Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-15

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

15
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por la Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se ha dictado el decreto que seguidamente se detalla:

«Decreto de Alcaldía-Presidencia número 7864, de 29 de junio de 2018

Con fecha 25 de julio de 2017, se publica en el “Boletín Oficial del Estado” la resolución de 21 de julio de 2017, de la secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve la concesión definitiva de ayudas de la segunda convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible el integrado que serán cofinanciada mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, y en la que se concede al Ayuntamiento de Alcobendas la ayuda asignada de 3.428.176 euros para su Estrategia DUSI Alcobendas. En esta misma resolución de 21 de julio de 2017, se establece la necesidad de la aprobación de un manual de procedimientos en el que deberán documentar todos aquellos aspectos y procesos que le permitan cumplir con sus obligaciones debiendo ser remitido al Organismo Intermedio de Gestión del que depende.

El día 5 de mayo de 2018 se remite al Ayuntamiento de Alcobendas, por parte de la secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, la valoración positiva, del manual de procedimientos EDUSI Alcobendas. Este manual había sido previamente aprobado en Junta de Gobierno Local, de 24 de abril de 2018.

En el manual de procedimientos EDUSI Alcobendas aprobado, se establecía la estructura de la entidad DUSI, Unidad de Gestión DUSI, estableciéndose como responsable de la misma a la Concejalía-Delegada de Distrito Centro, obedeciendo así a los requisitos de separación de funciones entre esta y los departamentos ejecutores de operaciones, marcados en la convocatoria.

Resultando que por decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 6500, de 18 de junio de 2015, modificado por decreto 6524, de 19 de junio de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 8 de julio de 2015), se resuelve sobre la denominación, estructura y organización de Áreas de Gobierno, Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y nombramiento de sus titulares.

Resultando que por decreto 6549, de 23 de junio de 2015, se resuelve sobre la delegación de atribuciones propias de esta Alcaldía en los concejales-delegados nombrados por decreto 6500.

En base a lo expuesto, y considerando las competencias legalmente atribuidas a esta Alcaldía vengo a decretar:

Primero.—Modificar el decreto 6549/2015, de 23 de junio, de delegación de atribuciones propias de esta Alcaldía-Presidencia en concejales-delegados, en el apartado sexto del mismo, relativo a la Concejalía-Delegada de Distrito Centro pasando a tener un punto más con el siguiente literal:

j) Adscripción de la Unidad de Gestión DUSI para la realización de funciones propias de “Organismo Intermedio Ligero”, en relación a la aprobación y selección de operaciones tal y como recoge el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de abril de 2018, en el que se modifica el manual de procedimientos del Ayuntamiento de Alcobendas en calidad de OIL para las actuaciones cofinanciadas por el FEDER en el período de programación 2014-2020.

Segundo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda y al Departamento de Personal, al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el Organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden, en su caso, a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión.

Tercero.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. La delegación se entenderá aceptada si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Cuarto.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente, en Alcobendas (Madrid) en el lugar y fecha ut supra señalados».

Alcobendas, a 30 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/26.672/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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