Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2018

Sección 2.112.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180816-28

Páginas: 27


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Confederación Hidrográfica del Tajo. Concesión aguas

Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido otorgada una concesión de aguas con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada:

— Referencia expediente: C-0052/2014.

Características y condiciones ofrecidas

Considerando que, según el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de fecha 30 de mayo de 2016, la dotación para regadíos de iniciativa privada con agua subterránea para el sistema de explotación del Alberche es de 5.600 m3/ha/año, y que establece que en cuanto a las tomas superficiales (38, 39, 47, 48, 50, 51, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 72, 82, 83, 84, A, B, y C) no serán compatibles con las previsiones del vigente Plan Hidrológico de la cuenca en las condiciones que están planteadas, salvo que fuesen incluidas en las parcelas afectadas infraestructuras de regulación propias (balsas de riego) con capacidad suficiente para almacenar todo el volumen requerido entre mayo y septiembre, de tal forma que las extracciones de agua de los cauces se limiten a los meses de octubre a abril.

En base a lo anterior, con fecha 9 de octubre de 2017 presentan documentación justificativa del cálculo del volumen ajustado a la dotación establecida por la Oficina de Planificación únicamente en cuanto a las tomas subterráneas, obviando las superficiales y no efectuando propuesta sobre las infraestructuras requeridas para la superficie afectada por las mismas, por lo que se considera que la concesión a otorgar se hará únicamente conforme a las tomas subterráneas sobre las que se efectuan los nuevos cálculos.

Considerando que los pozos 26 y 27 son complementarios, formando parte de la misma explotación, el volumen máximo anual a extraer entre ambas captaciones no podrá exceder de 25.536 m3/año.

Considerando que el pozo 54 se complementaba con el pozo 71, el cual queda excluido del aprovechamiento por estar dentro de la relación de las tomas superficiales condionadas por el informe de la Oficina de planificación Hidrológica, dicha captación (54) también quedará excluida de las tomas a otorgar.

Considerando que los pozos 56, 57 y 58 forman parte de la misma explotación, por lo que el volumen máximo a detraer entre las tres captaciones no podrá ser superior a 24.304 m3/año.

Por todo lo anterior, a la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta el resultado de la tramitación realizada, se propone otorgar la concesión solicitada, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:





















































Madrid, a 5 de julio de 2018.—El comisario de Aguas, Justo Mora Alonso Muñoyerro.

(02/23.896/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.112.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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