Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180809-15

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

15
ORDEN 2960/2018, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s) y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación e Investigación, tiene atribuidas, entre otras, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y el fomento de la investigación científico-técnica de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

La Consejería de Educación e Investigación tiene atribuidas las competencias de la administración autonómica de la Comunidad de Madrid en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica, en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el Decreto 127/2017, de 24 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica.

En particular, le corresponden, entre otras:

— La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de fomento de la investigación científica y el desarrollo de la innovación tecnológica.

— La coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente, RIS3.

Entre los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid, se encuentra el liderazgo industrial y competitivo de las empresas madrileñas mediante acciones de apoyo y fomento de la investigación y la innovación empresarial y, en concreto, las ayudas destinadas a fomentar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.

La creciente competencia económica internacional obliga a las empresas a introducir cambios en las formas de producción, comercialización y gestión, y conlleva la aparición de nuevas oportunidades empresariales en respuesta a los retos que tienen lugar en los ámbitos sociales y económicos.

El desafío de las empresas en esta nueva economía consiste en desarrollar innovaciones que se adapten a estos cambios e incluso se anticipen a las nuevas demandas del mercado.

La promoción de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica y la mejora de la productividad de las empresas consolidadas mediante el uso intensivo de tecnología e innovación, son elementos claves para afrontar los retos que presenta la economía madrileña y para incrementar la creación y el mantenimiento del empleo de calidad y alta cualificación.

Durante la última década la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando distintos programas de ayudas de fomento empresarial con el objetivo de apoyar la investigación y la innovación como medios para contribuir al desarrollo de las empresas e industrias madrileñas, a la mejora de su productividad y al impulso de la generación de empleo.

En el ámbito del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3) contempla, entre otros objetivos, establecer actuaciones dirigidas a aprovechar más eficazmente los recursos de conocimiento existentes en la región para ponerlos a disposición del tejido productivo empresarial e industrial y promover la creación de nuevas empresas innovadoras.

Para lograr estos objetivos de forma eficaz y eficiente es oportuno reformular los programas de fomento de la I+D+i empresarial en la Comunidad de Madrid, que es la región española que destina el mayor volumen de recursos a actividades de I+D, tiene una alta concentración de empresas prestadoras de servicios empresariales intensivos en alta tecnología y que, además, cuenta con una importantísima oferta de conocimiento científico y tecnológico (universidades, organismos públicos de investigación,..) que convive con otros organismos intermedios (centros de innovación, empresas especializadas en servicios de asesoramiento y apoyo a la I+D+i, asociaciones empresariales, aceleradoras de empresas,…), entre otros agentes.

Por su parte, el V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, 2016-2020 (en adelante V PRICIT), cuenta entre sus objetivos vincular la ciencia y la investigación a las empresas y al entorno socioeconómico, impulsando la adecuación de los organismos de investigación a las necesidades del mercado para proveer de servicios más adaptados a las necesidades de I+D+I del entorno empresarial y social.

Esto se focaliza sobre todo en el Eje 4 del PRICIT, “Valorización”, que busca la potenciación de la transferencia de los resultados de las investigaciones al mercado y a la sociedad, apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+i cooperativos entre las empresas y equipos de investigación especializados, y proporcionar los recursos y mecanismos para la creación de nuevas empresas de base tecnológica.

En este contexto, la Consejería de Educación e Investigación considera como prioridad el fomento a la creación y el crecimiento de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s), su consolidación, y su crecimiento posterior en forma de Pymes de alta intensidad innovadora, actividades que son esenciales para el crecimiento económico empresarial en el contexto actual.

Para cumplir este objetivo, hacer de la I+D+i uno de los principales instrumentos para fomentar la creación, consolidación, crecimiento y el incremento de la productividad de las empresas y la generación de empleo de alta cualificación, se considera necesario ofrecer al tejido empresarial programas de ayudas dirigidos a los ámbitos estratégicos de especialización inteligente de la economía madrileña (RIS3), con una especial atención al apoyo a proyectos empresariales en las fases de la I+D+i más próximas al mercado.

En este sentido, como instrumento para impulsar la creación, consolidación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales promovidos por nuevas compañías innovadoras de base tecnológica que incorporen en sus productos, servicios o procesos el conocimiento surgido de la actividad investigadora o del conocimiento generado en el mercado y, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y uso intensivo de tecnología, las Bases Reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden establecen el procedimiento para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con la finalidad de incentivar proyectos empresariales de base tecnológica e innovadores que se refieran a la creación y consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (start-up’s) y el crecimiento de Pymes de alta intensidad innovadora, mediante la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que se destinarán en concreto a fomentar:

— La creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de menos de 1 año de vida (Start-up’s), cuyo plan de negocio y actividades se dirijan a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos o científicos, adquiridos a partir de la propia actividad investigadora o de otras empresas u organismos de investigación, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.

— La consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y menos de 5 años de vida (NEBT’s), cuyo plan de empresa se dirija a la consolidación de la empresa de actividades relativas a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos o científicos, adquiridos a partir de la propia actividad investigadora o de otras empresas u organismos de investigación, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.

— El crecimiento y aumento de la productividad de Pymes de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad, cuya estrategia de negocio y actividades se dirijan al desarrollo futuro de nuevos productos, servicios y/o procesos o que mejoren sustancialmente los existentes en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo o fracaso empresarial , siempre que sus gastos e inversiones en I+D representen al menos un 15 % del total de sus costes, en al menos dos de los 3 últimos años previos a la concesión de las ayudas.

La presente norma se adecua a los principios buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficiencia, teniendo en cuenta que las actuaciones que se pretenden poner en marcha responden a un interés general con la finalidad de incrementar la generación de conocimiento y contribuir a la creación de empleo, riqueza y bienestar social.

Los principales beneficiados de estas actuaciones serán las jóvenes empresas innovadotas (Start-Up’s) de base tecnológica y las PYMES de alta intensidad innovadora.

Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a los beneficiarios teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de esta materia.

Como precedente de este tipo de actuaciones en la Comunidad de Madrid se encuentra la Orden de 29 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3), en el marco del programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Considerándose que la forma más adecuada de alcanzar los objetivos planteados es incrementar el apoyo económico para este tipo de proyectos específicos, lo cual exige necesariamente la aprobación de unas bases reguladoras de acuerdo con lo previsto en la normativa de subvenciones.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

— Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de Protección de Datos), y demás normativa nacional de aplicación vigente en materia de protección de datos personales.

— Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

— Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como las demás normas de general aplicación sobre actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

— Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías).

— La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

— Comunicación de la Comisión. Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

— Demás normas generales o sectoriales vigentes que resulten de aplicación.

Para la elaboración del presente proyecto de Orden de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (start-up’s) y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS 3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, se ha elaborado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones y la Memoria de Impacto Normativo. Asimismo se han realizado consultas preceptivas a los centros directivos de la Comunidad de Madrid que deben informar el proyecto de Orden.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 127/ 2017, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es establecer las Bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la creación de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s), la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT’s) y el crecimiento de Pymes de alta intensidad innovadora en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

2. Para impulsar el cumplimiento de estos objetivos, las Bases Reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden se dirigen con carácter general al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Facilitar la puesta en marcha de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica con alto valor añadido y potencial de crecimiento.

b) Impulsar el crecimiento de las nuevas empresas de base tecnológica en términos de generación de actividad mediante el apoyo a las actividades de alto potencial de crecimiento incluidas en su plan de desarrollo empresarial.

c) Fomentar el crecimiento de PYMES de base tecnológica de alta intensidad innovadora que impulsen la transferencia de tecnología y el desarrollo tecnológico de Madrid en las áreas estratégicas señaladas en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3), el aumento de su productividad en términos de generación de actividad y el crecimiento del empleo cualificado y joven.

d) Promover la colaboración de los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad innovadora y del sistema de ciencia e innovación, como elementos motores de nuevas ideas y proyectos, desarrollados por las Pymes con actitud innovadora y nuevas empresas jóvenes innovadoras (Start-up’s) de base tecnológica.

