Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-16

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

16
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Creación observatorio sugerencias y reclamaciones

Con fecha 13 de julio el Alcalde-Presidente ha emitido Decreto 8297/2018, relativo a la “Creación, constitución y aprobación de normas de funcionamiento del Observatorio de Reclamaciones Supramunicipal” cuyo tenor literal es el siguiente:

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión ordinaria de 13 de julio de 2016 aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos la creación del Observatorio de Reclamaciones Supramunicipales. Nuestro procedimiento ordinario de Sugerencias, Reclamaciones y Felicitaciones no puede entrar en las cuestiones que plantean los ciudadanos que exceden el ámbito de la administración municipal y nos vemos obligados a remitir al ciudadano a que contacte con la administración competente para que le atienda debidamente. Alcobendas, en su aspiración de ser un modelo de ciudad, no debe quedarse ahí y debe dar un paso más, acompañando a los ciudadanos en aquellos temas en los que necesiten apoyo institucional.

A efectos jurídicos, y tal y como establece la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Observatorio se considera un órgano colegiado. El Art. 15.2 de dicha Ley establece que los órganos colegiados “podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento”.

Por tanto, y a tenor de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero.—La adopción del siguiente acuerdo de creación y constitución del Observatorio de Reclamaciones Supramunicipales:

Acuerdo de constitución

La celebración de las sesiones, como reunión de los miembros que integran el órgano colegiado para la deliberación de los asuntos de su competencia y la adopción de los correspondientes acuerdos, requiere de la previa y válida constitución del propio órgano colegiado (art. 17.1 LRJSP), como forma de garantía de la conformación de la voluntad en la decisiones que se adopten por ese órgano colegiado en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 124 Ley 7/1985.4. ñ), en cuanto a las funciones que competen al Alcalde, será éste el encargado de aprobar la constitución del observatorio de reclamaciones supramunicipales y las normas generales de funcionamiento.

Segundo.—Para el desempeño de sus funciones, el Observatorio de Reclamaciones Supramunicipales se regirá por las siguientes normas de funcionamiento:

Normas de funcionamiento

Artículo 1. Objeto.—El Observatorio se constituye como órgano de atención y en su caso de apoyo con la finalidad de dar una adecuada respuesta a las reclamaciones de los vecinos de Alcobendas en asuntos de competencia de la Comunidad de Madrid y la Administración Central del Estado en materia de servicios sociales, sanidad, educación, justicia, medio ambiente, movilidad e infraestructuras.

La reclamación supramunicipal entrará por cualquiera de los puntos de entrada del Servicio de Atención Ciudadana y se enviará a la Dirección General de Planificación, Calidad y Atención Ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Art. 2. Composición.—El Observatorio estará formado por un representante de cada grupo político. Su voto representa proporcionalmente el número total de concejales del grupo político al que pertenece (voto ponderado).

El voto por delegación podrá ser por escrito, haciendo constar representante, representado y puntos del orden del día específicos objeto de la votación. Los vocales no podrán ser sustituidos por representantes de distintos partidos políticos al propio teniendo que delegar, en su caso, en la Secretaría de la Comisión.

Art. 3. Presidente.—La Presidencia del Observatorio de Reclamaciones Supramunicipales será ejercida por Dña. Concepción Villalón Blesa, como Concejal Delegada de Planificación, Calidad, Organización, Contratación y Patrimonio. La Vicepresidencia la ostentará D. Horacio Rico Rodríguez, en calidad de Concejal de la Corporación Municipal.

Art. 4. Secretario.—Según establece el art. 16 de la Ley 40/2015, los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

Las funciones del secretario serán velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.

En la primera sesión constitutiva del Observatorio se elegirá al Secretario por mayoría simple de sus miembros y deberá de nombrarse mediante Decreto del Alcalde. De igual forma, el Observatorio podrá acordar por mayoría simple su cese que deberá de decretar el Alcalde.

