Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180818-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

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Madrid número 8. Procedimiento 213 de 2018, notificación a Phoenix Solar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 213/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PALOMA RODRIGUEZ RUIZ frente a FONDE DE GARANTIA SALARIAL y PHOENIX SOLAR SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Se estima la demanda formulada por Dª Paloma Rodríguez Ruiz con DNI -----20K frente a Phoenix Solar SL, declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 31 de enero de 2018 y extinguida la relación laboral con fecha de 31 de enero de 2018, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 40.388,90 euros (cuarenta mil trescientos ochenta y ocho con noventa) en concepto de Indemnización por la extinción de la relación laboral.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PHOENIX SOLAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.298/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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