3. Las ayudas se destinarán a financiar la creación, inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s y NEBT’s), y el crecimiento de PYMES de alta intensidad innovadora, en actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.

La tecnología y la innovación se consideran factores productivos que contribuyen a la diferenciación de las empresas, y sirven de base a la estrategia y al plan de negocio y al desarrollo del negocio a corto, a medio y a largo plazo mediante el mantenimiento de líneas de I+D+i propias.

4. Las áreas temáticas consideradas estratégicas en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3), son las siguientes:

— Área de nanotecnología, materiales avanzados, tecnologías industriales y del espacio.

— Área de salud, biotecnología, agua y agroalimentación.

— Área de energía, medio ambiente y transporte (incluida aeronáutica).

— Área de tecnologías de la información y las comunicaciones.

5. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en los ámbitos tecnológicos especificados dentro de las áreas estratégicas prioritarias señaladas en el apartado 4 anterior y en Anexo I de la presente Orden.

No se adecuan a las ayudas reguladas por las presentes Bases, los proyectos empresariales desarrollados por Pymes tradicionales, ni aquellas cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Quedan excluidos, asimismo, los proyectos desarrollados por los sectores inmobiliario y financiero.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

1. La vigencia de las presentes Bases reguladoras se extenderá hasta la finalización del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

2. Las presentes Bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la aprobación de la presente Orden, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de los proyectos subvencionados y su posterior justificación, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

3. Las convocatorias podrán establecer la realización de uno o varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

4. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020, dentro del Eje 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Objetivo temático 1 “Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de la inversión 1b, Objetivo específico 1.2.1 “Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.

Su concesión y la determinación de las cuantías e intensidades de ayuda se regula por el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014) y, en cuanto sea de aplicación, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otros Fondos comunitarios, y por lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (“Boletín Oficial del Estado”, de 30 de diciembre de 2016).

5. La presente Orden queda exenta de la notificación a la Comisión Europea, no obstante esta exención de notificación no elimina la obligación de comunicar a la Comisión las ayudas una vez que entren en vigor, con el fin de que la Comisión compruebe que el Reglamento (UE), de la Comisión, de 17 de junio de 2014 ha sido aplicado correctamente y, en concreto, que se ha aplicado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11 del mismo, en el que se dispone que “los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor”.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, las jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, y las Pymes de alta intensidad innovadora.

A los efectos de esta Orden, dentro de la categoría nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, denominadas de forma genérica Start-up’s, se diferencian las siguientes categorías de nuevos proyectos empresariales emergentes:

a) Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de menos de un año de antigüedad (Start-up’s).

b) Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica de más de un año y menos de cinco años de antigüedad (NEBT’s).

Para ser beneficiarios de estas ayudas, el proyecto empresarial a desarrollar y las actividades incluidas en el mismo, objeto de estas ayudas, deberán estar encuadradas en alguna de las líneas de ayuda siguientes:

a) Línea 1: Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s), con menos de 1 año de antigüedad.

Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica cuyo plan de negocio y actividades se refiera a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos o científicos que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su futura introducción en el mercado, siempre que sus gastos e inversiones en I+D representen al menos un 10% del total de sus costes de explotación desde el inicio de su actividad empresarial, que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda sean promotoras de actividades innovadoras de base tecnológica dirigidas a su comercialización futura en el mercado.

b) Línea 2: Consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT’s) con más de 1 año y menos de 5 años de antigüedad.

Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de un año y menos de 5 años de actividad empresarial, cuyo plan de desarrollo de negocio y actividades se refieran a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos y/o científicos, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, siempre que sus gastos e inversiones en I+D representen al menos un 15% del total de sus costes de explotación en, al menos, uno de los 3 últimos años previos a la concesión de las ayudas, que estén dadas de alta en el IAE al menos 1 año antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Línea 3: PYMES de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad que desarrollen proyectos de I+D+i de carácter competitivo, orientados al uso y generación de conocimiento comercializable, cuya estrategia de negocio esté claramente orientada al desarrollo de productos, servicios y/o procesos originales o que mejoren sustancialmente los existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, y que lleven implícito un riesgo o fracaso tecnológico o industrial, siempre que sus gastos e inversiones en I+D representen al menos un 30% del total de sus costes de explotación, en al menos tres de los 5 últimos años previos a la concesión de las ayudas, que estén dadas de alta en el IAE al menos 5 años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Serán consideradas empresas de I+D+i de carácter competitivo aquellas que desarrollen actividades de investigación industrial, desarrollo experimental, o estudios de viabilidad técnica, dirigidos al desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, de acuerdo con la definición dada para estas actividades por los apartados 85, 86 y 87, respectivamente, del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

2. A los efectos de estas Bases reguladoras se considerará empresa, las personas jurídicas constituidas válidamente como empresas o que estén en proceso de constitución como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, que de forma habitual ejerzan o tengan previsto ejercer una actividad económica dirigida al mercado, y que tengan su residencia fiscal y, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que desarrollen o tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.

Las convocatorias de las ayudas podrán establecer ámbitos territoriales considerados prioritarios para la localización de las empresas y la realización de los proyectos y las actividades objeto de subvención, a fin de colaborar con el desarrollo regional.

3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes Bases, deberán tener la categoría de pequeñas o medianas empresas en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, haber iniciado los trámites para su constitución como pequeñas empresas, en el caso de que los solicitantes estén encuadrados en la Línea 1.

A efectos del cálculo de efectivos, importes financieros y período de referencia para determinar la categoría de los beneficiarios se tendrá en consideración lo establecido en los artículos 1 a 6, ambos inclusive, del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

1. Definición de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s y NEBT’s):

1.1. Tendrá la consideración de Start-up’s, empresa joven e innovadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda pequeña empresa no cotizada, constituida como sociedad mercantil como máximo en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, que no haya distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración (en el caso de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica), que no esté enmarcada en los sectores inmobiliarios o financiero.

Además, deberán disponer de cuentas del último ejercicio cerrado depositadas en el Registro Mercantil. Aquellas empresas que no tengan un año completo de actividad deberán presentar un balance actualizado económico firmado y sellado por el representante con poder de representación de la entidad, y contar con carácter general, con una participación accionarial mínima de los promotores de la empresa del 50 %.

1.2. Además, a los efectos de estas Bases reguladoras, y de acuerdo con dispuesto en el apartado 80 del artículo 2 Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará:

A) Empresa joven innovadora, la empresa que, además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 anterior cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector, basados en la tecnología y/o desarrollados a través de la innovación tecnológica, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto externo deberá pertenecer, a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid o estatal, en su caso, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

A los efectos señalados, se entenderá por organismos de investigación y difusión del conocimiento, las entidades descritas en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y, entre otros, los centros públicos de investigación, las universidades, los institutos IMDEA de la Comunidad de Madrid, los centros tecnológicos, los centros de investigación, desarrollo e innovación, o los parques científicos, de titularidad privada o pública, domiciliados en la Comunidad de Madrid.

b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 %, desde el inicio de su actividad, o del 15 % en, al menos, uno de los 3 últimos años previos a la concesión de las ayudas, según las categorías de empresas descritas en las Líneas 1 y 2 del apartado 1 del artículo 3 de las presentes Bases reguladoras.

Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.

