Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180825-3

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegaciones competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2634/2018, de 30 de julio de 2018, se hace público la siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE DELEGACIONES GENÉRICAS DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA

José Jover Sanz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, dicto esta Resolución con base en los siguientes antecedentes y fundamentos legales.

ANTECEDENTES

1. Por Resolución de la Alcaldía nº 711/2018, de 28 de febrero, se aprobó el régimen de delegaciones genéricas de la Alcaldía.

2. Tras la Resolución de esta Alcaldía del día de la fecha, revocando las delegaciones genéricas en la concejal Dª María Martín Revuelta y su nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local, procede modificar el régimen de delegaciones genéricas, distribuyendo las competencias cuyo ejercicio se había delegado en la citada concejal.

3. Por razones de seguridad jurídica, para evitar que el régimen de delegaciones genéricas quede disperso en varias resoluciones, se refunden en un único documento el conjunto de delegaciones genéricas de la Alcaldía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula la delegación genérica del ejercicio de competencias de la Alcaldía, y faculta al Alcalde para aprobar la delegación en los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, en los siguientes términos:

“El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros”.

2. En ejercicio de dicha competencia, se establece un nuevo régimen de delegaciones genéricas tras la redistribución de las áreas entre los miembros del equipo de gobierno.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas a la Alcaldía por las normas en vigor.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las siguientes delegaciones genéricas en favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde, todo ello al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A. Régimen general de las delegaciones genéricas

Las delegaciones genéricas quedan sujetas al siguiente régimen general, común para todos los órganos delegados:

a) La delegación genérica comprende la dirección de los servicios administrativos incluidos en el área de gobierno cuya gestión se delega, lo que incluye:

i) La dirección y planificación de las políticas públicas del área de gobierno.

ii) La presentación de propuestas de resolución a otros órganos de gobierno en las materias comprendidas dentro de la delegación, cuando el órgano delegado no tenga competencia para dictar actos administrativos sobre las mismas, incluidas las propuestas de aprobación inicial de disposiciones de carácter general.

b) Quedan comprendidas en la delegación genérica las siguientes facultades:

i) La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno delegada, presentadas al amparo de los artículos 20 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

ii) La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

iii) La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. (LPACAP).

iv) La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la Ley 39/2015 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la LPACAP y en el ROF.

v) La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativas a materias objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se reserve la Alcaldía el ejercicio de esta facultad.

vi) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en las materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando la infracción esté calificada como leve, salvo en los casos expresamente indicados, en los que se delegue la facultad de resolver por la comisión de infracciones graves o muy graves.

vii) En materia de contratación, corresponderá incoar el procedimiento de contratación al concejal responsable del área de gobierno que vaya a gestionar el contrato, delegándose en consecuencia el ejercicio de dicha competencia en cada uno de los concejales para los contratos incluidos dentro de su área de gobierno.

viii) La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

Las delegaciones genéricas acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

b) Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

B. Delegación a favor del primer teniente de alcalde don Joaquín Navarro Calero, Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Cultura, Fiestas y Participación Ciudadana

Se delega en el ejercicio las siguientes competencias de la Alcaldía, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

B.1. En materia de Hacienda Local:

La dirección de todos los servicios de Hacienda, incluyendo las facultades de la Alcaldía de formación de proyectos de Presupuestos y la rendición de cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los servicios de Recaudación, Tesorería, Gestión Tributaria y Rentas.

Relaciones y coordinación con la Intervención General y la Tesorería del Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atribuidas.

La facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. La acumulación en un mismo acto administrativo de las fases de autorización y disposición del gasto (fases AD), correspondiente a los gastos tramitados por el procedimiento de propuesta de gastos regulado en las bases de ejecución del presupuesto, todo ello de acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

2. La acumulación en un mismo acto de las fases de autorización y disposición del gasto y de reconocimiento de la obligación (fases ADO), de acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto.

3. El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

4. La contratación de las operaciones de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

5. La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidación de gasto.

6. Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado.

7. La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

8. Aprobación de liquidaciones tributarias y no tributarias.

9. La resolución de los procedimientos de aprobación de las liquidaciones de ingreso directo.

10. La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

11. La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

12. Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

13. La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

14. Resolución de procedimientos de modificación del presupuesto por ampliación de crédito, según establezcan las bases de ejecución.

15. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia de gestión tributaria y de recaudación.

