Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180813-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

15
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Celebradas las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de 13 de junio de 2015, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resolví delegar competencias en los concejales don Justo Lozano Alonso, doña María Raquel Rojo Sánchez, don Francisco Javier Díaz Ruiz, doña Ana Isabel Oliveros Santacruz y don Juan Fernando López Sevillano.

Vista la renuncia al cargo de doña María Raquel Rojo Sánchez, segunda teniente de alcalde y concejal-delegada de Cuentas y Hacienda, Personal, Régimen Interno y Juventud, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 21 de junio de 2018.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.2 y 3 de la LBRL y 43, 44, 114, 116, 120, 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, por el presente, resuelvo:

Primero.—Delegar en don Justo Lozano Alonso, primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, y Limpieza viaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de personal.

Personal:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de Personal.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Proponer los cambios de destino del personal de la Corporación.

4. Dar cumplimiento al contenido de los mandamientos y exhortos provenientes de las autoridades judiciales relacionados con el personal.

5. La programación y gestión de los planes de formación del personal municipal.

6. Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y desarrollar la política municipal en esta materia.

7. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Comisión de Gobierno.

8. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

9. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

10. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

Segundo.—Notificar personalmente la presente Resolución a los interesados, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución por la alcaldesa.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Colmenarejo, a 31 de julio de 2018.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/26.631/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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