2018.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/25.368/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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