16. La resolución de procedimientos sobre concesión de bonificaciones y exenciones tributarias.

17. La resolución de los procedimientos de aprobación de padrones fiscales.

18. La resolución de los procedimientos de declaración de fallidos.

19. La resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria cuando se incoen por la presunta comisión de una infracción leve.

20. La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones sancionadoras dictadas en ejercicio de la delegación conferida.

21. Resolución de los procedimientos sobre devolución de ingresos indebidos.

22. Resolución de procedimientos sobre anulación de recibos y liquidaciones tributarias.

23. Aprobación de actas de liquidación y sanción tributaria.

B.2. En materia de Contratación:

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.

2. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.

3. La clasificación de las ofertas presentadas por los licitadores y/o el requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario (art. 151 TRLCSP).

4. La aprobación de la liquidación de los contratos.

B.3. En materia de Patrimonio:

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. Los procedimientos de otorgamiento de concesiones demaniales y autorizaciones para uso de bienes municipales que sean competencia de la Alcaldía y no estén delegadas expresamente en otro órgano de gobierno.

2. Los procedimientos sobre recuperación de bienes.

3. La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

4. Los procedimientos de altas, bajas y modificaciones en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de la aprobación anual de la rectificación del inventario por parte del Pleno.

5. La aceptación de donaciones cuando sea competencia de la Alcaldía.

6. Los procedimientos de declaración de efectos no utilizables y parcelas sobrantes.

7. Los procedimientos de reclamación de daños al patrimonio municipal.

8. Los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.

9. Los procedimientos para la inscripción de marcas en el registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas.

B.4. En materia de Cultura y Festejos:

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. Los procedimientos de autorizaciones de uso de los equipamientos culturales.

2. La aprobación del cuadro de valoración de series documentales.

3. La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.

4. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales.

B.5. En materia de Participación:

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. Los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de Asociaciones Vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos y la baja de las Asociaciones inscritas.

C. Delegación a favor de la segunda teniente de alcalde, doña María Ángeles Méndez Díaz, Área de Gobierno de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, Comercio e Industria y Entidades Urbanísticas, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Transportes

C.1. En materia de Urbanismo, Obras e Infraestructuras:

Se delega la facultad de dictar actos administrativos en las siguientes materias:

a) Los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.

b) Los procedimientos sobre declaración de caducidad de las licencias urbanísticas.

c) Los procedimientos sobre órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones, parcelas, y solares en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

d) Los procedimientos de comprobación de las actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de actos comunicados, declaración responsable o comunicación previa, según lo previsto en el artículo 69 de la LPACAP y en la Ley 2/2012, de la Comunidad de Madrid.

e) Los procedimientos sobre declaración de ruina, incluyendo las resoluciones sobre adopción de medidas en caso de ruina inminente.

f) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación y en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

g) Los procedimientos de autorización de la ocupación de la vía pública asociados a actos de edificación y uso del suelo.

h) La incoación de los procedimientos sancionadores en materia urbanística y la resolución de los mismos cuando la infracción cometida sea calificada como leve.

i) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y usos, y, si acaso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

j) Los procedimientos de inspección técnica de edificios.

k) Los procedimientos sobre devolución de fianzas para la gestión de residuos y cualesquiera otras garantías constituidas con motivo de la ejecución de actos de edificación y uso del suelo y las edificaciones.

l) Los procedimientos de suspensión de efectos de las licencias u órdenes de ejecución.

m) Los procedimientos de ocupación directa.

n) Los procedimientos sobre declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.

o) El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de expropiación forzosa por razones urbanísticas, por tasación individual y conjunta.

p) El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.

q) Los procedimientos para declarar en situación de fuera de ordenación edificios y construcciones.

r) Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones para el levantamiento de cargas a que están afectas las fincas de resultado en proyectos de equidistribución (artículo 20 del Real Decreto 1093/97).

s) Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones especiales impuestas en licencias urbanísticas (artículo 74 del Real Decreto 1093/1997).

t) Los procedimientos para declarar la situación urbanística de las obras nuevas inscritas en el Registro de la Propiedad en los supuestos del artículo 28.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

u) Los procedimientos sobre de tala de árboles.

v) Los procedimientos de concesión de licencias de vertidos líquidos industriales al sistema de saneamiento municipal.

w) El ejercicio de las competencias municipales en los procedimientos sobre calificación urbanística, regulados en los artículos 147 y 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

x) La presentación de alegaciones en procedimientos tramitados en materia de urbanismo y medio ambiente por otras administraciones públicas en los que el Ayuntamiento tenga la condición de interesado.