Art. 5. Constitución y funcionamiento.—El Observatorio se reunirá, al menos, una vez al trimestre, teniendo su funcionamiento carácter periódico. El Presidente, no obstante, podrá convocar reuniones extraordinarias del Observatorio cuando la gravedad o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran.

Se podrá convocar a solicitud de vocales y representantes del Observatorio que representen al menos un tercio del voto total ponderado. También, desde los Foros de Participación Ciudadana, se podrá solicitar la convocatoria del Observatorio para tratar asuntos de carácter supramunicipal.

Entre las convocatorias y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo las convocadas con carácter de urgencia. Para la válida constitución y la celebración del Observatorio, se requerirá la asistencia de al menos la mitad del número de miembros de la misma. En cualquier caso, será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del voto ponderado de sus miembros y serán trasladados por el Presidente en el plazo de 15 días al órgano supramunicipal competente. Se remitirá copia del documento registrado de entrada en la administración destinataria para su conocimiento y seguimiento de la misma.

Art. 6. Procedimiento de tramitación.—El procedimiento de tramitación y respuesta para cualquier sugerencia o reclamación supramunicipal será el siguiente:

1. Se recibe el escrito por cualquiera de los canales de entrada del Servicio de Atención Ciudadana y se envía a la Dirección General de Planificación, Calidad y Atención Ciudadana, para su trámite.

2. Desde la Dirección General de Planificación, Calidad y Atención Ciudadana se trasladará, en el plazo de 15 días, la reclamación al órgano supramunicipal competente y remitirá al ciudadano comunicación del envío.

En dicho envío al ciudadano se incluirá un pie de página en el que se exprese que el Ayuntamiento no es competente en la materia y que la reclamación no genera un expediente administrativo. Así mismo, se advertirá que si en 45 días no hay respuesta de la administración competente, el vecino se puede dirigir al Observatorio si lo considera oportuno.

3. Transcurridos 45 días desde el envío caben dos posibilidades:

a) Si no se recibe la contestación, se trasladará al Observatorio para que adopte la decisión que considere oportuna y el vecino podrá dirigirse al Observatorio si así lo considera.

b) Si contesta la administración supramunicipal, se trasladará al vecino dicha respuesta dando un plazo de 10 días para presentar alegaciones:

— Si el vecino no realiza ninguna contestación en 10 días se entiende que queda satisfecho con la respuesta y se cierra la tramitación.

— Si el vecino en un plazo de 10 días presenta alegaciones, se trasladarán al Observatorio para que tome las decisiones oportunas.

Art. 7. Carácter de las sesiones.—1. Las sesiones de Observatorio pueden ser: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente. Las sesiones ordinarias y extraordinarias no urgentes a iniciativa del Presidente, han de convocarse, al menos, con tres días hábiles de antelación. A estos efectos, y para garantizar el derecho a la información de los miembros del Observatorio sobre los asuntos del “Orden del Día”, los sábados o días feriados en que, por las razones que fueren, no estén abiertas al público las dependencias municipales, no se computarán como hábiles. A los efectos anteriores, no se computarán los días de la notificación y de la celebración del Observatorio.

Las sesiones se celebrarán en única convocatoria, salvo que expresamente se indicara en ella la fecha y hora de celebración en segunda convocatoria. Transcurridos sesenta minutos desde la hora señalada en la convocatoria sin que exista quórum para celebrar la sesión, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria y los asuntos del orden del día pasarán a la siguiente sesión ordinaria, a no ser que se convoque una sesión extraordinaria para su estudio.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes podrá realizarse por solicitud de vocales que representen al menos un tercio del voto total ponderado y se llevará a efecto por cualquier medio que permita deducir su recepción, y con la antelación suficiente para permitir razonablemente la llegada de todos los miembros si estuvieren en el término municipal y teniendo en cuenta la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse. Para las sesiones extraordinarias con carácter de urgencia no será necesaria la aplicación del cómputo de días recogido con anterioridad para las sesiones ordinarias y urgentes. Se podrán convocar estas sesiones, por el Presidente, en cualquier momento que permita la notificación de la convocatoria, acompañada del orden del día. En cualquier caso la urgencia deberá de ser ratificada.

