Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180827-29

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Ordenanza conmutación sanciones económicas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 26 de abril de 2108 del Ayuntamiento de Morata de Tajuña sobre aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Conmutación de Sanciones económicas administrativas por trabajos en beneficio de la comunidad, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONMUTACIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD

MARCO NORMATIVO

La inclusión de los trabajos en beneficio de la comunidad en el nuevo sistema de sanciones constituye una de las principales innovaciones de nuestro Ordenamiento Penal. Ante la problemática socioeconómica y familiar que origina el abono en metálico de las sanciones administrativas dimanantes de infracción de igual naturaleza, en el ámbito de competencias de la Administración Local, se plantea la posibilidad de sustituir aquellas por trabajos en beneficio de la comunidad. El Art. 10 de la Constitución española establece que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

1. Asimismo, el Art. 25.2 de la Constitución española dice “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social no pudiendo consistir en trabajos forzados. En todo caso (el condenado) tendrá derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su persona”. El trabajo en beneficio de la Comunidad será facilitado por la Administración.

En desarrollo de la Constitución española, el nuevo y vigente Código Penal, denominado “de la Democracia 2”, en su art. 39, apartado i, contempla como pena privativa de derechos “los trabajos en beneficio de la comunidad”. A su vez el art. 49 del Código Penal establece los requisitos en que habrán de desarrollarse los trabajos en beneficio de la Comunidad:

2. No podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

3. Deberá prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.

4. Será de aplicación la legislación de la Seguridad Social igual que a los penados.

5. No se supeditará al logro de intereses económicos.

6. Las demás circunstancias se establecerán reglamentariamente.

Dicho Reglamento ha sido aprobado por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y sustitución de penas, que en su art. 2 punto 1, define “trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán en consistir en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares”.

Del mismo modo, la reciente Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000 de 12 de enero, reformada por la LO 7/2000, de 2 de diciembre, LO 9/2000, de 22 de diciembre, LO 9/2002, de 10 de diciembre, LO 8/2012, de 27 de diciembre, LO 15/2003, de 25 de noviembre y LO 8/2006, de 4 de diciembre, contempla en su Título II artículo 7,I la realización de medidas socioeducativas, no como sustitución de otras penas, sino como elementos formales de sanción.

Hasta ahora podrá pensarse que toda la normativa citada hace mención sólo al Orden Penal, pero no al Derecho Administrativo Sancionador. Esta cuestión queda solventada a través de:

a) El título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, estableciendo los principios que la sustentan (art. 127 y siguientes) todos los cuales también rigen el Derecho Pena: Principio de Legalidad material, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. De otra parte los artículos 134 y siguientes regulan los principios que deben presidir el Procedimiento Sancionador, principios que son también rectores del Procedimiento Penal General: Derecho de audiencia del presunto responsable, derecho a formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos, y derecho a la Presunción de inocencia.

b) Los Principios Generales del Derecho, de los cuales podemos resaltar el de aplicación analógica de las normas.

c) La Jurisprudencia, representada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 1981, que establece:

Los Principios Inspiradores del Orden Penal son de aplicación, con ciertos matices, dado que ambos son manifestaciones del Ordenamiento Punitivo del Estado, tal y como establece la propia Constitución, art. 25, y una muy reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 29 de septiembre y 4 y 10 de noviembre de 1980) hasta el punto que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas y penales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por tanto, la presente Ordenanza pretende desarrollar, con total respeto a los principios y a las garantías del procedimiento reguladas con carácter general para las Administraciones Públicas, un mecanismo alternativo que permita sustituir, en circunstancias justificadas y siempre con el consentimiento del sancionado, las multas o sanciones pecuniarias u otras impuestas en ejecución de la potestad sancionadora de este Ayuntamiento, por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como medidas de reparación a la comunidad con valor educativo y rehabilitador. Esta herramienta puede resultar especialmente favorable para los menores de edad y aquellas personas de escasos recursos económicos que se hallen sujetas a la responsabilidad administrativa sancionadora.