B) Empresa joven innovadora de base tecnológica, para la consideración de Start-up’s o NETB’s innovadora de base tecnológica, además de cumplir los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 anteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que operen en sectores tecnológicos de los considerados estratégicos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid (RIS3).

b) Que tengan capacidad de generar tecnología.

c) Que basen su actividad en el conocimiento científico y tecnológico.

d) Que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado y, en su caso, en personal experto en desarrollo de negocio.

Se entenderá por personal tecnólogo, la persona con titulación universitaria y que acredite experiencia en actividades de I+D o equivalentes en áreas relevantes para las actividades a desarrollar por esta persona en la empresa solicitante. Esta experiencia en I+D puede ser acreditada mediante un currículum en el que se refleje su experiencia profesional o contar con un doctorado.

El personal tecnólogo deberá participar en la realización de proyectos concretos de desarrollo tecnológico recogidos en el plan de viabilidad empresarial objeto de la ayuda.

Se entenderá por persona desarrolladora de negocio, aquella cuya misión será complementar las carencias del equipo promotor, impulsar la puesta en marcha del plan de negocio de la empresa y articular la red de ventas y de comercialización. No se entenderá como tal, la contratación de personal técnico, administrativo o comercial de la empresa. La persona desarrolladora de negocio deberá acreditar experiencia previa adecuada a las funciones a desempeñar en la nueva empresa.

Este personal deberá participar en la realización de proyectos concretos de desarrollo de negocio recogidos en el plan de explotación comercial objeto de la ayuda.

f) Que la actividad a desarrollar consista en la explotación económica de tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación, otros organismos de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Los organismos de investigación y difusión del conocimiento, centros de investigación y universidades, entre otros, podrán participar en el proyecto como subcontratistas o mediante colaboración efectiva. En este último caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, estos organismos asumirán como mínimo el 10% de los costes subvencionables y tendrán el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

Con carácter general, se entenderá por organismo de investigación y difusión del conocimiento, las entidades descritas en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y, entre otros, a los efectos de la presente Orden, los centros públicos de investigación, las universidades, los institutos IMDEA de la Comunidad de Madrid, los centros tecnológicos, los centros de investigación, desarrollo e innovación, o los parques científicos, de titularidad privada o pública, domiciliados en la Comunidad de Madrid.

g) Que la actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorpore el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación y difusión del conocimiento, o del conocimiento generado en el mercado.

h) Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías.

1.3. En estas categorías sólo se financiarán empresas de tamaño “pequeña empresa”, por lo que a los efectos de esta Orden no serán consideradas beneficiarias de las ayudas como nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, Start-up’s o NEBT’s, las nuevas empresas participadas por otras, independientemente de su tamaño, en un porcentaje igual o superior al 25%.

2. Definición de pequeñas y medianas empresas.

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

a) Pequeñas empresas, aquellas que tienen emplean menos 50 empleados y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.

b) Medianas empresas, aquellas que tienen menos 250 empleados y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, para obtener la subvención los solicitantes deberán acreditar, mediante la presentación de la documentación o declaraciones responsables que acompañen a la solicitud de ayuda en el momento de su presentación, el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 y en los apartados 1 y 2 de este artículo 4 y, en especial, los relativos a su consideración como nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica o pymes de alta intensidad innovadora, así como la cuantía de sus gastos e inversiones en I+D en el período de establecido en estas Bases reguladoras para cada tipología de empresa y línea de ayudas.

El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse durante la ejecución de los proyectos subvencionados, en relación con los siguientes requisitos de la empresa beneficiaria: que tenga su domicilio fiscal y, al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que desarrolle las actividades subvencionadas, que sean empresas de base tecnológica con capacidad para generar tecnología propia, que mantenga el nivel de inversiones en I+D previstas para ser beneficiario de las ayudas según el tipo de empresa, que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado, que su actividad consista en la explotación económica tecnologías propias o desarrolladas por organismos de investigación y difusión del conocimiento, que esta actividad posibilite el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios basados en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías para su introducción en el mercado, y que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio de basen en el uso intensivo de tecnologías.

Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, los beneficiarios deberán aportar declaraciones responsables actualizadas del cumplimiento de los mismos durante la ejecución del proyecto y hasta su finalización, que deberán ser presentadas junto con el resto de la documentación y en los mismos plazos previstos en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras para la solicitud de los pagos y, en todo caso, deberán aportarse formando parte de la justificación de la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 5

Exclusiones a la condición de beneficiario

1. No podrán adquirir la condición de beneficiario:

a) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la administración en la que se integren.

b) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

c) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE), n.o. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 .

d) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en los apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por el sector económico, como por tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Además de lo anterior, serán excluidas las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes causas:

a) El contenido de los proyectos y/o actividades no se adecue a los objetivos y líneas temáticas prioritarias señaladas en las convocatorias.

b) Los beneficiarios no cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases reguladoras y/o en las convocatorias.

c) Cualquier causa que suponga incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y/o en las convocatorias.

Artículo 6

Solicitantes

1. La solicitud de ayuda deberá ser presentada por el representante legal de la empresa, debidamente apoderado para actuar en su representación.

2. Únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa y, por tanto, cada beneficiario podrá obtener financiación para un solo proyecto en cada convocatoria.

Artículo 7

Naturaleza de las ayudas y régimen de los gastos subvencionables

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden, tal y como se determina en la misma y en las convocatorias que se aprueben para cada categoría de empresas y actividades subvencionables, revestirán la forma de subvención.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias serán libradas a favor de la entidad solicitante. Su importe se determinará en cada caso en función de la aplicación de los criterios de selección de las solicitudes establecidos en estas Bases reguladoras y en las convocatorias, y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima de subvención de cada proyecto empresarial se establecerá en las respectivas convocatorias y en las órdenes individualizadas de concesión.

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas como valor estimado en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y/o suministros, en ambos casos IVA excluido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017 señalada, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, con una apropiada fundamentación técnica y económica cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin perjuicio de lo anterior, y de lo dispuesto en el artículo en el artículo 13 l., apartados b) y d) de las convocatorias, formando parte de la evaluación técnico-científica de los proyectos, los evaluadores expertos externos, deberán pronunciarse justificadamente sobre la exclusividad del bien o servicio demandado para la ejecución del proyecto (cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren), así como sobre la suficiencia de la elección de una oferta (de entre las tres ofertas solicitadas) cuando no recae en la propuesta económica más ventajosa en términos de precio.

4. Cuando la tipología y los características de los proyectos empresariales a desarrollar así lo requiera, de acuerdo con el 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro de la ayuda concedida, quedando el bien afecto al pago del reintegro de la ayuda cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, la obligación de reintegro de la subvención.

5. En todo caso, serán de aplicación en todo lo relativo a la determinación de los gastos elegibles, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo (en adelante Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013) y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Artículo 8

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que, siendo compatibles, haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente con la presentación de la solicitud de la ayuda, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca su concesión.

4. De conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención otorgada.

Artículo 9

Efecto incentivador

Las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden deberán tener efecto incentivador, para ello de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión y notificación de la ayuda concedida.

Artículo 10

Plazo de inicio y ejecución de los proyectos

1. Con carácter general la ejecución de los proyectos se podrá extender entre 12 y 36 meses, en función de la categoría de la empresa beneficiaria y de las actividades a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases reguladoras, en las convocatorias de las ayudas y en las órdenes individualizadas de concesión.

2. El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, que se computará desde la comunicación por el beneficiario al órgano instructor de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto por el beneficiario, podrá ser de:

a) Línea 1: Creación e inicio de actividad de nuevas empresas de base tecnológica (Start-up’s), con menos de 1 año de antigüedad: hasta 12 meses.

b) Línea 2: Consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (NEBT’s) con más de 1 año y menos de 5 años de antigüedad: hasta 24 meses.

c) Línea 3: PYMES de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad: hasta 36 meses.

