Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180829-35

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 540 de 2017, notificación a Daniel Eduardo Jiménez Armijos

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 540 de 2017, instados por el procurador don Manuel María Martínez Lejarza Ureña, en nombre y representación de doña Johana Elisabeth Jara Baños, contra don Daniel Eduardo Jiménez Armijos, en los que se ha dictado sentencia en fecha 24 de julio de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 304 de 2018

Madrid, a 24 de julio de 2018.—La magistrada-juez, doña María Carmen Margallo Rivera.

Fallo

Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Manuel María Martínez Lejarza Ureña, en nombre y representación de doña Johana Elisabeth Jara Baños, contra don Daniel Eduardo Jiménez Armijos, sobre relaciones paternofiliales, debo acordar, en relación a la hija común de ambos litigantes, Araceli, menor de edad, las medidas definitivas siguientes:

1. La guarda y custodia de la hija, se atribuye a la madre, siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores.

No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se concede a la madre con el fin de que esta pueda realizar los trámites necesarios para el normal desenvolvimiento de la menor (escolarización, expedir DNI, pasaporte, etcétera).

2. Don Daniel Eduardo Jiménez Armijos abonará a doña Johana Elisabeth Jara Baños, en concepto de alimentos para la hija común, la suma de 200 euros mensuales, cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe, que será actualizada anualmente, con efecto del día 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya; debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere la menor.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2450-0000-39-884-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2450-0000-39-0884-16.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Publicación: firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Daniel Eduardo Jiménez Armijos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 31 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.213/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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