Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180809-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio actividades instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Aprobación modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría-Intervención de 10 de abril de 2018 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo a la providencia de Alcaldía y al estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos y la realización de actividades administrativas de competencia local en instalaciones deportivas.

Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local en instalaciones deportivas, y se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas en los términos que figuran en el expediente, los cuales se expresan a continuación:

El artículo 4 “Cuotas”, en el apartado “Alquiler de instalaciones”, quedará redactado como se expresa a continuación, añadiendo los apartados referidos a la pista de pádel techada, que constan en negrilla:

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Perales de Tajuña, a 26 de julio de 2018.—El secretario-interventor, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/26.229/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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