Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180816-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

OFERTAS DE EMPLEO

42
Collado Mediano. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Mediano, de 8 de agosto de 2018, se aprobaron las bases de la convocatoria para la selección de nueve plazas de profesor/a de la Escuela Municipal de Música de Collado Mediano y creación de bolsa de empleo, el texto íntegro de la convocatoria podrá examinarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Mediano (http://aytocolladomediano.sedelectronica.es/board/9753 e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/).

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento (http://aytocolladomediano. sedelectronica.es).

Número y características de las plazas:

Nueve plazas de profesor de Música con contratación con carácter de interinidad por vacante.

El número de horas de contrato dependerá del número de alumnos matriculados en la especialidad; horas que podrán incrementarse o disminuirse, mientras dure la contratación, dependiendo del número de alumnos.

La convocatoria está referida a las siguientes plazas:

— Piano clásico.

— Guitarra, composición y grupos modernos.

— Batería y percusión.

— Lenguaje musical.

— Música in Culla, guitarra infantil y música y movimiento.

— Canto moderno.

— Piano para personas con necesidades especiales.

— Violín grupo de cámara.

— Violonchelo y orquesta de cellos.

Requisitos para participar en las pruebas:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer alguna de las siguientes titulaciones: grado medio de música y/o titulación específica en canto (voice craft).

Plazo de presentación y lugar a que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deberá acompañarse:

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Descripción de las pruebas y/o relación de los méritos que serán valorados y su ponderación:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Oposición.

— Concurso.

Fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de unas pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los ejercicios de las pruebas serán obligatorios y eliminatorios, calificándose hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Se comenzará por la letra Ñ.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: presentación de una programación didáctica.

El primer ejercicio tendrá una duración de como máximo de 20 minutos por aspirante y se calificará de 0 a 30, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos.

La programación didáctica deberá tener en cuenta que las clases: piano clásico, guitarra, batería y percusión, guitarra infantil, canto moderno, piano para personas con necesidades especiales, violín y violonchelo tienen una duración de entre 30’ y 45’ a la semana y son individuales, el resto son clases grupales con una duración de entre 30 y 60’ a la semana.

Se valorarán los siguientes aspectos:

— Criterios pedagógicos (6 puntos).

— Objetivos educativos (generales, específicos,) (6 puntos).

— Contenidos (6 puntos).

— Metodología (desarrollo de actividades, organización de la clase) (6 puntos).

— Evaluación (6 puntos).

Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, y deberá ser expuesta por los aspirantes.

El Tribunal podrá realizar preguntas al aspirante sobre dicha programación y sobre la experiencia del aspirante con el fin de valorarlo adecuadamente.

Segundo ejercicio: prueba práctica.

Interpretación una o varias piezas libre elección que muestren la diversidad de instrumentos o técnicas a las que opta el aspirante.

El segundo ejercicio tendrá una duración como máximo de 10 minutos y se calificará de 0 a 30, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios prácticos

Fase de concurso:

a) Formación: se valorarán los cursos y seminarios relacionados con la función a desempeñar, así como la formación pedagógica realizada ya que dota al profesor de herramientas y recursos didácticos que le convierten en un profesional más completo y con una visión global de la enseñanza musical.

La puntuación se establecerá del siguiente modo:

1. Por título superior de música en la misma especialidad a la que se opta: 7 puntos.

2. Por un segundo título medio de música de otra especialidad a la que se opta: 5 puntos.

3. Formación pedagógica en Gordon, Orff, Musica in Culla o Suzuki: 4 puntos.

4. Por cada curso o seminario de más de 30 horas de duración y/o colaboraciones en grabaciones con artistas de reconocido prestigio se otorgará una puntuación de 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

Los cursos, o seminarios tendrán que estar relacionados con la función a desempeñar y deberán tener acreditado el número de horas.

Los certificados de cursos realizados en otro país se aportarán anexando una copia traducida, para que sean valorados.

Las personas que aleguen méritos, deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsados por el Organismo expedidor o, en su defecto, contrastados y validados por este Ayuntamiento.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 20 puntos.

b) Experiencia: por cada mes de servicios prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,25 puntos. La experiencia tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

Todos los contratos de trabajo que se aporten como justificación de méritos deberán contener fecha de inicio y fecha de finalización, y en aquellos en que no aparezca la fecha de finalización deberán aportar documento que confirme la fecha de finalización.

También será obligatorio presentar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si no se aportan todos los documentos anteriormente mencionados, dichos contratos no serán tenidos en cuenta.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.

Tribunal calificador:

El Tribunal calificador se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aytocolladomediano.sedelectronica.es, con la suficiente antelación al comienzo de las pruebas de cara a la abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Lugares en los que se encuentren expuestas las bases de convocatoria:

http://aytocolladomediano.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b60... da12c6a/

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Collado Mediano, a 10 de agosto de 2018.—El concejal, José Antonio Blasco Fraile.

(03/27.476/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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