Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180816-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Revocación nombramiento

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia 2631/2018, de 30 de julio, se hace público lo siguiente:

Resolución de la Alcaldía-Presidencia

Antecedentes

1. Por resolución de esta Alcaldía 4253/2016, de 24 de noviembre, se nombró a la concejala doña María Martín Revuelta miembro de la Junta de Gobierno Local.

2. Por resolución de esta Alcaldía 711/2018 se acordó delegar en la concejala doña María Martín Revuelta el ejercicio de las competencias de la Alcaldía especificadas en la misma.

3. Por resolución de esta Alcaldía 770/2018 se asignó a la concejala doña María Martín Revuelta la gestión del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Movilidad y Transporte, Educación, Juventud, Mujer, Menor y Familia, Empleo y Desarrollo Empresarial.

4. Por resolución de esta Alcaldía 4606/2015, de 15 de diciembre, se designó a la concejala doña María Martín Revuelta, para el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva.

Fundamentos de derecho

Primero.—Los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que el alcalde nombra y destituye libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.

Segundo.—El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que en cualquier momento el órgano que haya delegado el ejercicio de una competencia puede revocar la delegación conferida, sujetándose a los mismos requisitos formales de la delegación.

Tercero.—La revocación de la delegación para el ejercicio de competencias y del nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local comporta la revocación del nombramiento para al desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva, ya que desaparece el presupuesto habilitante para el mismo.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades atribuidas por las normas vigentes, resuelvo:

Primero.—Revocar el nombramiento de la concejala doña María Martín Revuelta como miembro de la Junta de Gobierno Local, acordado en la resolución de esta Alcaldía 4253/2016, de 24 de noviembre.

Segundo.—Revocar la delegación del ejercicio de competencias de la Alcaldía a la concejala doña María Martín Revuelta acordada en la resolución 711/2018 y la asignación a la citada concejala del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Movilidad y Transporte, Educación, Juventud, Mujer, Menor y Familia, Empleo y Desarrollo Empresarial, acordada en la resolución 770/2018.

Tercero.—Revocar el nombramiento de la concejala doña María Martín Revuelta para el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva, efectuado en la resolución 4606/2015.

Cuarto.—Esta resolución será ejecutiva desde el día de su firma, y se hará pública mediante un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la revocación de la delegación para el ejercicio de competencias de la Alcaldía, así como al artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Comunicar esta resolución a los Departamentos de Personal, Intervención y Tesorería.

Sexto.—Esta resolución será comunicada a los grupos municipales.

Séptimo.—Contra esta resolución podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución, según establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En Villaviciosa de Odón, a 30 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/26.840/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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