3. El plazo máximo para el inicio de la ejecución de los proyectos se determinará en las convocatorias y en las órdenes individualizadas de concesión de las ayudas, en las que, en todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 anterior.

Artículo 11

Tipología de las actividades subvencionables

1. Serán subvencionables, en función de la categoría de los beneficiarios, los proyectos y actividades siguientes:

A) En el caso de la Línea 1: Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s) de menos de 1 año de actividad, serán subvencionables, entre otras: el plan de negocio a 2 años, el plan de viabilidad empresarial, el plan de desarrollo tecnológico, los estudios de asesoramiento y consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (test de mercado) y otros informes técnicos, el desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto, servicio o proceso, el asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto, incluidos los contratos de investigación, las certificaciones o informes de auditoría de expertos externos, incluidas las que pudieran ser requeridos de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases reguladoras, la contratación de personal, las adquisiciones material e instrumental, la investigación contractual, patentes y licencias, la formación vinculada exclusivamente al desarrollo de las actividades objeto de ayuda, las actividades de difusión y marketing, y el resto de actividades encaminadas a la creación de la nueva empresa y a la generación y futura explotación de nuevos productos, servicios o procesos que requieran el uso intensivo de tecnología y/o conocimientos técnicos, científicos y de innovación para su introducción en el mercado.

B) En el caso de la Línea 2: Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y menos de 5 años de antigüedad (NEBT’s), serán subvencionables, entre otras: el plan empresarial a 3 años que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, el plan de desarrollo tecnológico, la planificación de incorporación de conocimientos técnicos o científicos y de innovación adquiridos a partir los organismos de investigación y difusión del conocimiento, de la propia actividad investigadora o de la actividad investigadora de otras empresas, el asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto, los contratos de investigación, las certificaciones o informes de auditoría de expertos externos, incluidas las que pudieran ser requeridos de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, los estudios de asesoramiento y consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (test de mercado) y otros informes técnicos, el desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto, servicio o proceso, las estimaciones sobre resultados previstos que afiancen el crecimiento de la empresa y el desarrollo de infraestructuras permanentes destinadas al desarrollo de I+D+i propias, el plan de inversiones e ingresos previstos, la contratación de personal, las adquisiciones material e instrumental, la investigación contractual patentes y licencias, la formación vinculada exclusivamente al desarrollo de las actividades objeto de ayuda, las actividades de difusión y marketing, y el resto de actividades encaminadas a la consolidación de la joven empresa que se refieran a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos y/o científicos, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.

C) En el caso de la Línea 3: Pymes de alta intensidad innovadora de más de 5 años y menos de 15 años de antigüedad que desarrollen proyectos de I+D+i de carácter competitivo, los gastos asociados de los estudios de viabilidad técnica, los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental cuya estrategia de negocio esté claramente orientada al desarrollo de productos, servicios y/o procesos originales o que mejoren sustancialmente los existentes o al uso y generación de conocimiento comercializable o procesos para su introducción en el mercado, cuando de estas actividades se prevea generar resultados que afiancen la consolidación de la empresa que lleven implícito un riesgo o fracaso tecnológico o industrial, de acuerdo con lo siguiente:

1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.87 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2. Proyectos de investigación industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. De acuerdo con el artículo 2.85 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, se incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas ya existentes, así como líneas piloto, cuando sean necesarios para la investigación industrial, y en particular, para la validación de tecnología genérica.

3. Proyectos de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, de acuerdo con al artículo 2.86 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos y servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su utilización sólo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado “Nuevo Producto”, no tendrán la consideración de proyectos para el desarrollo de nuevos productos. Quedarán excluidas de las ayudas reguladas en la presente Orden las modificaciones habituales o periódicas normales de los productos, líneas y procesos de producción, en servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. Las actividades empresariales y sus resultados tendrán que ser de aplicación en alguno de las áreas tecnológicas estratégicas prioritarias de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) relacionadas en el Anexo I de estas Bases.

Artículo 12

Cuantía e intensidad de las ayudas

1. En ningún caso podrán ser objeto de subvención las actividades a desarrollar por las empresas cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000 euros en caso de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 1:Start-up’s), 75.000 euros en caso de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 2: NEBT’s) o 400.000 euros en el caso de Pymes de alta intensidad innovadora (Línea 3.).

2. La cuantía individualizada de las ayudas, que será calculada en base a un porcentaje sobre los gastos subvencionables, se determinará en función de su coste real financiable, de la categoría de la empresa solicitante y de la tipología de los proyectos y actividades a desarrollar, respetando en todo caso los límites de intensidad máxima y las cuantías que correspondan de acuerdo con los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

El IVA y demás tributos sólo serán subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

3. La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será la siguiente:

a) Creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de menos de 1 año de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud): 60.000 euros.

b) Crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (empresas más de 1 año de actividad y menos de 5 años de actividad): 125.000 euros.

c) Pymes de alta intensidad innovadora: 250.000 euros.

4. Con el objeto de potenciar la base tecnológica y las sinergias entre las empresas y la actividad investigadora disponible en la región, en el caso de beneficiarios de la Línea 2, al menos un 15% de la ayuda financiera concedida deberá destinarse a financiar gastos e inversiones en I+D vinculados al proyecto que sean desarrollados por consorcios y redes de grupos de investigación activos, financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios de la línea 3 deberán destinar con la misma finalidad y destinatarios el 30 % de la ayuda concedida.

El órgano instructor podrá recabar información a los responsables de los programas desarrollados por los grupos de investigación activos señalados en el párrafo anterior, sobre otras ayudas concedidas a efectos de evitar, que se produzca sobrefinanciación sobre los mismos gastos.

Artículo 13

Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán para atender los gastos derivados de la ejecución directamente relacionados con las actividades de los proyectos para los que sean concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y en la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Periodo 2014-2020.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros:

1.o) Gastos de personal contratado para la ejecución del proyecto: Gastos destinados a la contratación laboral de técnicos, investigadores, tecnólogos, desarrolladores de negocio y demás personal auxiliar que, preferentemente, deberán corresponder a nuevas contrataciones en régimen laboral siempre que vayan a desarrollar sus funciones en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid. Estos gastos serán considerados gastos subvencionables durante el tiempo y en la medida que estén dedicados a las actividades del proyecto.

Se entenderá por nuevas contrataciones de personal las que se formalicen a partir de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto mediante cualquiera de las figuras de contratación laboral previstas en la legislación laboral vigente. Estas contrataciones deberán referirse a personal que no haya formado parte de la plantilla de la empresa, al menos, durante los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, salvo en el caso de las excepciones previstas en el punto e) de este apartado 1.o.

A efectos de la comprobación de estos extremos los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor con anterioridad a la fecha de inicio de la ejecución de los proyectos: contratos laborales del personal dedicado al proyecto, y documentos acreditativos del alta en seguridad Social.

a) La contratación de personal para la ejecución del proyecto podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras de contratación laboral previstas en la legislación vigente en esta materia.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se indica a continuación:

Coste hora = (X + Y)/H.

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

b) Las ofertas de puestos de trabajo para la contratación de personal técnico y personal auxiliar en régimen laboral deberá realizarse respetando los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia de los procedimientos de contratación, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

c) Los gastos de personal no podrán superar el 50% del presupuesto total del proyecto.

d) Con carácter general, no serán objeto de subvención los gastos de personal correspondientes a personal perteneciente a la plantilla de la empresa ni las retribuciones de los socios o promotores de las empresas solicitantes de las ayudas, salvo en los supuestos previstos en este apartado 1.o).

e) Con carácter excepcional, cuando surjan circunstancias concretas relativas al personal dedicado a la ejecución del proyecto, que deban ser tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar al órgano instructor, en el momento de la presentación de la solicitud acompañando una memoria justificativa en la que se expongan los motivos que justifican la excepción en los gastos de personal asociados al proyecto propuestos, en los siguientes supuestos:

1. Superen el 50% del presupuesto del proyecto.

2. No se refieran a nuevas contrataciones en régimen laboral.

3. Correspondan a las retribuciones señaladas en al apartado d) anterior.

La resolución de esta solicitud será resuelta de forma expresa por el órgano instructor.

