Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180824-27

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

27
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Protocolo medidas alta contaminación atmosférica

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente las enmiendas presentadas por los grupos políticos a la Ordenanza denominada “Protocolo sobre medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica”, con el siguiente tenor resultante:

“PROTOCOLO SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

INTRODUCCIÓN

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, define contaminación atmosférica como la presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. La citada ley establece en el ámbito de la Administración Local, para los municipios y aglomeraciones urbanas de más de 100.000 habitantes, determinadas obligaciones como disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, e integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales, adoptando cuando sea necesario medidas de restricción total o parcial del tráfico.

Así mismo, la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la competencia de restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

Por último, el Decreto 140/2017 sobre Protocolo Marco NO2 Comunidad de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2017 fija las atribuciones de las Administraciones locales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Entre las materias o sustancias presentes en la atmósfera que forman parte de la contaminación y que actualmente se establecen umbrales de alerta (nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana), se encuentra el dióxido de nitrógeno (NO2) cuyo umbral de alerta está regulado en el RD 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire, y está establecido en 400 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire, en un área de al menos 100 km2 o en una zona o aglomeración entera, si esta última superficie es menor. También se establece un valor límite horario de dióxido de nitrógeno para la protección de la salud de 200 microgramos/m3 que no debe superarse más de 18 horas al año en ninguna de las estaciones de la red.

Umbrales de contaminación por NO2

— Información y preaviso: cuando se superan los 180 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas en dos estaciones de control de Alcobendas.

— Aviso: cuando se superan los 200 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas en dos estaciones de control de Alcobendas.

— Alerta: cuando se superan los 400 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas en dos estaciones de control de Alcobendas.

— Situaciones excepcionales: cuando se superan los 400 microgramos/m3 durante más de tres horas consecutivas en dos estaciones de control de Alcobendas.

Escenarios posibles

Una vez superado alguno de los umbrales referenciados, y si la previsión meteorológica es desfavorable(1), se declarará mediante resolución del órgano competente previsto en el presente protocolo un episodio de contaminación, que podrá tener diversos escenarios:

1. Escenario 1. Cuando se supere el nivel de información y preaviso durante 1 día.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1.

— Medidas de Promoción del transporte público.

2. Escenario 2. Cuando se supere el nivel de información y preaviso durante 2 días consecutivos, o se supere el nivel de aviso durante 1 día.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1 y 2.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1.

— Medidas de Restricción del Tráfico 1.

3. Escenario 3. Cuando se supere el nivel de aviso durante 2 días consecutivos.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1 y 2.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1 y 2.

— Medidas de Restricción del Tráfico 1.

— Reducción de emisiones en los Sectores productivos 1.

4. Escenario 4. 1 día de superación del umbral de alerta.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1 y 2.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1 y 2.

— Medidas de Restricción del Tráfico 1 y 2.

— Reducción de emisiones en los sectores productivos 1 y 2.

Desactivación

Cuando los niveles que han originado la puesta en marcha del protocolo recuperen sus valores normales (por debajo de los límites máximos establecidos), las medidas aplicadas quedarán sin efecto y se procederá a difundir y comunicar a la población el final del episodio de superación.

No obstante, si se prolongara la situación meteorológica desfavorable o la modelización indicara razonablemente que el escenario puede reproducirse, en aras de reducir el impacto sobre la salud pública se mantendrán medidas de reducción de la velocidad aplicadas, cuando, aun sin superarse los niveles de Información y Preaviso o Aviso, las concentraciones continúen siendo elevadas, esto es, que dos o más estaciones de la misma zona registren niveles iguales o superiores a 160 mg/m3 de NO2.

Descripción de las medidas (en situación de Información/preaviso y aviso)

A) Medidas informativas

Medidas informativas 1:

— Aviso por parte de la Comunidad de Madrid a los Ayuntamientos de los escenarios de participación, a través de los canales de información que se establezcan.

