Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Padrones impuestos

En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, ha sido elaborado por el Servicio de Gestión Tributaria y se va a proceder a aprobar por decreto del señor concejal delegado de Economía, Hacienda y Transición Ecológica, el padrón anual del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al presente ejercicio tributario 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dicho padrón anual municipal, debidamente aprobado, se hallará expuesto al público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en el edificio del Área Económica sito en la calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las reclamaciones o alegaciones que estime pertinentes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto número 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago en período voluntario de los recibos de dicho padrón anual deberá realizarse desde el 20 de septiembre al 20 de noviembre, ambos inclusive.

Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de cualquier entidad bancaria, salvo las excepciones mencionadas en los recibos del impuesto, los cuales se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.

Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Valdemoro, a 25 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, Serafín Faraldos Moreno.

(02/26.585/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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