2.o) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En el caso de material inventariable, el gasto subvencionable no podrá exceder en ningún caso del coste de amortización del mismo correspondiente al período de duración del proyecto subvencionable.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a adquisición de terrenos, edificios y obra civil, así como los gastos correspondientes a mobiliario o material de uso administrativo.

El cálculo de la amortización deberá hacerse constar firmado por el beneficiario, tanto en el momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de adquisición, el período de amortización, la amortización mensual, los meses de duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto.

Para unificar el sistema de cálculo de las amortizaciones de bienes y equipos, de acuerdo con la “Instrucción sobre imputación de gastos de amortización de instrumental inventariable para la certificación con FEDER del gasto originado por las ayudas concedidas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica” la amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

A = (VA ´ m)/VU

En donde:

— A es la amortización imputable a cada anualidad de la subvención.

— VA es el coste de adquisición y puesta en funcionamiento del instrumental o equipo.

— m es el número de meses durante los cuales el instrumental o equipo se aplicado al proyecto a lo largo del año.

— VU vida útil en meses del instrumental o equipamiento.

Para el cálculo de la amortización, la vida útil considerada de los bienes amortizables será la siguiente:

— Material y equipamiento de laboratorio: 72 meses (6 años).

— Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

— Medios de transporte: 72 meses (6 años).

— Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

La justificación del gasto de amortización se realizará mediante facturas y documentos de pago originales, o copias compulsadas, que acrediten los gastos de adquisición y puesta en funcionamiento y mediante el cuadro de cálculo de la amortización que figura a continuación, que deberá ir fechado y firmado por el beneficiario.

3.o) Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

4.o) Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio, tales como: consultoría de gestión, asistencia tecnológica y de apoyo a la innovación, consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (investigación y test de mercado), entre otros.

5.o) Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente en materia jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.

6.o) Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos en la medida que sean requeridos por las Bases o las convocatorias de ayudas.

7.o) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este concepto se podrán incluir:

— Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores contemplados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados. En este concepto se valorará como máximo un importe de gasto equivalente al 10 por 100 sobre el total de los costes de personal que resulten subvencionables de acuerdo con lo establecido en el punto 1.o) del apartado 3 de este artículo.

— Costes de auditorías económico financieras e industriales y de seguimiento del proyecto.

— Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos, y otras entidades de alojamiento de Start-up’s.

Todos los gastos descritos en los apartados anteriores sólo serán subvencionables en la medida en que se utilicen para el desarrollo y ejecución del proyecto.

8.o) Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gastos, mediante aplicación de un porcentaje fijo que no podrá ser superior al 15 por ciento del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables, incluidos los servicios prestados por personal externo a la empresa.

4. Subcontratación:

El beneficiario podrá subcontratar hasta un máximo del 70 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la actividad objeto de subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del contrato se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que deberá ser firmada por representante legal de la empresa solicitante, y que deberá ser autorizada por el órgano instructor en la orden de concesión de la ayuda.

En todo caso, el beneficiario deberá comunicar por escrito al órgano instructor de la ayudas, tras la notificación de la resolución definitiva de la ayuda y, como máximo, cuando inicie la ejecución del proyecto, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la ejecución del proyecto que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.

c) Los contratistas quedarán obligados exclusivamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid.

d) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.

— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

— Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del Órgano concedente.

• En todo lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Procedimiento de gestión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Dicho procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el titular de la Consejería competente en materia de innovación.

Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería competente en materia de innovación tecnológica estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

2. Las actuaciones de instrucción comprenderán la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica de la designación de expertos externos y coordinadores para la evaluación y, en su caso, el seguimiento de la ejecución de los proyectos, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de las presentes Bases reguladoras y de las Órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación de las solicitudes por los expertos, y su aprobación por una Comisión de Selección nombrada al efecto, presidida por el Subdirector General de Innovación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en las convocatorias.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por estar incluidos entre sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de las ayudas están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo. Asimismo, en estos procedimientos, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Las solicitudes y otros formularios que deban anexarse a las convocatorias, se presentarán en los modelos disponibles en la página web www.comunidad.madrid o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante la aplicación informática disponible en los servidores www.comunidad.madrid, Consejería de Educación e Investigación, Dirección General competente en materia de innovación, convocatoria de ayudas a la innovación.

Para la gestión de las solicitudes se asignará a cada proyecto un acrónimo identificativo de su denominación y/o sus actividades, que se formará con el prefijo RIS3 2018, y una palabra de entre 8 y 20 caracteres.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Innovación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal web www.comunidad.madrid.

6. La propuesta de actividades incluida en la solicitud tendrá una duración temporal equivalente al plazo de ejecución de los proyectos para los que se solicita la ayuda. No obstante, los resultados del seguimiento de las ayudas podrán dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas.

7. La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la información contendida en la solicitud y en la documentación presentada, haciéndose responsable de la comprobación de que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que esta documentación se ajusta a las disposiciones vigentes.

Artículo 15

Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Las ayudas que se concedan en virtud de las presentes Bases Reguladoras y de las convocatorias deberán cumplir los “Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones” elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional y otros fondos Comunitarios. Asimismo para la selección de las operaciones se deberán cumplir los criterios elegibilidad del Acuerdo de Asociación y del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

2. Las inversiones FEDER estarán exclusivamente orientadas a las prioridades identificadas en la RIS3 de la Comunidad de Madrid, tanto en relación con los procesos estructurales del Sistema de Ciencia y Tecnología, como en las áreas temáticas contempladas en la Estrategia.

Los criterios básicos que deben cumplir los proyectos para ser seleccionados, son:

A) Start-ups’s (Líneas 1 y 2):

1) Estrategia de negocio basada en el desarrollo de tecnología basándose en la creación de líneas de I+D+i propias.

2) Las empresas beneficiarias deberán tener la consideración de Start-up’s, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por los artículos 2 y 22 del Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3) El objeto de las ayudas es la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales mediante la concesión de subvenciones para el establecimiento y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica.

B) Pymes de alta intensidad innovadora (Línea 3):

1) Apoyo a proyectos de I+D realizados por empresas de interés para el desarrollo regional. Se trata de proyectos de investigación y desarrollo de productos o procesos ligados a las áreas tecnológicas consideradas estratégicas.

2) Las áreas tecnológicas consideradas como estratégicas son:

a) Áreas generales: Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.

b) Área de Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.

c) Área de Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida aeronáutica).

d) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3) Serán subvencionables los proyectos de Investigación Industrial (para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan mejorar considerablemente los servicios, productos o procesos existentes o la creación de los mismos), de Desarrollo Experimental (adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes para la elaboración de planes estructuras de diseño de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados), y de Investigación Fundamental (trabajos experimentales o teóricos emprendido con el objetivo primordial de adquirir conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

Todas las ayudas seleccionadas en la Líneas 1, 2 y 3 de las presentes Bases reguladoras deberán cumplir estrictamente la normativa sobre ayudas de Estado.