— La información estará dirigida a la población, con aviso simultáneo a los responsables políticos, departamentos municipales y organismos relacionados con la salud y el medio ambiente. Se informará sobre el valor alcanzado, la hora en que se han registrado los niveles, una previsión de evolución de los mismos, así como recomendaciones de actuación. Igualmente se informará sobre medidas de promoción del transporte público previstas en este Protocolo, así como del momento previsto para su implantación en función de los niveles de contaminación que se registren o que se prevea que se puedan registrar de acuerdo con la existencia de una previsión meteorológica desfavorable. Se efectuará el mayor esfuerzo para informar en primera instancia a las redes sociales y, a los medios de comunicación de mayor difusión (Prensa, Internet o cualquier otro medio de comunicación digital vigente). También se utilizarán otros recursos de comunicación disponibles: página Web del Ayuntamiento, paneles informativos Municipales y los del Consorcio Regional de Transportes ubicados en las paradas de los autobuses.

— Información del proceso de desactivación de las medidas.

Medidas informativas 2:

— Información a través de organismos especializados: Además de la medidas informativas 1, los profesionales vinculados con la salud ambiental(2) se encargarán de dar la máxima difusión de las recomendaciones sanitarias a la población, consistentes en medidas de prevención en salud ambiental y de minimización de la exposición.

— Mensajes directos a la población sensible: En las situaciones de superación de 2 días consecutivos del nivel de Preaviso, o de superación del nivel Aviso, las recomendaciones se dirigirán de forma prioritaria a población especialmente sensible(3).

— Mensajes directos a la población en general: Se darán las recomendaciones ante episodios de alta contaminación por NO2, sobre la práctica de actividades al aire libre como, por ejemplo, deportes, trabajos con esfuerzo, etc.

— Información del proceso de desactivación de las medidas.

En caso de alcanzar el nivel de alerta o el de situaciones excepcionales, las recomendaciones se dirigirán a toda la población y se deberán establecer medidas de minimización de la exposición de la población a esta contaminación atmosférica. Para ello se procederá a restringir o limitar la práctica de determinadas actividades al aire libre, en las horas en que los niveles de contaminantes superen los máximos fijados por la normativa vigente:

— Prácticas deportivas tanto individuales como colectivas.

— Actividades extraescolares y escolares en el exterior (educación física).

— Trabajos en el exterior.

— Actividades en el exterior realizadas en centros geriátricos, centros médicos, hospitales, centros infantiles y similares.

B) Medidas de restricción del tráfico

Medidas de restricción del tráfico 1.

Reducción de la velocidad en las vías urbanas o, en su defecto, que en ninguna de estas vías se superen los 30 km/h:

— Se tomarán las medidas oportunas para adaptar la señalización al nuevo límite de velocidad y se solicitará al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el establecimiento de medidas de reducción de velocidad a 70 Km/h en los tramos de vía interurbana de las carreteras de acceso a Alcobendas, en ambos sentidos, comprendidos en el término municipal de Alcobendas.

Medidas de restricción del tráfico 2.

Prohibición del estacionamiento de vehículos en las plazas y horario afectadas por la Ordenanza de Regulación de Aparcamiento (ORA) en todas las zonas reguladas del municipio:

— Con las excepciones dispuestas en el anexo I de este documento. Se realizarán las actuaciones necesarias para que no pueda obtenerse ningún tique para estacionar por parte de los no residentes y además se informará de dicha circunstancia en los soportes de los parquímetros. Para el control de la aplicación de esta prohibición se contará con los controladores de la ORA.

— Se ampliará la información a los vecinos sobre los aparcamientos disuasorios existentes en todo el municipio durante la vigencia de estas medidas.

— Se informará mediante todos los canales de comunicación municipales sobre los aparcamientos disuasorios existentes, para poder dejar el vehículo privado y poder tomar el transporte público.

Restricción de la circulación en el Distrito Centro del municipio a los vehículos más contaminantes:

— Con las excepciones dispuestas en el anexo I de este documento. Utilizando las etiquetas o distintivos ambientales creados por la Dirección General de Tráfico mediante la Resolución 13 de abril de 2016, se limitara el acceso de los vehículos a las calles del Distrito Centro de la ciudad. No podrán circular los vehículos con distintivos B y C.