No obstante, el Ayuntamiento podrá reclamar al responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Ordenanza consiste en ofrecer una alternativa a la ejecución de las sanciones económicas, a los sujetos y con los requisitos que más adelante se detallan, mediante la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Artículo 2

Concepto

1. Se consideran trabajos en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos. A modo orientativo y sin que suponga, en ningún caso, una lista de actividades cerradas, se podrán desarrollar las siguientes:

2:

a) Archivos y Bibliotecas.

b) Área de Bienestar Social.

c) Área Medio Ambiente.

d) Limpieza Pública.

e) Mantenimiento y Reparación de Mobiliario Urbano.

f) Centros Asistenciales.

g) Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.

3. Requisitos:

a) Voluntariedad. El infractor ha de solicitar dicha sustitución. En todo caso, en la Resolución que imponga la sanción de multa se deberá informar la posibilidad de conmutar la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad. En caso de menores, es necesario el consentimiento expreso e inequívoco del infractor y la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal.

b) Obligación personal. Ha de realizarse por el mismo sujeto responsable de la infracción.

c) Competencia del órgano sancionador. Mediante Resolución deberá fijar las condiciones en que dicha sustitución se realizará, bajo el Principio de Flexibilidad: duración de las jornadas y plazos (Número de jornadas, horas de cada jornada, trabajos a realizar…).

d) Gratuidad. De la prestación.

e) Derechos. Durante el desempeño del trabajo o actividad en beneficio de la Comunidad, el infractor estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en el Término Municipal de MORATA DE TAJUÑA, con respecto a aquellas personas físicas que soliciten de forma voluntaria acogerse a las condiciones reflejadas en las mismas, que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída resolución que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador cuya incoación y resolución corresponda al Ayto. del municipio. Además será de aplicación a los menores de 16 años independientemente de la situación económica de sus padres o tutores, así como a los menores de 18 años y mayores de 16 años, todo ello con los demás requisitos exigibles en la presente Ordenanza.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

1. Las sanciones Tributarias y las Urbanísticas.

2. Las Personas Jurídicas.

3. Las personas reincidentes en la comisión de infracciones administrativas, en los doce meses anteriores a la fecha de la infracción.

4. Las infracciones muy graves según lo establecido por el artículo 65.5 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, salvo las circunstancias excepcionales debidamente acreditadas en el expediente.

Artículo 4

Carácter voluntario

Los servicios en beneficio de la comunidad, tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin el consentimiento expreso de la persona sancionada, previa presentación de solicitud del interesado, con el consentimiento del padre o tutor en el caso de menores, salvaguardando en todo caso la voluntad de los menores.

Artículo 5

Procedimiento

El procedimiento a seguir para acogerse a la presente ordenanza será el siguiente.

a) En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la Notificación de la Resolución, la persona sancionada económicamente, podrá elevar Instancia al Sr. Alcalde donde manifestará el reconocimiento de la infracción cometida, conformidad con la sanción impuesta, y su conocimiento y voluntad de que le sea aplicable como sanción alternativa realizar trabajos en beneficio de la comunidad, haciendo constar en dicha Instancia número de expediente y su referencia, adjuntando copia del documento de notificación de la denuncia.

En el caso de Menores de dieciocho años, dicha manifestación deberá realizarse por los progenitores del menor, como representantes del mismo, dejando a salvo, en todo caso la voluntad de los propios menores.

b) La Concejalía de Servicios Sociales, previa la imposición de la sanción alternativa, elevaran a la Alcaldía Informe sobre el área de servicios más adecuada para el cumplimiento de la sanción, valorando, entre otros, las características de la persona sancionada y el tipo de infracción cometida.

Concluyendo con dicho trámite el expediente sancionador, se notificará la Resolución del mismo al interesado, comunicando si procede, la sanción alternativa concedida, así como el lugar o entidad al que ha sido asignado, actividad a realizar, la duración, persona responsable de su control y seguimiento, y fecha de incorporación, así como si transcurrido el plazo concedido para dicha incorporación el interesado no se presentase, o no cumpliera la actividad a realizar, prevalecerá la sanción económica.

c) En la Resolución del órgano que ostente la competencia sancionadora fijará las siguientes condiciones en que se hará efectiva la sustitución:

1. Número de jornadas a realizar y número de horas de cada jornada: con el fin de determinar la equivalencia entre el importe de la sanción económica y las horas de la medida sustitutoria impuesta, ha de establecerse el precio/hora.

