Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180816-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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RESOLUCIÓN 107/2018, de 31 de julio, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 838/2018, de 19 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de los artículos 4 y 52 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 4 y 52 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 31 de julio de 2018.—El Director General de Juventud y Deporte, PS (Orden 815/2018, de 18 de julio), el Subdirector General de Gestión Deportiva, Antonio Guerrero Olea.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

Artículo 4

Objeto

Promover, practicar y contribuir al desarrollo del karate y sus Disciplinas Asociadas.

Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Karate, son las siguientes: Karate, Kung-Fu, Kenpo, Nihon Tai-Jitsu, Tai Chi y Karate Defensa Personal.

La Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

Artículo 52

En el seno de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas, se constituirán los Departamentos Técnicos y Funcionales necesarios para su desarrollo.

Sus Directores serán designados por el Presidente de la Federación. Serán funciones de estos Departamentos:

1. Desarrollar las materias y actividades propias de cada Departamento.

2. Asesorar en materia de sus competencias al Presidente, Junta Técnica y Junta Directiva.

3. Otras funciones desarrolladas para cada Departamento en el Reglamento General de la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas.

4. Los Departamentos Técnicos y Funcionales que componen la Federación, en principio son:

a) Junta Técnica.

b) Dirección Técnica.

c) Escuela de Preparadores.

d) Tribunal de Grados.

e) Arbitraje.

f) Organización.

g) Selecciones.

h) Programa de Tecnificación.

i) Defensa Personal.

j) Actividades no Competitivas.

k) Kenpo.

l) Kung-Fu.

m) Nihon Tai-Jitsu.

n) Taichi.

o) Consejo Asesor.

En la Federación Madrileña de Karate y Disciplinas Asociadas se podrán constituir cuantos Departamentos se consideren necesarios, y cuyo número y funciones se determinarán reglamentariamente.

La creación, designación y revocación de estos Departamentos será competencia exclusiva del Presidente.

(03/26.813/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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