3. Las solicitudes se valorarán por un panel de expertos procedentes del ámbito universitario y empresarial que, en aplicación de las criterios de elegibilidad señalados en el párrafo anterior, y de los criterios de valoración y evaluación, que conformes con los anteriores, se establecen en estas Bases reguladoras y en las convocatorias, las evaluarán hasta un máximo de 100 puntos, que se distribuirán de acuerdo con lo siguiente:

A) Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa: hasta un máximo de 40 puntos.

B) Calidad científica-técnica y de innovación de los proyectos: hasta un máximo de 35 puntos.

C) Coherencia del proyecto, colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 15 puntos máximo referidos a la valoración de los criterios socioeconómicos y medioambientales, y 10 puntos máximo referidos a la coherencia del proyecto.

4. La Consejería competente en materia de innovación tecnológica, a través de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica, como órgano instructor de los expedientes, podrá contar en los términos previstos en estas Bases reguladoras, para la evaluación de las solicitudes presentadas, con la participación, mediante la emisión de informes motivados y su integración en las correspondientes Comisiones, de expertos cualificados por su competencia científica y tecnológica en las áreas de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación.

Estos expertos harán uso de un mismo modelo de evaluación, y calificarán los proyectos sobre un máximo de 100 puntos en aplicación de los criterios de valoración y baremación indicados en el Anexo II de las presentes Bases Reguladoras.

Artículo 16

Evaluación de las solicitudes

1. La evaluación de los proyectos y actividades incluidos en la solicitud incluirá la evaluación de los aspectos señalados a continuación en este artículo.

2. Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa.

Para la evaluación de la viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa en relación con el proyecto, la Consejería competente en materia de innovación tecnológica podrá contar para tal fin con el asesoramiento de los evaluadores externos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de estas Bases Reguladoras, considere necesarios y que harán uso un mismo modelo de evaluación y calificarán los proyectos sobre un máximo de 40 puntos, con aplicación de los criterios y baremos indicados en el Anexo II de las presentes Bases reguladoras y en las convocatorias.

La coordinación de la evaluación del plan de explotación comercial y de la capacidad de la empresa en relación con el proyecto será llevada a cabo por expertos de reconocido prestigio nombrados por el Consejero competente en materia de planes de empresa y viabilidad empresarial. Serán funciones de los coordinadores de evaluación la propuesta de evaluadores y la elaboración de los Informes de Evaluación con la valoración del plan de explotación comercial y de la capacidad de la empresa, de cada una de las solicitudes presentadas.

Los criterios para la evaluación de la viabilidad económico-financiera de las empresas son:

a) Necesidad de mercado.

b) Posición competitiva de la empresa: Adecuación de la estrategia de negocio a las actividades a la capacidad productiva y comercial de la empresa, y calidad del plan de comercialización de la innovación.

c) Valoración del riesgo, barreras y competidores e implantación real en el mercado.

d) Adecuación del proyecto a las capacidades tecnológicas e innovadoras de la empresa y del equipo promotor del proyecto.

e) Viabilidad financiera (capacidad de financiación).

f) Viabilidad económica (capacidad para explotar una necesidad valorada económicamente por el mercado).

g) Resultados e impacto esperable del proyecto: repercusión económica y en el mercado.

h) Mercado potencial.

i) Niveles de inversión en I+D en el último año (Línea 1) en, al menos 1 de los últimos 3 años (Línea 2) y en, al menos, 3 de los últimos 5 años (Línea 3).

j) Adecuación de presupuesto solicitado al tamaño de la empresa y a las actividades propuestas.

k) Capacidad, titulación y experiencia profesional del equipo promotor (titulaciones) y experiencia previa en cooperación tecnológica.

3. Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos:

Para la evaluación científico-técnica y del grado de innovación de los proyectos, la Consejería competente en materia de innovación tecnológica podrá contar con el asesoramiento de la Agencia Estatal de Investigación y con los evaluadores externos (investigadores, tecnólogos o expertos en innovación) que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de estas Bases Reguladoras, considere necesarios, que harán uso de un mismo modelo de evaluación y calificarán los proyectos sobre un máximo de 35 puntos, con aplicación de los criterios y baremos indicados en el Anexo II de las presentes Bases reguladoras y en las convocatorias.

La coordinación de la evaluación científico-técnica será llevada a cabo por expertos de reconocido prestigio nombrados por el Consejero competente en materia de innovación. Serán funciones de los coordinadores de evaluación la propuesta de evaluadores y la elaboración de los Informes de Evaluación con la valoración científico-técnica y de innovación de cada una de las solicitudes presentadas.

Los criterios para la evaluación de la viabilidad económico-financiera de las empresas son:

a) Calidad, claridad y coherencia de la propuesta.

b) Claridad en la definición de objetivos tecnológicos del proyecto.

c) Grado de innovación y el reto tecnológico del proyecto.

d) Necesidad y singularidad tecnológica del proyecto.

e) Metodología, plan de trabajo y entregables.

f) Adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto.

g) Plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del proyecto.

h) Dedicación de la empresa de forma preferente o exclusivamente a la transferencia y fomento de la innovación tecnológica.

i) Participación futura de las empresas madrileñas en programas internacionales de I+D+i derivada del proyecto.

Formando parte de la evaluación técnico-científica de los proyectos, los evaluadores expertos externos, deberán pronunciarse justificadamente sobre la exclusividad del bien o servicio demandado para la ejecución del proyecto (cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren), así como sobre la suficiencia de la elección de una oferta (de entre las tres ofertas solicitadas) cuando no recae en la propuesta económica más ventajosa en términos de precio.

4. Colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental y coherencia del proyecto:

La evaluación de la colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental y coherencia del proyecto, se realizará por técnicos de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, que harán uso de un mismo modelo de evaluación y calificarán los proyectos sobre un máximo de 25 puntos, con aplicación de los criterios y baremos indicados en el Anexo II de las presentes Bases reguladoras y en las convocatorias.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos su impacto socio-económico y ambiental, y un máximo de 10 puntos la colaboración y cooperación con organismos de investigación y difusión del conocimiento y la coherencia de los proyectos, con aplicación de los criterios y baremos indicados en el Anexo II de la presente convocatoria.

Los criterios para la evaluación del impacto socio-económico y medio ambiental son:

a) Localización del desarrollo del proyecto.

b) Creación de empleo.

c) Inversión privada inmovilizada.

d) Medidas de la empresa orientadas a la igualdad de género.

e) Medidas de la empresa orientadas a la inclusión social.

f) Medidas de la empresa orientadas a la mejora de la sostenibilidad y del medio ambiente.

Los criterios para la evaluación de la coherencia de los proyectos son:

a) Coherencia del proyecto presentado y del presupuesto asignado a cada una de las actividades contempladas en el mismo y de su necesidad para la realización del proyecto, explicando a qué corresponden los gastos previstos, la justificación de que están valorados según precios de mercado y la necesidad de incurrir en ellos.

b) Justificación de la capacidad de la empresa para desarrollar y financiar el proyecto, con sus propios recursos y/o mediante otras fuentes de financiación externas, diferentes de la ayuda solicitada.

c) Cooperación de los organismos de investigación y difusión del conocimiento y otros agentes del sistema de I+D+i regional.

d) Colaboración y/o subcontratación de consorcios y redes de grupos de investigación activos cuyos proyectos de I+D hayan sido presentados a otras convocatorias de ayudas para la I+D de la Comunidad de Madrid.

e) Colaboración y/o participación de universidades, centros públicos de investigación, centros de innovación, institutos IMDEA, parques científicos, entre otros organismos, públicos o privados de la Comunidad de Madrid.

f) Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i regionales.

g) Alineamiento con las líneas de investigación e innovación estratégicas de la Comunidad de Madrid y con las áreas prioritarias de actuación en estas materias.

Artículo 17

Selección de solicitudes

1. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda a conceder a cada proyecto se realizará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto.

