Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180816-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Nombramiento personal eventual

Por resolución de Alcaldía 2280/2018 de 30 de julio, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

«El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión del día 8 de julio de 2015, tomó conocimiento del decreto del alcalde 1242/2015, de 16 de junio, por el que se nombraba personal eventual en número de siete personas, tal y como autoriza el artículo 104-bis.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), con una retribución íntegra de 30.000,00 euros anuales en régimen de dedicación exclusiva.

El nombramiento y el cese de quienes hayan de desempeñar tales puestos es libre y corresponde al alcalde, según lo dispuesto por el artículo 104, apartado 2, de la LRBRL.

El pasado día 26 de julio de 2018 el Pleno de este Ayuntamiento tomó conocimiento formalmente de la renuncia del anterior alcalde, don Carlos Ruipérez Alonso, a su condición de alcalde y de concejal, lo que provocó que, automáticamente, se produjera el cese del personal eventual nombrado por él, a tenor de lo establecido en el artículo 104.2 de la LRBRL.

No obstante dicho cese, se mantienen las necesidades de que los mencionados puestos de trabajo de personal eventual sean efectivamente desempeñados, por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en el precepto antes citado, y en el artículo 176 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, vista la citada normativa y los demás preceptos que resultan de aplicación, en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas como alcalde en funciones, por el presente decreto dispongo:

Primero.—Someter a ratificación del Pleno, en la primera sesión que celebre, la creación en este Ayuntamiento de siete puestos de trabajo como número máximo de los destinados a ser desempeñados por personal eventual, tal y como autoriza el artículo 104-bis.1.d) de la LRBRL para los municipios que, como Arroyomolinos, cuentan con una población de entre 20.000 y 50.000 habitantes, con asignación, a cada uno de tales puestos de trabajo, de unas retribuciones íntegras anuales de 30.000,00 euros.

Segundo.—Nombrar, por razón de confianza, como personal eventual de este Ayuntamiento, a las siguientes personas:

Tercero.—A tenor de la determinación del artículo 104-bis, apartado 4, de la LRBRL, la asignación funcional de dicho personal lo es al área de servicios generales de esta entidad. Sus funciones son de asesoramiento especial, quedando vedadas para ellas las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa

Cuarto.—Las personas nombradas podrán ser cesadas o separadas libremente por la Alcaldía en cualquier momento. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

Quinto.—Los nombramientos así conferidos serán publicados al menos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de esta entidad, con indicación de las retribuciones íntegras anuales que tiene asignadas cada puesto.

Sexto.—Notifíquese este decreto en tiempo y forma a las personas nombradas, con indicación de que pone fin a la vía administrativa. Contra él podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición, ante este alcalde en funciones, en el plazo de un mes contado desde su notificación o publicación, según los casos; o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contado de igual forma, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.

Séptimo.—El presente Decreto se someterá, para la ratificación de lo dispuesto en su apartado “Primero”, al Pleno del Ayuntamiento, y se dará cuenta al mismo en la primera sesión que celebre, debiendo ser comunicado, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid».

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.3) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Arroyomolinos, a 2 de agosto de 2018.—El alcalde accidental, Juan José González Arroyo.

(03/26.844/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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