Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2018

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180824-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navalcarnero. Régimen económico. Plan disposición fondos

Mediante resolución de la Concejalía de Hacienda 2043/2018, de 7 de agosto, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Navalcarnero, lo que se publica a los efectos del artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de la Concejalía de Hacienda

En uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de la Resolución número 1348/2015 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero, de Delegación de funciones en esta Concejalía de Hacienda, y visto el informe de Intervención número 984EXP/2016 y el Plan de de Disposición de Fondos de Tesorería, de 19 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y visto vengo a Decretar:

Primero. Aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

Primero. Principios generales.

a) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Navalcarnero tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento para la puntual satisfacción de las obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

b) La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

c) El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

d) El presente Plan de Disposición de fondos será de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Navalcarnero.

Segundo. Excepciones.

Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que suponga una quiebra al principio de prelación, la realización de:

1. Los pagos que hayan de realizarse en formalización.

2. Los pagos de obligaciones con origen en gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.

3. Los pagos que correspondan a los espectáculos en los que el artista vaya “a taquillaje”, por el importe de lo recaudado que corresponda al artista o empresario organizador.

4. Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico.

Tercero. Anticipos de caja fija y Pagos a justificar.

Los Anticipos de Caja Fija y los Pagos a justificar se regularán por su normativa específica y por las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente, teniendo en cuenta sus limitaciones.

Cuarto. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.

El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad.

La antigüedad vendrá determinada según los casos:

1. En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración (factura o solicitud de pago equivalente) por la fecha de aprobación de las facturas.

2. En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de transferencias y subvenciones, capítulos 4 y 7 del Presupuesto, por la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en el acuerdo de concesión se indique otra cosa.

3. En las certificaciones de obra, de conformidad con lo señalado por la normativa de contratos del Sector Público.

4. En las resoluciones judiciales, la fecha de éstas.

5. Para otro tipo de obligaciones, se estará a lo que disponga su propia normativa.

Quinto. Orden de prioridad en la realización de los pagos.

No obstante, la regla general de antigüedad establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas, vencidas y exigibles, en la ejecución material de los pagos, se establece el siguiente orden de prioridad:

Primero. Pago de los intereses y el capital de la deuda pública (capítulos 3 y 9).—El pago de las obligaciones derivadas de los préstamos y créditos a corto o largo plazo se ajustarán a los vencimientos establecidos en los correspondientes cuadros de amortización. Esta prioridad de pago viene impuesta por el artículo 135.3 de la Constitución española.

Segundo. El pago de los gastos de personal (capítulo 1).—Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos en el siguiente orden:

1. Pagos de las retribuciones a los empleados del Ayuntamiento de Navalcarnero cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen.

2. Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina.

3. Pago de las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.

Tercero. Cuotas sociales y tributos a la AEAT.—Los pagos de las aportaciones del Ayuntamiento a los regímenes de las Seguridad Social u otros especiales, así como los pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros.

Cuarto. Pagos derivados de ejecución de sentencias y actos firmes de devolución de ingresos indebidos.—Para atender al pago prioritario de la ejecución de sentencias, se establecerá, cuando sea posible, el correspondiente calendario de pago en función de su cuantía, antigüedad y naturaleza.

Quinto. Pagos de obligaciones comerciales de ejercicios anteriores (capítulos 2 y 6).—Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.

Sexto. Pagos de obligaciones comerciales del ejercicio corriente (capítulos 2 y 6).—Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.

Las dietas por asistencia a órganos colegiados y a tribunales tendrán la misma consideración que los gastos por operaciones comerciales del ejercicio corriente.

Séptimo. Subvenciones (capítulos 4 y 7) y otros pagos no incluidos en apartados anteriores.—Los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones, así como los pagos originados los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones, así como los pagos originados por actos firmes de devolución de ingresos derivados de la normativa del tributo, y los pagos de obligaciones no contempladas en los apartados anteriores.

Sexto. Normas de aplicación.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley General Presupuestaria, en cuanto a la introducción de criterios de flexibilidad en la expedición de las órdenes de pago y, por tanto, en la realización material del mismo, al estipular que “el ordenador de pagos aplicará criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros; se establecen los siguientes criterios para la flexibilización de la expedición de las órdenes de pago y su materialización.

Mediante resolución motivada el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones reconocidas no preferentes correspondientes a:

a) Gastos por transferencias para atenciones de carácter benéfico asistenciales y para atenciones a grupos con necesidades especiales.

b) Gastos cuya cuantía en un mismo mes y acreedor no excedan de 1.000 euros.

c) Gastos del capítulo 2 correspondientes a primas de seguros, publicaciones obligatorias en boletines oficiales y/o prensa, pagos derivados de actuaciones notariales y registrales y otros pagos de similar naturaleza.

d) Gastos del capítulo 2 que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y al nivel de empleo del acreedor respectivo.

La realización de los presentes pagos, deben respetar, en todo caso, el privilegio de los pagos incluidos en los niveles de prioridad primero, segundo y tercero.

2. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, se podrá ordenar el pago, alterando el orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos, con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. La tramitación de la orden de pago requerirá la petición razonada y debidamente motivada del órgano o servicio responsable del gasto cuyo pago urgente se solicita.

3. Podrán ordenarse los gastos por transferencias o cánones a favor de concesionarios de servicios públicos, hasta la cuantía necesaria para que dichos entes puedan atender, con el orden de prelación de pagos establecido en este Plan de Disposición de Fondos, los pagos correspondientes a sus gastos de funcionamiento siempre y cuando estos gastos no estén cubiertos por otros ingresos ordinarios o extraordinarios que correspondan al organismo autónomo, entidad o concesionario gestor del servicio.

4. En los casos en que se alcancen acuerdos de quita o espera con los acreedores municipales, o alguna otra operación singular y especial de pagos, el orden de prelación y preferencia en los pagos serán los que en dichos documentos se establezcan.

5. La ordenación de pagos alterando el orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos, en ningún caso podrán impedir el cumplimiento de los pagos incluidos en los niveles de prioridad primero, segundo y tercero.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Por la Concejalía de Hacienda podrán dictarse instrucciones de desarrollo del presente Plan.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—El presente Plan de Disposición de Fondos, una vez aprobado por el órgano competente, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente de su publicación, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Navalcarnero, a 7 de agosto de 2018.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/27.412/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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