2. La aplicación de los criterios de valoración y evaluación externa de los aspectos técnico-científicos y de innovación, y del plan de explotación comercial y capacidad de la empresa en relación con el proyecto, señalados en los artículos 15 y 16 anteriores, junto con la revisión de la coherencia del proyecto y su adecuación a los criterios socio-económicos y medioambientales realizada por el órgano instructor, dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación, en aplicación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en el Anexo II de la presentes Bases Reguladoras.

El resultado de la evaluación completa de todas las solicitudes admitidas dará lugar la siguiente calificación:

1) Excelente: empresa muy bien calificada en todos los aspectos y criterios de evaluación: entre 90 y 100 puntos.

2) Buena: empresa calificada bien en todos los aspectos y criterios: entre 80 y 89 puntos.

3) Aceptable: empresa calificada entre 70 y 79 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada, en cualquiera de las líneas de ayudas previstas en esta Orden, no podrá, en ningún caso, ser inferior a 70 puntos, por lo que quedarán excluidas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a la puntuación mínima señalada.

3. En la selección de las solicitudes se podrá constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, existan disponibilidades presupuestarias y se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.

4. Para determinar la cuantía individualizada de las ayudas, dicho proceso se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. En caso de que existieran remanentes de crédito en algunas de las líneas de ayuda podrán, durante la fase de selección de las solicitudes y siempre en un momento anterior a la resolución de la convocatoria, reasignarse las disponibilidades presupuestarias entre las líneas de ayudas previstas en esta Orden, hasta agotar el crédito presupuestario total autorizado en su conjunto para todas las líneas de ayuda, para atender las solicitudes que hubieran obtenido puntuación suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

5. La cuantía individualizada de la ayuda concedida a cada uno de los proyectos seleccionados se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La viabilidad y el interés científico-técnico y de innovación.

b) El plan de explotación comercial y la capacidad de la empresa en relación con el proyecto.

c) Las disponibilidades presupuestarias.

6. Con la finalidad de informar los expedientes, se crea una Comisión de Selección formada por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de innovación o persona en quien delegue.

— Vocales: Cuatro vocales designados por la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.

Artículo 18

Resolución y notificación

1. La dirección general competente en materia de innovación tecnológica, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para la concesión de la ayuda, que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Con ocasión del trámite de audiencia, o antes de dictar la resolución definitiva, se recabará la aceptación de la ayuda y por parte de los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes u otros documentos que fueran requeridos e estos efectos.

3. Los beneficiarios deberán aportar antes de la resolución definitiva, la siguiente documentación:

a) Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Declaración responsable de no estar incursos en causa de prohibición para recibir subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones firmada por el representante de la empresa que tenga poder para la representación.

d) Cualquier otra documentación requerida en las propuestas de resolución provisional o definitiva, o en estas Bases reguladoras.

4. Además de la documentación señalada en el apartado 3 anterior, en el caso de beneficiarios de la Línea 1 que en el momento de presentación de la solicitud hubieran iniciado los trámites para su constitución como empresa, deberán aportar antes de la resolución definitiva los documentos que acrediten su alta en IAE y el resto de la documentación que acredite la constitución de la empresa.

5. La resolución definitiva se efectuará mediante Orden del consejero competente en materia de innovación e incluirá, el plazo máximo de inicio del proyecto objeto de ayuda, los plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, las circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que para la realización de los proyectos que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente.

6. En la Orden de resolución definitiva que se notifique a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de Ayuda, DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. La concesión de la ayuda y la aceptación del DECA por parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, conservación de la documentación de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado, cumplir con la obligación de información y publicidad conforme al artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y facilitar un seguimiento de la pista de auditoría.

7. La notificación de las resoluciones provisional y definitiva se realizará individualmente a cada beneficiario, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva de concesión de las ayudas y practicar su notificación a los beneficiario no podrá exceder de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El cómputo de este plazo por causas imputables al interesado se interrumpirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración, a favor de los beneficiarios propuestos, mientras no les haya sido notificada la concesión de la ayuda.

10. Contra la Orden de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de innovación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 19

Pago de las ayudas

1. Los pagos se podrán realizar con carácter previo a la justificación de los gastos y, en su caso, de la aportación de la documentación que para cada línea de subvención establezcan, a estos efectos, las respectivas convocatorias.

2. Cuando por razón de la subvención se justifique, se podrán realizar anticipos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y tecnológico y en la creación de empleo cualificado (personal investigador y tecnólogo) el importe de la subvención concedida se podrá librar por períodos anuales, con carácter previo a la realización y justificación del proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto.

4. La distribución de los pagos anticipados se realizará de la forma siguiente, en función del período de ejecución de los proyectos:

— El pago de la ayuda correspondiente al primer año de ejecución (12 primeros meses de ejecución del proyecto) se tramitará una vez resuelta la convocatoria y notificada la Orden de concesión definitiva al beneficiario.

— El pago de la ayuda correspondiente al segundo año de ejecución (período de ejecución desde el mes 13 y hasta 24 meses de ejecución del proyecto) se tramitará durante el segundo trimestre de dicha anualidad.

— El pago de la ayuda correspondiente al tercer año de ejecución (período de ejecución desde el mes 25 y hasta los 36 meses de ejecución del proyecto), se tramitará durante el primer trimestre de dicha anualidad, y podrá quedar condicionado a los resultados obtenidos en el seguimiento de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que se establezca la convocatoria.

5. En el caso de solicitud de pago anticipado de la primera anualidad, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución definitiva de concesión, la siguiente documentación:

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el beneficiario hubiera autorizado a la Comunidad de Madrid para que obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura en la convocatoria. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

— Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que esté dado de alta. Excepto en el caso de que el beneficiario hubiera autorizado a la Comunidad de Madrid para que obtenga de forma directa la acreditación de esta circunstancia. A estos efectos el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura en la convocatoria.

— Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios en los que esté dado de alta o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

— Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Se exceptúa de la obligación de presentación del depósito de aval bancario solidario a las empresas beneficiarias de ayudas de las líneas 1 y 2 de estas Bases reguladoras.

6. En el caso de las solicitudes de pago anticipado de la segunda y tercera anualidad del proyecto, para proceder a la tramitación de los pagos anticipados, los beneficiarios deberán aportar la documentación señalada en el apartado 5 anterior a partir del 1 de abril de la segunda anualidad en el caso de proyectos bienales y a partir del 1 de enero de la tercera anualidad en el caso de proyectos trienales, y en todo caso, con anterioridad al 1 de diciembre de la anualidad de ejecución del proyecto cuyo pago anticipado se solicita.

En estos casos los beneficiarios deberán aportar, además de la documentación señalada en el párrafo anterior, la documentación prevista en el apartado 3 del artículo 4 de las estas Bases reguladoras, a efectos de la acreditación durante la ejecución del proyecto de los requisitos correspondientes a la condición de beneficiario.

Se exceptúa de la obligación de presentación del depósito de aval bancario solidario a las empresas beneficiarias de ayudas de la línea 2 de estas Bases reguladoras.

7. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid el pago de la subvención se podrá realizar previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 20

Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión definitiva de las ayudas y las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de cada proyecto, en tanto no vulneren lo indicado en cada convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en materia de innovación, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

2. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de innovación, a través de la Dirección General competente en materia de innovación, para su autorización previa.

No obstante, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario en tanto sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Artículo 21

Modificación de los proyectos

1. La ejecución de los proyectos objeto de ayuda comprenderá las actuaciones contempladas en la memoria aportada en el momento de la presentación de la solicitud, y se desarrollará de acuerdo con las condiciones de ejecución, actuaciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

La aprobación de modificaciones a los proyectos y/o actuaciones objeto de la subvención tendrán carácter excepcional.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de los proyectos en la forma que establezcan las convocatorias.