C) Medidas de Promoción del Transporte Público

El Ayuntamiento de Alcobendas realizará un esfuerzo de información y sensibilización sobre los beneficios del uso del transporte público y solicitará al Consorcio Regional de Transportes que además de reforzar la información sobre las alternativas al transporte privado en el término municipal, estudie incrementar la frecuencia de paso e incluso la ampliación del horario de cierre de los transportes públicos cuando nos encontremos en escenarios de aviso, alerta o excepcionalidad debido a escenarios de alta contaminación.

Igualmente, se solicitará al Consorcio Regional de Transportes que adopte las medidas necesarias para maximizar la capacidad del transporte público desde y hacia Alcobendas, con el fin de absorber con la mayor eficacia el previsible incremento de viajeros durante el periodo de duración de las medidas de restricción del tráfico.

El Ayuntamiento de Alcobendas negociará que se contemplen medidas excepcionales de cofinanciación del transporte público cuando nos encontremos en escenarios de aviso, alerta o excepcionalidad debido a escenarios de alta contaminación.

Concretamente en el escenario 2 y 3, cuando la contaminación supere el nivel de aviso, el Ayuntamiento de Alcobendas ayudará a reducir al 50 % el precio del billete individual de transporte público de cada usuario afectado, ese día, por la zona de ámbito de aplicación de las restricciones de movilidad al vehículo privado. Tal reducción no supondrá un incremento de la aportación municipal al Consorcio Regional de Transportes. El importe de dicha reducción del precio al citado usuario será abonado por el Ayuntamiento, mediante el procedimiento fijado por la normativa general sobre subvenciones.

En el escenario 4, cuando la contaminación supere el nivel de alerta, el Ayuntamiento de Alcobendas y el Consorcio Regional de Transportes articularán las medidas necesarias para garantizar la plena gratuidad del transporte público. Esta medida sólo se aplicará a los vecinos residentes en la zona de restricción establecida en el Distrito Centro de la ciudad.

Tal reducción no supondrá un incremento de la aportación municipal al Consorcio Regional del Transporte. El importe de dicha reducción del precio al citado usuario será abonado por el Ayuntamiento, mediante el procedimiento fijado por la normativa general sobre subvenciones.

D) Reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional

Medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos 1 (Se aplicarán en el Escenario 3).

— Recomendación en la reducción del uso de calefacciones. Se recomienda a los ciudadanos, administraciones públicas y empresas que, salvo por razones de salud, etc., colaboren regulando los termostatos de sus edificios, incluidas viviendas, como máximo a la temperatura indicada de 21.o C en los recintos calefactados.

Así mismo, se podrán limitar los horarios de encendido de sistemas de calefacción con generadores de calor por combustión que utilicen combustibles que producen grandes cantidades de NOx (carbón, gasóleo y biomasa) e, incluso, establecer alguna limitación para otros combustibles menos contaminantes (gas natural, GLP).

— Flexibilidad de horarios en las Administraciones Públicas: Los organismos públicos, en la medida que lo permitan sus funciones, a fin de mejorar la movilidad general, especialmente en hora-punta, implantarán medidas de flexibilidad del horario de sus empleados o cualquier otra en el ámbito laboral que pueda contribuir a la consecución del citado objetivo.

— Limitación de las operaciones que generen contaminación en las obras públicas: Se velará para que se minimicen las emisiones de las obras públicas, especialmente de aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, grupos electrógenos y realicen movimientos de tierras durante episodios de alta contaminación, quedando restringido el uso de maquinaria que no cumpla los estándares Stage I o TIER 1 o superior.

Medidas de Reducción de emisiones en los sectores productivos 2. (Se aplicarán en el Escenario 4 de Alerta).

— Las empresas podrán elaborar planes para minimizar las emisiones que generan de NO2 y de otros contaminantes como el material particulado.

— Para la elaboración de los planes de reducción de emisiones se podrá tener en cuenta que los meses más críticos para la contaminación por NO2 son los meses de noviembre, diciembre y enero.

• Planes de reducción de emisiones en instalaciones I.P.P.C.: Las empresas que estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que generen emisiones de NOX y que requieran nueva Autorización Ambiental Integrada o una modificación sustancial o renovación de la misma, deberán disponer de un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso productivo, tales como no realizar el arranque y puesta a punto de procesos que no sean imprescindibles, intensificación de las medidas correctoras, etc., y medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo.