El precio/hora se deduce de la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional por los trabajadores no cualificados temporales, que se recoge en el Real Decreto742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2017, cuyo importe asciende a un precio/hora de 5,76 euros. El mencionado RD. Fue corregido por el RD. 1.077/2017 de 29 de diciembre siendo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 21 de enero de 2018.Dichas cuantías se actualizarán anualmente conforme a lo que disponga la normativa vigente reguladora del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En todo caso por razones pedagógicas, cuando el infractor sea menor de 16 años, la realización de las medidas no podrá exceder de 4 fines de semana en beneficio de la comunidad y 4 fines de semana en programas de formación, talleres, etc. En trabajos en beneficio de la comunidad, siendo como máximo 8 fines de semana en total, la sanción a realizar será como máximo un 50 por 100 en trabajos en beneficio de la comunidad y otro 50 por 100 en programas de formación, talleres, etc. Caso de mayores de 16 años de edad, la duración máxima de la realización de las medidas será de 1 mes.

Se tratará de manera diferenciada entre 16 y 18 años de edad, pudiendo realizar como máximo un 70 por 100 del tiempo de sanción en beneficio de la comunidad y el restante en programas de formación, talleres, etc.

2. Cuadro de referencia:

d) La persona responsable del seguimiento, al finalizar el sancionado la actividad, elevará Informe al respecto a la Alcaldía.

e) Si la persona hubiese ejecutado los trabajos en beneficio de la comunidad de conforme a lo ordenado, se le notificará la condonación de la sanción pecuniaria.

f) Si no hubiere ejecutado los trabajos conforme al ordenado, se procederá a remitir la Resolución que contempla la sanción económica, a los Servicios Municipales de Recaudación, u organismos administrativos pertinentes, para que proceda a su ejecución bien en vía voluntaria o en su caso en ejecutiva.

Artículo 6

Jornada de trabajo

1. La Jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración normal de siete horas, teniéndose en cuenta la legislación específica para determinados colectivos.

2. Podrán establecerse medias jornadas de trabajo, siendo estas de tres horas y media.

3. Para el cumplimiento de las jornadas de trabajo se tendrán en cuenta las situaciones personales y familiares del sancionado.

4. La ejecución de la jornada estará regida por un principio de programación, cooperación y mediante grupos de trabajo para proyectos concretos, siendo el horario laboral el establecido para estos servicios.

5. La ejecución de las jornadas estará regida por un principio de flexibilidad a fin de hacer compatible, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de la realización de los trabajos asignados

6. La realización de los trabajos en beneficio de la comunidad en ningún caso será retribuida.

Artículo 7

Seguimiento y control

Durante el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, el sancionado deberá seguir las instrucciones que reciba de las autoridades municipales, así como de las personas designadas por las mismas para dirigir la ejecución de la actividad.

El incumplimiento de tales instrucciones, además de las consecuencias previstas en el artículo 5, conllevará la imposibilidad de acogerse en el futuro, caso de ser nuevamente sancionado pecuniariamente, a las medidas previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 8

Riesgo y ventura

El sancionado que se acoja a lo recogido en la presente Ordenanza ejecutará los trabajos en beneficio de la comunidad, en lo referente a enfermedades y accidentes, a su riesgo y ventura. No obstante lo anterior, el Ilmo. Ayuntamiento podrá suscribir una póliza de seguros, que beneficie a los sancionados, y que cubra los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 9

Interpretación

Las dudas que pudieran interpretarse y aplicación de esta Ordenanza serán resueltas por Alcaldía, previo informe preceptivo de la Concejalía de Servicios Sociales y de la Policía Local, cuya decisión será susceptible de recurso ante los Tribunales de Justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Ordenanza resultará de aplicación sustituyendo las sanciones pecuniarias, compatibles con la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, que estuvieran establecidas por otras Ordenanzas Municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto definitivo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica para general conocimiento, entrando en vigor y aplicación el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Morata de Tajuña, a 8 de agosto de 2018.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/27.502/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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