Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180816-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 27 de julio de 2018, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan subvenciones para ayudas a entidades deportivas para la promoción del deporte en Alcalá de Henares, edición 2018.

BDNS (Identif.): 411337

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):

Primero. Beneficiarios.—Entidades deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier club deportivo inscrito en una federación deportiva reconocida y oficial.

El club deportivo deberá tener su domicilio social en Alcalá de Henares.

La asociación deportiva deberá estar inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

Disponer de licencias en alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año como mínimo de antigüedad.

No estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, no tener deudas pendientes con el excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva.

Tener sus últimas cuentas anuales aprobadas (balance, cuenta de resultados y memoria). En todo caso, las últimas cuentas no podrán ser anteriores al año 2017.

Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y haber entregado memoria de realización del proyecto objeto de la ayuda.

Estar dado de alta en la Agencia Tributaria y tener el correspondiente NIF.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas a clubes deportivos de Alcalá de Henares para financiar el desarrollo de su actividad deportiva durante la temporada deportiva 2017/2018 (desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018) impulsando así el desarrollo de actividades de utilidad pública como son las actividades deportivas, las cuales sirven de manera fundamental a la formación y desarrollo integral de la personalidad y al aumento de los índices de bienestar general de la población.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2018, publicadas en la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, página web del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 56.000 euros.

El importe de esta subvención se entregará de manera prorrateada entre todos los beneficiarios de las ayudas, no adjudicándose más del 25 por 100 de la cuantía total de la subvención a una sola asociación deportiva o deportista individual.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles, desde el día 1 de septiembre.

Sexto. Otros datos.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones entregadas por otras administraciones públicas para el mismo fin u objeto.

En ningún caso, el importe de las subvenciones obtenidas (tanto de manera aislada como de manera conjunta con otras subvenciones) superará el coste de la actividad subvencionada. En dicho caso, la subvención otorgada será reducida hasta el coste total de la actividad deportiva.

Tienen la consideración de gastos subvencionables, los producidos entre día 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, especificados en las páginas 5 y 6 de las Bases Reguladoras.

Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento ordinario). La concesión de las subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración; existirá un órgano colegiado (Comisión de Evaluación), para emitir informe sobre la evaluación final y decidir sobre los gastos considerados subvencionables.

Alcalá de Henares, a 7 de agosto de 2018.—El concejal-delegado de Urbanismo, Deportes, Régimen Interior y Recursos Humanos, Alberto Blázquez Sánchez.

(03/27.241/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180816-31