Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180829-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Régimen económico. Ordenanza fiscal cementerio

El Pleno municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2018, acordó la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasas por prestación de servicios de cementerio municipal.

Habiendo transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias, queda elevado a definitivo y se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO

Artículo uno. Fundamento y naturaleza.—Esta ordenanza regula la tasa por utilización del servicio de cementerio municipal en los tres cementerios del municipio, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.p) del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo dos. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio municipal, tales como:

— Asignación de espacios para enterramientos y ocupación de los mismos.

— Concesión de sepulturas por cincuenta años.

— Concesión de nichos por cincuenta años.

— Concesión de columbarios por cincuenta años.

— Reducción, movimiento y colocación de lápidas.

— Renovación de concesiones.

— Transmisiones de la titularidad de la concesión por fallecimiento del titular.

— Transmisiones de la titularidad de la concesión ínter vivos hasta segundo grado de parentesco.

2. Cualquier servicio que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo tres. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes, personas físicas, jurídicas o las entidades que resulten directamente beneficiarias del aprovechamiento derivado de la utilización.

2. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como, las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Artículo cuatro. Obligados al pago y responsables.—1. En materia de responsables tributarios se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo cinco. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero euros a los siguientes servicios:

a) Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

2. Será de aplicación una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria en las concesiones de sepulturas, nichos y columbarios cuando el fallecido hubiere cumplido alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber estado empadronado, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.

b) Haber estado empadronado en el municipio al menos diez años.

Artículo seis. Base imponible y liquidable.—La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Artículo siete. Cuota tributaria.—1. Las cuotas exigibles por los servicios reguladores en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma que será notificada una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso en la Tesorería municipal en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

3. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

— Epígrafe 1. Ocupación de unidades de enterramiento y renovación de las mismas:

a) Nichos euros: concesión de derechos funerarios a 50 años, 3.000 euros.

b) Sepulturas: concesión de derechos funerarios a 50 años, 6.000 euros.

c) Columbarios:

— Concesión de derechos funerarios a 50 años: 1.500 euros.

— Primer depósito de restos: 100 euros.

— Siguientes depósitos: 60 euros.

— Epígrafe 2. Inhumaciones y exhumaciones de cadáver y restos:

a) En sepulturas: 200 euros.

b) En nichos: 60 euros.

— Epígrafe 3. Colocación y movimiento de lápidas:

a) En sepulturas: 60 euros.

b) En nichos: 30 euros.

— Epígrafe 4. Reducción de restos: 60 euros.

— Epígrafe 5. Transmisiones de titularidad de las concesiones: 50 euros.

4. En el caso de unidades de enterramiento concretas que cuentan con un tamaño más reducido al utilizado de forma general, se podrá adecuar la tasa esta circunstancia, previo informe del técnico municipal competente.

Artículo ocho. Renovación de las concesiones.—1. Con un mes de anterioridad al vencimiento del plazo de la concesión, se comunicará dicha circunstancia al titular del derecho, debiendo solicitarse su renovación, procediéndose al abono de la tasa correspondiente.

2. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hicieran uso de este derecho de renovación, se anunciará la próxima caducidad de la concesión mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con otorgamiento de un nuevo plazo improrrogable de dos meses, para el ejercicio del referido derecho de renovación, y, agotado este, se procederá al desalojo, sin que los familiares o cualquier persona natural o jurídica vinculada con el fallecido tenga derecho a reclamación alguna.

3. Los gastos de exhumación y tratamiento posterior de los restos en estos casos, correrán por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo nueve. Transmisión de derechos funerarios.—Para la transmisión de la titularidad de la concesión ínter vivos deberá justificarse el grado de parentesco por consanguinidad y afinidad en segundo grado, teniendo en cuenta que se considera como tales los que figuren inscritos en registro oficial de parejas de hecho y se justifique dicho extremo en el expediente.

Artículo diez. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo once. Otorgamiento de las concesiones y gestión.—1. El derecho surge por el acto de concesión otorgado por el Ayuntamiento y el pago de las correspondientes tasas, a solicitud del propio titular directamente, o, en su nombre, mediante representante, familiar, allegado, o empresa funeraria.

2. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras concesiones.

3. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

4. Las concesiones serán adjudicadas siempre a la persona fallecida y la petición deberá ser realizada por un familiar directo.

Artículo doce. Normas de gestión.—Los enterramientos que existan en los tres cementerios se gestionarán con arreglo a las normas que se desarrollan en el Reglamento de gestión.

Artículo trece. Daños.—El Ayuntamiento no se responsabiliza del deterioro o daños que puedan sufrir las sepulturas, nichos o columbarios, tanto por actos cometidos por terceros como en caso de incendio, derrumbamiento, inundaciones o cualquier otra causa fortuita o de fuerza mayor.

Artículo catorce. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.—Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda.—1. Con independencia de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, se respetarán las concesiones existentes en la actualidad.

2. Los herederos y las personas subrogadas por herencia u otro título que no haya instado la transmisión a su favor del derecho funerario correspondiente en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un año para efectuarlo, transcurrido el cual se decretará la pérdida del derecho funerario con reversión de la unidad de enterramiento correspondiente al Ayuntamiento.

Disposición derogatoria.—La entrada en vigor de la presente ordenanza deroga lo establecido con anterioridad en las ordenanzas fiscal en lo relativo a las tasas por prestación de servicios en los cementerios municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez sea efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Lozoyuela, a 16 de agosto de 2018.—El alcalde-presidente, Félix Vicente Martín.

(03/27.577/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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