• Planes de movilidad en empresas de más de 250 trabajadores: Con carácter voluntario las empresas de más de 250 trabajadores podrán elaborar un Plan de movilidad asociado a los episodios de alta contaminación por NO2, que contemple medidas especiales de movilidad para sus trabajadores, así como otras relacionadas con la posible flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo o la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de la empresa.

El Ayuntamiento de Alcobendas se pondrá a disposición de todas las empresas con más de 250 trabajadores para elaborar conjuntamente, en un plazo no superior a 12 meses, un Plan de movilidad asociado a los episodios de alta contaminación por NO2 que contemple medidas especiales de información a sus trabajadores sobre las posibles restricciones a la movilidad en casos de alta contaminación, las alternativas en transporte público, así como otras medidas relacionadas con la flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo o la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de empresa.

• Planes de reducción de emisiones en otras empresas: Con carácter voluntario, empresas con potencial para emitir NO2, tales como, empresas con importantes flotas de vehículos, alto número de empleados en sus oficinas, etc., elaborarán un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso que genera las emisiones de NO2, tales como medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y tele-trabajo.

Competencia

El órgano competente para decretar la puesta en marcha y activación del citado protocolo para escenarios de alta contaminación es la Alcaldía-Presidencia, estableciéndose un grupo de correo electrónico a nivel político y técnico para comunicar dicha activación en tiempo real, que se llevará a cabo:

— Cuando el Ayuntamiento de Madrid active un escenario, los municipios colindantes con el municipio de Madrid de más de 75.000 habitantes, podrán activar las medidas que a tal efecto establezca su Protocolo de Actuación Local.

— Cuando la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid declare un escenario, los municipios afectados de cada zona pondrán en marcha las medidas previstas en sus respectivos Protocolos de Actuación frente a episodios de contaminación atmosférica por NO2.

Medidas de ámbito local en municipios colindantes al municipio de Madrid cuando se activa el protocolo del Ayuntamiento de Madrid

— Medidas informativas encaminadas a promover la utilización del transporte público.

— Colaborar con el Consorcio Regional de Transporte de Madrid para aplicar las medidas de promoción de transporte público más adecuadas.

— Informar y promocionar los aparcamientos disuasorios dotados de transporte público que estén disponibles.

— El Ayuntamiento de Alcobendas, teniendo en cuenta la renovación de vehículos que se va a llevar a cabo, establecerá que el uso de vehículos oficiales durante los periodos de restricción de los escenarios 3 y 4, se hará siempre con vehículos híbridos o eléctricos, excluyendo los vehículos de servicios de emergencias.

Procedimiento de comunicación

Tanto la comunicación de inicio del episodio de superación de umbrales, como la comunicación final han de regirse por el siguiente procedimiento:

1.a Comunicación interna (Concejalías, Personal responsable).

— La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid avisa al Ayuntamiento de Alcobendas, mediante correo electrónico a todos los responsables de los servicios municipales dados de alta en el Servicio de Información de la propia Comunidad de Madrid.

El listado mínimo de inscritos al sistema de avisos de la Comunidad de Madrid será conformado por:

• Directora de Comunicación + Jefa de Prensa.

• Oficial de Policía Local.

• Director de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad.

• Directora Técnica del Patronato de Bienestar y Salud.

• Gerente del Patronato Socio Cultural.

• Directora de Planificación, Calidad y Organización.

• Director de RRHH.

• CECOM.

— Desde la Consejería igualmente se pasa aviso a aquellos ciudadanos dados de alta en el servicio gratuito de información de alertas de la Comunidad de Madrid (mediante SMS), en el que también pueden darse de alta los responsables de los servicios municipales que así lo estimen oportuno.

— Se creará un grupo Whatsapp interno del personal del ayuntamiento indicado en el listado anterior, que facilite una buena coordinación de mensajes y horarios de emisión de instrucciones. La Subdirectora de Medio Ambiente informará al grupo cada hora de los niveles de contaminación mientras dure la superación de umbrales.

