Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180816-47

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

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Galapagar. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución de la Primera Tenencia de Alcaldía Delegada de Recursos Humanos, Cultura, Juventud, Festejos, Servicios Sociales e Infancia núm.3057/2018, de 20 de julio, se han aprobado las siguientes bases de la convocatoria para la provisión mediante movilidad sin ascenso, de una plaza del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía, grupo C, subgrupo C1, denominación Policía Local, nivel de complemento de destino 16.

ANEXO A

BASES DE LA CONVOCATORIA DE ACCESO A UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Características

— Una plaza de Policía Local vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Galapagar, funcionario de carrera OPE 2018.

— Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía, grupo C, subgrupo C1, denominación Policía Local, nivel de complemento de destino 16.

— Turno/sistema: movilidad sin ascenso (artículo 65.2 del Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid)/Concurso de méritos y curso selectivo de formación.

2. Normas generales

El acceso a plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2 del Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en las presentes bases.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la convocatoria de esta plaza por el sistema de movilidad sin ascenso deriva del porcentaje de reserva obligatorio del 20 por 100 del total de 5 plazas de la categoría de Policía vacantes a convocar tal y como prevé el artículo anteriormente mencionado. Las plazas no cubiertas se acumularán al resto de convocadas en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público correspondiente.

Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante personal funcionario una plaza vacante libre de policía local perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2018 e incluida en la Plantilla y Anexo de Personal vigentes, de este Ayuntamiento.

La convocatoria de la plaza se regirá por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, Reglamento Marco de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía Local del Cuerpo de Policía Local por el sistema de movilidad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría de policía y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía y hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría a la que se pretende acceder por movilidad.

i) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

4. Solicitudes

4.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Ilmo. alcalde-presidente de esta Corporación, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Plazo de presentación: veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales; asimismo autoriza la realización de las analíticas para la detección de tóxicos. Si el aspirante se negara a la realización de dichos análisis, el Tribunal podrá excluirle del proceso selectivo.

4.3. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, pudiéndose descargar también el citado documento en la pestaña de “Empleo Público” del Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar (https://sede.ayuntamientodegalapagar.com/GDCarpetaCiudadano/Tablon.do?ac... - Pestaña “Empleo Público”).

4.4. Documentos a adjuntar: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes los aspirantes deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en la que se haga constar tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría de policía y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. Sin perjuicio de presentar, a efectos de la baremación establecida en la Base 8, certificado de los servicios prestados expedido por el Secretario General del Ayuntamiento correspondiente, no incluyendo el período de prácticas.

Junto con el certificado de los servicios prestados, se adjuntará Curriculum profesional con constancia de los méritos alegados (condecoraciones, titulaciones académicas y formación y perfeccionamiento profesional) y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas en el margen superior derecho, de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el Curriculum y que no estén debidamente justificados de modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

Asimismo, las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante del pago de derecho de examen que asciende a la cantidad de 24 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. ES14 0049 4859 4225 1000 2501.

De conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Galapagar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 301, de fecha 20 de diciembre de 2011) estarán exentos del pago de la tasa de examen las personas físicas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de 24 meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas de acceso o de promoción a que se refiere el artículo 2 de la referida Ordenanza, siempre que en dicho plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada, ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el Tablón de Edictos físico del mismo. En dicha resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador.

5.2. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el tablón de edictos físico del mismo; y determinando el lugar y fecha en la que, reunido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

5.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, así como en el tablón de edictos físico del mismo.

6. Tribunal calificador

6.1. La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Galapagar u otra Administración Pública con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Galapagar con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

— Vocales: cuatro funcionarios de carrera con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, preferentemente miembros del Cuerpo de Policía Local, designados por la Concejalía competente, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz, y debiendo ser la composición del tribunal predominantemente técnica, todos los miembros del mismo deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.3. Clasificación del tribunal calificador. El tribunal calificador se clasifica en la segunda categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A tal fin el Tribunal examinará la documentación aportada por los interesados a fin de apreciar dichos méritos conforme al Baremo que se contiene en las presentes Bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

b) Curso selectivo de formación: Organizado y realizado por el Ayuntamiento de Galapagar, y que debe ser homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un mes e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el municipio de Galapagar.

8. Calificación de la fase de concurso

8.1. Méritos a valorar. En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que los aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente como se especifica en la base 3.a y 4.a, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

8.2. Baremo de méritos. La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

a) Carrera profesional y administrativa.

— Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de otras Policías Locales, servicios como agente auxiliar o agente de movilidad, se otorgarán 0,30 puntos, con un máximo de 4 puntos.

— Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones, se podrá obtener hasta un máximo de 3,50 puntos:

• Felicitaciones de las FF.CC.SS.EE: 0,50 puntos.

• Felicitación de los Plenos de las Corporaciones, de las Juntas de Gobierno Local y Alcaldía-Presidencia: 0,50 puntos.

• Felicitaciones de las Jefaturas de la Policía Local: 0,20 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado a) de la Base 8.2 no podrá superar los 7,50 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento profesional. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— De 20 a 30 horas: 0,2.

— De 31 a 60 horas: 0,5.

— De 61 a 120 horas: 1,0.

— Más de 120 horas: 1,5.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado c) de la Base 8.2 no podrá superar los 2,50 puntos.

9. Calificación definitiva de la fase de concurso

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de las presentes Bases.

Superará el concurso el aspirante que obtenga, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, la calificación más alta hasta alcanzar la plaza convocada sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado b) del concurso. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

10. Relación de aprobados

10.1. Publicación de la lista: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados de la fase de concurso por orden de puntación, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el Tablón de Edictos físico del mismo.

10.2. Elevación de la lista: Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios el Tribunal elevará la relación expresada al Concejal Delegado del Área de Personal.

En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan al propuesto a su posible nombramiento como funcionario en práctica.

11. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto (con carácter previo a su nombramiento e incorporación) quedará obligado a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 3.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de oposición y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad.

b) Título exigido en la Base 3.a.

c) Permiso de conducir de la clase B o equivalente, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

d) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

f) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

g) Nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

h) Certificación expedida por la Administración Local de los servicios prestados en la Policía Local.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la Base 3..a quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Plazo presentación documentos: el plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

12. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, el aspirante será nombrado Policía “en prácticas” por el órgano competente.

Al aspirante que resulte nombrado Policía “en prácticas” del Ayuntamiento de Galapagar se le comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Galapagar en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

13. Curso selectivo de formación

13.1. Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación organizado y realizado por el Ayuntamiento de Galapagar, que debe ser homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un mes.

Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Galapagar, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el municipio de Galapagar. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.

De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal, del funcionamiento interno del Cuerpo así como del municipio de Galapagar, su entorno y problemática.

El curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por los responsables del curso de formación impartido por el Ayuntamiento de Galapagar.

13.2. Concluido dicho Curso, el funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverá a desempeñar su puesto de trabajo en dicha Administración hasta tanto sea nombrado funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar.

14. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguientes ponderación: (CM × 0,40) + (CS × 0,60), donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y el CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

15. Nombramiento funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, así como en el tablón de edictos físicos del mismo la relación del candidato aprobado, elevando ésta al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la toma de posesión el interesado comparecerá en las dependencias del Ayuntamiento de Galapagar, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviera realizando.

Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado en el primer párrafo, no accederá a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

17. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Galapagar, a 23 de julio de 2018.—La primera teniente de alcalde, delegada de Recursos Humanos, Cultura, Juventud, Festejos, Servicios Sociales e Infancia, Carla Isabel Greciano Barrado.

(02/25.585/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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