Se delega también el ejercicio las siguientes competencias de la Alcaldía:

a) Planificar y coordinar las actuaciones y obras de conservación, renovación y mejora de las vías públicas, así como de los elementos e infraestructuras de servicios asociados a la misma, y adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de estas competencias, dentro de la naturaleza de su delegación.

b) Promover la conservación, reforma y mejora del servicio de alumbrado público con excepción del perteneciente a las redes supramunicipales que no hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. así como el control y supervisión del consumo eléctrico del citado alumbrado público.

c) Promover el servicio y la relación técnica con las compañías de suministro de servicios al municipio como gas natural, electricidad, agua potable, telefonía y comunicaciones.

d) Planificar y coordinar la intervención de los servicios adscritos en la gestión, desarrollo y finalización de los programas de inversión supramunicipal en el ámbito de sus competencias.

C.2. En materia de Comercio e Industria:

Se delega la facultad de planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio local, elaborar cuantos estudios se consideren de interés sobre el comercio y en general el fomento y apoyo a las asociaciones de comerciantes.

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. Los procedimientos de solicitud de licencias para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, salvo cuando la licencia de instalación vaya asociada a la ejecución de obras en los términos del artículo 22.3 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), en cuyo caso la competencia para otorgar la licencia de actividad corresponde a la Junta de Gobierno Local.

2. Los procedimientos sobre ampliación o reducción de horarios de apertura y cierre de locales y establecimientos, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 17/1997 y sus normas de desarrollo.

3. Los procedimientos sobre concesión de licencias de funcionamiento para el ejercicio de actividades.

4. Los procedimientos de comprobación de actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa y declaración de eficacia de las mismas.

5. Los procedimientos de evaluación ambiental de actividades regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

6. Los procedimientos que se incoen ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, en la Ley 12/2012, en las Leyes autonómica 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial, y 17/1997, de 4 de julio de establecimiento públicos y actividades recreativas y en el resto de la normativa sectorial aplicable, dictando las medidas establecidas en las normas, excepto la medida cautelar de cierre de locales o la suspensión de actividades y las órdenes de cese.

7. El precinto de instalaciones en caso de incumplimiento voluntario de la orden de cese de actividades.

8. La toma de razón de los cambios de titularidad de licencias en el ámbito material de la delegación.

9. La incoación de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades industriales, mercantiles y profesionales, y la resolución de dichos procedimientos cuando la sanción o sanciones a imponer sean calificadas como leve.

10. Los procedimientos sobre autorizaciones para venta ambulante u ocupación de vía pública para ejercicio de actividades mercantiles, incluidas su revocación o caducidad.

C.3. En materia de Seguridad Ciudadana y Protección Civil:

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. Ejercer la jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura superior del personal que corresponde a la alcaldía.

2. La dirección de los servicios de protección civil del Ayuntamiento.

3. Aprobar los turnos de trabajo de los agentes de la Policía Local.

4. La resolución de los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas.

5. La resolución de los procedimientos sobre declaración de vehículos abandonados como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación.

6. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para carga y descarga.

7. La resolución de los procedimientos de ocupación temporal de la vía pública no expresamente atribuidos a otra concejalía.

C.4. En materia de Movilidad y Transporte:

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

1. La elaboración y aprobación de planes de movilidad.

2. Las competencias de la Alcaldía en materia de transportes.

3. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por infracciones, leves, graves y muy graves.

4. La resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a resoluciones sancionadoras en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dictados en ejercicio de la delegación conferida.

5. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto taxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

D. Delegación a favor del tercer teniente de alcalde don Agustín Reguera Barba, Área de Gobierno de Servicios Sociales, Mayores, Sanidad y Consumo, Oficina Municipal de Información al Consumidor. Educación y Mujer

Se delega el ejercicio las siguientes competencias de la Alcaldía:

D.1. En materia de Servicios Sociales y Mayores:

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

1. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material.