2. Las sesiones del Observatorio no serán públicas. No obstante lo dispuesto anteriormente, podrán asistir, a efectos de información y debidamente convocados por el Presidente, el propio interesado, autoridades, funcionarios o empleados públicos que puedan tener relación con la queja o reclamación que se esté estudiando, para que informen al respecto, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberación, deberán abandonar el lugar de la reunión.

3. Al objeto de que el Observatorio conozca sus opiniones, podrán comparecer e informar, si así se acuerda por la mayoría simple de sus miembros, los vecinos o entidades que se estimen necesarios para un mejor conocimiento de los asuntos que se estén estudiando, siendo el Presidente quien establezca el número máximo de sus representantes.

Art. 8. Orden del día, convocatoria y actas.—El orden del día establecerá la relación de los asuntos que se someten a la consideración del Observatorio, bien para ser debatidos y, en su caso resueltos, previa votación sobre los mismos; bien para ser puestos en conocimiento de la Corporación.

El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente, asistido por el Secretario del Observatorio y se ajustará normalmente a la siguiente estructura:

— Acta de la sesión anterior.

— Propuestas de expedientes, con la inclusión de informes.

— Posibles comparecencias.

— Ruegos y preguntas.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Con la convocatoria se remitirá el orden del día de los asuntos que hayan de tratarse y el borrador del acta de la sesión anterior si estuviese redactado y no se hubiese entregado con anterioridad. La convocatoria, junto con la documentación que se acompaña, se notificará a los miembros del Observatorio, en las oficinas de las respectivas sedes del grupo municipal a que pertenezcan. Si se notificara a algún miembro que fuere concejal no adscrito, se llevará a cabo por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción del mismo, a la dirección que cada uno de ellos indique con carácter permanente.

La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos, y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

De cada sesión que se celebre el Secretario extenderá acta de la sesión, cualquiera que fuera su clase, en la que se hará constar:

a) Lugar de Alcobendas donde se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, miembros del Observatorio, y demás asistentes de la sesión.

e) Nombre y apellidos de los miembros del Observatorio ausentes que a juicio del Presidente se hubieran excusado y de los que falten sin excusa.

f) Carácter de la sesión, ordinaria, extraordinaria o extraordinaria con carácter urgente.

g) Si la sesión se celebra en única o primera convocatoria o si se celebra en segunda, en su caso.

h) Nombre y apellidos del Secretario asistente.

i) Los asuntos examinados, siguiendo el orden en que hayan sido tratados; las deliberaciones que se hubieren producido sobre los mismos, de forma sintetizada, con las intervenciones o manifestaciones realizadas por los representantes de los grupos, concejales y demás asistentes.

j) Las votaciones que se verifiquen, el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones.

k) La parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

l) Los ruegos y preguntas y comparecencias que se formulen, en su caso.

m) Los incidentes de interés que se produzcan en cuanto a los debates o desarrollo de la sesión por parte de los asistentes.

n) Hora en que el Presidente levanta la sesión.

Cuando no se celebre la sesión por falta de miembros suficientes o por cualquier otro motivo, el Secretario, sustituirá el acta por una diligencia autorizada con su firma, en la que consignará la causa que ha impedido la celebración y el nombre de los miembros asistentes y de los que se hubieren excusado. Una vez aprobada el acta, será firmada por el Secretario y el Presidente de la sesión correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con el art. 15.3 LRJSP, el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados con poder decisorio frente a terceros se deben publicar en un diario oficial, en este caso, el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las presentes normas de funcionamiento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se publicarán, además, en la página web municipal.

Tercero.—El Observatorio de Sugerencias y Reclamaciones Supramunicipales se regirá por el presente Decreto.

Alcobendas, a 1 de agosto de 2018.—La alcaldesa en funciones, Mónica Sánchez Galán.

(03/26.735/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-16