— En horario laboral, la Directora de Comunicación iniciará el protocolo de actuación interna para difusión y comunicación del episodio de superación, utilizando todos los medios disponibles, empezando por las redes sociales, para dar la comunicación más efectiva a los vecinos, trasladando a los diferentes Departamentos y Áreas, los mensaje más adecuados. En horario nocturno, será el CECOM el que comunique dichos avisos al Suboficial de Turno para que utilizando la aplicación de Policía Local se inicie la comunicación a los vecinos y éste envíe un correo electrónico y/o WP a todos la lista de implicados anteriormente mencionada, realizando además la coordinación interna para que en horario laboral se pase el testigo de nuevo a comunicación.

— El Departamento de RR HH, debe informar a todos los trabajadores mediante correo electrónico de la situación se superación de umbrales. Igualmente desde Comunicación se informará también a través del correo “ENTRETODOS”.

Responsables de servicios municipales que han de intervenir en el procedimiento de comunicación:

— Comunicación.

— Medio Ambiente.

— Movilidad.

— Salud.

— Servicio Atención Ciudadana.

— Servicios Sociales.

— Deportes.

— Educación.

— Participación Ciudadana/Distritos.

— Protección Civil/Policía Local.

— RR HH.

2.a Comunicación externa (Público objetivo general: vecinos, grupos de interés).

ANEXO I

EXCEPCIONES

1) Excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario de la ORA.

— Titulares de una autorización de la ORA como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio.

— Vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables.

— Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, minusválidos, coches oficiales, etc.).

— Taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

— Vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

— Servicios públicos esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

2) Excepciones a la restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes en el casco urbano de los municipios.

— Transporte público colectivo.

— Bicicletas.

— Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).

— Vehículos que dispongan de los distintivos “CERO” y “ECO”, aprobados por la Dirección General de Tráfico y lo exhiban en un lugar visible.

— Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

— Servicios esenciales: vehículos de transporte colectivo de trabajadores y escolares, vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas, telefonía y transporte público de viajeros).

— Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales, a efectos del servicio de estacionamiento regulado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma norma, se somete el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, estando el expediente a disposición del público en el Ayuntamiento de Alcobendas-Departamento de Secretaria General del Pleno, sito en la Plaza Mayor, n.o 1, 3.a, planta.

NOTAS:

(1) Una situación meteorológica desfavorable, en lo que a contaminación atmosférica se refiere, es aquella en que la atmósfera de la ciudad no permite una correcta ventilación debido a una situación de estabilidad atmosférica, caracterizada por cielos despejados y ausencia de vientos, lo que tiene como consecuencia una elevada amplitud térmica y la aparición de inversiones térmicas nocturnas por radiación. Además, suele acaecer bajo la influencia de un anticiclón posicionado en las proximidades de la Península (o sobre ella), cuya presencia puede provocar otra inversión térmica. Con estas condiciones la ventilación de la atmósfera, tanto horizontal como vertical, se ve muy limitada y se agrava conforme la situación de estabilidad persista en el tiempo. La fuente de información para prever estas situaciones son las predicciones oficiales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

(2) Los informadores clave son los servicios autonómicos competentes en salud ambiental y atención sanitaria, asociaciones médicas y de pacientes, colegios profesionales, etc. Estos informadores actuarán divulgando las recomendaciones sanitarias entre sus respectivos colectivos y/o previendo un aumento de las urgencias/consultas por problemas principalmente respiratorios y/o cardiovasculares.

(3) Aunque los síntomas pueden presentarse en población general, la población especialmente sensible será: niños, principalmente menores de 6 años; mayores de 65 años; pacientes con enfermedades respiratorias crónicas, como asma o enfisema pulmonar; personas con enfermedades cardiovasculares crónicas; alérgicos, en el caso del ozono aumenta la vulnerabilidad a las alergias; embarazadas, ya que se ha observado riesgo de partos prematuros y bajo peso y personas que trabajan al aire libre.

Alcobendas, a 10 de agosto de 2018.—El secretario general del Pleno accidental (según resolución de la Dirección General de Administración Local, de 28 de junio de 2018), Joaquín Emilio Tejeiro Trompeta.

(03/27.419/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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