Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180824-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Brunete. Organización y funcionamiento. Ficheros carácter personal

Creación de ficheros de carácter personal denominados “Videovigilancia de Piscina Municipal”.

Vista la ordenanza del Ayuntamiento de Brunete reguladora de la creación de ficheros de carácter personal.

Las Entidades Locales, como Administraciones Públicas, son responsables de la creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal sobres las materias de su competencia, así como del tratamiento de los datos en ellos contenidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la normativa que la desarrolla.

El artículo 20 de la citada Ley Orgánica establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, corresponde a cada uno de los Entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la competencia para la creación, modificación y supresión de sus ficheros, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación.—Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación.—Se ordena la publicación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Artículo 1. Objeto.—La presente modificación tiene por objeto la creación de los ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Brunete recogidos en el Anexo I de esta ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Art. 2. Responsable de los ficheros.—Será responsable de los ficheros el Ayuntamiento de Brunete, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades que concreta la presente ordenanza.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados ante el alcalde de este Ayuntamiento como responsable del mismo.

Art. 3. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean, cumplirán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 4. Conservación de las grabaciones.—Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo en trámite. También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.

Art. 5. Objeto y finalidad de las grabaciones.—Vigilancia, control de acceso y seguridad de la Piscina Municipal.

Art. 6.—Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.—Una vez aprobada la presente ordenanza y, por tanto, creados los ficheros pretendidos. Se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales con la finalidad de que sea inscrito en el mismo.

Art. 7. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DATOS DE INSCRIPCIÓN DEL FICHERO EN LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS. VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS

1. Órgano responsable: Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Brunete.

2. Carácter informatizado: ficheros de imágenes obtenidos a través de cámaras de videovigilancia.

3. Medidas de seguridad: nivel básico.

4. Tipos de datos de carácter personal: imágenes.

5. Finalidad del fichero: vigilancia, control de acceso y seguridad de la Piscina Municipal.

6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos que transitan por la zona de cobertura de las cámaras, así como autoridades y empleados públicos que prestan sus servicios en los edificios.

7. Procedimiento de recogida de los datos: imágenes en movimiento cuando se active la alarma del edificio e imágenes estáticas (fotografías) durante todo el día.

8. Procedimiento de recogida: videocámaras.

9. Soporte utilizado para la obtención: soporte informático.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: Juzgados, Fiscalías, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Administraciones públicas competentes en infracciones administrativas.

Brunete, a 2 de agosto de 2018.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/27.409/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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