2. Resolución de procedimientos sobre concesión de ayudas económicas (programa de atención al menor y habitabilidad).

3. Resolución de procedimientos sobre concesión de ayudas económicas (vivienda).

4. La resolución de los restantes procedimientos sobre concesión de prestaciones sociales.

5. El establecimiento de directrices de la política de servicios del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con su gestión.

D.2. En materia de Sanidad y Consumo:

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. Los procedimientos sobre concesión, transmisión y extinción de derechos funerarios.

2. Los procedimientos sobre inscripción en el registro de animales de compañía.

3. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias en materia de animales de compañía.

4. La incoación de los procedimientos sancionadores en materia de tenencia de animales, y la resolución de dichos procedimientos cuando la infracción o infracciones estén calificadas como leves.

5. El ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía en materia de defensa de consumidores y usuarios.

D.3. En materia de Educación y Mujer:

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

1. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material.

2. La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio.

3. La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.

4. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos.

5. La gestión del Punto municipal del Observatorio contra la Violencia de Género.

E. Delegación a favor del concejal miembro de la Junta de Gobierno Local, don David Prieto Giraldes, Área de Gobierno de Recursos Humanos y Régimen Interior, Servicios Generales, Deportes, Medio Ambiente y Mobiliario Urbano, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación, Empleo y Desarrollo Empresarial, Juventud, Menor y Familia

E.1. En materia de Régimen Interior:

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía:

a) La supervisión de los procedimientos administrativos y la adopción de medidas encaminadas a la simplificación de procedimientos.

b) La inspección y supervisión interna del funcionamiento de los servicios municipales, dictando las instrucciones que procedan para la mejora de la calidad del servicio que se presta, tanto en los servicios que se prestan directamente como en los que se gestionan por modalidad indirecta.

c) La resolución de los procedimientos en materia de transparencia y buen gobierno previstos en la Ordenanza municipal reguladora de transparencia.

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. La resolución de los procedimientos de alta y baja en el Padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan y en general las competencias que corresponden a la Alcaldía en materia de gestión padronal.

2. La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros cuando se trate de procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

E.2. En materia de Nuevas Tecnologías:

Se delega la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. Las resoluciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. La resolución de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se refieran a los ficheros incluidos dentro del área de gobierno.

E.3. En materia de Servicios Generales:

Se delega el ejercicio las siguientes competencias de la Alcaldía:

a) La gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales.

b) La supervisión de la prestación de dichos servicios a través de terceros.

c) El mantenimiento de las vías públicas y el seguimiento y supervisión de los contratos que afecten a dicho objeto.

E.4. En materia de Medio Ambiente:

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades.

a) La protección y defensa del paisaje, la estética urbana y los aspectos ornamentales del municipio.

b) La planificación, coordinación y supervisión de las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano.

c) La protección, conservación, mejora y restauración de los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados.

d) La gestión y mantenimiento de las infraestructuras asociadas a los espacios verdes y red de alcantarillado incluidos en el apartado anterior.

e) La inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes.

f) La ejecución de las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos.

g) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos.

h) La facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias:

1. Aprobación de mapas de ruido.

2. Aprobación de planes de acción en materia medioambiental.

E.5. En materia de Deportes:

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades:

1. El otorgamiento de autorizaciones demaniales para uso de las instalaciones deportivas municipales.

2. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos deportivos.

3. La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.

E.6. En materia de Juventud:

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

1. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material.

2. La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud.

3. El establecimiento de directrices de la política de Juventud del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de la política de juventud.

4. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos destinados a la juventud.

E.7. En materia de Menor y Familia:

Se delega el ejercicio de las siguientes facultades, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:

1. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material.

2. La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio.

3. La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.

4. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos.

Segundo.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Tercero.—La Alcaldía se reserva el ejercicio de las competencias no delegadas y en todo caso:

a) La adjudicación de los contratos menores.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información presentadas por miembros de la Corporación (artículos 16-19 ROM y 14-16 ROF).

c) La resolución de los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

d) Las resoluciones que proceda adoptar en procesos electorales.

Cuarto.—Esta Resolución sustituye a la Resolución de esta Alcaldía 711/2018, de 28 de febrero.

Quinto.—Esta resolución será efectiva desde el día siguiente a su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Esta resolución será notificada a los concejales afectados haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Sexto.—Esta Resolución se notificará a los portavoces de los grupos municipales.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En Villaviciosa de Odón, a 30 de julio de 2018.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/26.837/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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