2. Las modificaciones que alteren los objetivos iniciales del proyecto y/o actuación no podrán ser aprobadas por producirse una pérdida de la adecuación con la definición inicial del proyecto o con los objetivos concretos que se pretendía cumplir con su ejecución. En cuanto al resto de modificaciones no podrán suponer una alteración de la calificación y puntuación que correspondería al proyecto y que sirvieron de base para su selección en el proceso de concurrencia competitiva. En ningún caso, las modificaciones podrán afectar a los criterios de concesión de las ayudas.

3. Podrán solicitarse modificaciones de los proyectos, consideradas como variaciones operadas respecto de las previsiones iniciales del proyecto, en las condiciones de realización de la actividad por el beneficiario que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad, que en todo caso deben permanecer inalterables, existiendo únicamente cambios en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.

De acuerdo con lo anterior, las modificaciones se podrán referir a variaciones en la forma de ejecución referidos a la compensación de cuantías entre conceptos de gastos subvencionables y/o variaciones en el calendario de desarrollo de las actividades que, en su caso, podrán incluir ampliaciones en el plazo de ejecución, cuando sean necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.

Estas modificaciones deberán ser solicitadas al órgano instructor mediante la presentación de una solicitud acompañada de una memoria técnico-económica justificativa, en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones previstas para el desarrollo de las actividades de los proyectos, incluidas las modificaciones de contenido económico y programación de las actividades por cada período anual de ejecución de los proyectos.

Cualquier modificación deberá ser solicitada con una antelación de, al menos dos meses, anteriores a la finalización de cada período de ejecución del proyecto.

La resolución de estas solicitudes será resuelta de forma expresa por el órgano instructor.

4. Cualquier modificación del proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que sea solicitada, al menos, dos meses antes de la finalización de la ejecución del proyecto o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

5. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, las modificaciones entre partidas del presupuesto del proyecto que no superen un determinado porcentaje que se establezca en las convocatorias. Estas modificaciones no podrán superar el 20 por ciento entre los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, y se deberán compensar con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

6. Los diferentes gastos subvencionables establecidos podrán compensarse entre sí y no superando los gastos de funcionamiento el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto.

Cuando los costes indirectos se deban calcular mediante la aplicación de un porcentaje fijo, no se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

7. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de solicitudes de modificación de contenido económico por cada 12 meses de ejecución del proyecto.

8. No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sí se podrán autorizar las siguientes:

a) Las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades.

b) El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos exigibles a los beneficiarios, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda.

La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

Asimismo, cualquier cambio de personalidad jurídica y datos de contacto del beneficiario deberá ser igualmente comunicada al órgano gestor en el momento que se produzca.

9. En ningún caso la modificación de la resolución de concesión de ayuda, en caso de producirse por las causas previstas en el presente artículo, podrá dar lugar a una ampliación de la cuantía de la ayuda concedida.

Artículo 22

Presentación de la documentación justificativa de la realización de los proyectos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2.1.m) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 mencionada anteriormente, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto será de tres meses a partir de la finalización del proyecto. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con los dispuesto en el presente artículo.

2. Los informes económico-administrativos para la justificación de la ejecución de los proyectos deberán ser presentados por el beneficiario de la subvención.

La justificación económica se realizará, en los términos previstos en las presentes Bases reguladoras, y en los términos previstos en las convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones, y en los artículos 72 a 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa ordinaria con aportación de informe de auditor, con el contenido previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bajo la modalidad de cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

3. Para justificar la realización de proyecto el beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid, desglosando la justificación por períodos de ejecución de los proyectos:

1. Informe técnico justificativo y descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto:

a) Identificación del beneficiario.

b) Localización territorial de ejecución del proyecto.

c) Metodología o instrumentos utilizados en la ejecución del proyecto.

d) Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.

e) Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

f) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación su necesidad.

g) Conclusiones: Justificación razonada del incremento de los niveles de I+D en la empresa, así como que la empresa ha desarrollado gracias al proyecto productos nuevos para ella o sensiblemente mejorados para el mercado o para ella.

2. Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto.

3. Memoria económica, en la que se incluirán los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen con el presupuesto final de la actividad, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos que figuren en los anexos de la resolución de concesión.

b) Relación numerada de gastos e inversiones con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total (facturas y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos).

c) Informe sobre el cumplimiento de los contratos, convenios o acuerdos, suscritos con los subcontratistas y, en especial, con los organismos de investigación y difusión del conocimiento y empresas expertas en innovación tecnológica.

d) Copia de las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de los justificantes del pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda, a excepción de los costes indirectos, que no necesitan justificación documental. Solo se admitirán como justificantes de pago efectivo los justificantes bancarios de la salida de fondos.

I. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión, salvo en los supuestos de ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

II. Se incluirá para cada gasto justificado:

— N.o de factura y descriptor del gasto.

— Nombre y CIF del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

III. En los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, deberá constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos, así como los justificantes de los pagos Se aportará, además, la ficha con el alta en el inventario de la empresa y cuadro de amortización.

IV. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla durante la realización de la comprobación material de los gastos e inversiones incluidos en los proyectos, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

V. Cuando las actividades hayan sido financiadas con otras subvenciones o ayudas, obtenidas con carácter previo a las convocadas por la presente Orden, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En su caso, se incluirá copia completa del expediente justificativo remitido al organismo gestor correspondiente, así como copia de la comunicación resolutoria.

4. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

5. La justificación económico-administrativa se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los beneficiarios. En relación con las facturas y demás documentos originales que acrediten los gastos objeto de las ayudas quedarán en poder del beneficiario a disposición del órgano concedente y demás órganos de control que las podrán requerir para su comprobación conforme a lo establecido en el presente artículo, así como en la forma que se determine en las convocatorias.

No obstante, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención concedida. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

6. En las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se seguirá la normativa específica que resulte aplicable.

Artículo 23

Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico-administrativo de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General competente en materia de innovación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán medios electrónicos que permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas, así como también una vez finalizadas.

3. Los beneficiarios presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I+D+I del proyecto, de las empresas y otras entidades participantes, como de la justificación económico-administrativa, según modelo normalizado, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria y las instrucciones, si las hubiera, de la Dirección General competente en materia de innovación.

Artículo 24

Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de estas Bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación, y del resto de la normativa nacional, autonómica y comunitaria que resulte de aplicación.

2. La comprobación documental se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas, de acuerdo con el artículo 22.2 de estas Bases reguladoras, y con lo dispuesto en la convocatoria.

3. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. La Consejería competente en materia de innovación, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

6. Tratándose de gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se exigirá la presentación de todos los documentos justificativos y, en concreto:

a) Los beneficiarios están obligados a llevar o bien un sistema de contabilidad aparte o bien a asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con los gastos cofinanciados.

b) Los beneficiarios estarán obligados a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica.

c) Así mismo, se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. Estas cuentas deberán ser presentadas por la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

7. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 25

Revocación de la subvención

1. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

4. En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o.

c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Artículo 26

Recursos

Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 27

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al programa, así como en su caso del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En los gastos cofinanciados por estos Fondos, el beneficiario estará obligado a cumplir con lo establecido en el Anexo XII, en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la concesión de esta asignación, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales, llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad

La tramitación de los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regularán hasta su finalización por la Orden de 29 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , Núm. 214, de 7 de septiembre de 2016) y la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las ayudas señaladas, vigentes en el momento de la presentación de las correspondientes solicitudes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Normativa que se deroga

Sin perjuicio de lo anterior, quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 29 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Núm. 214, de 7 de septiembre de 2016) y la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las ayudas señaladas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR





(03/26.884/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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