Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180831-19

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal cajeros

Por acuerdo plenario de 21/06/2018 se aprobó provisionalmente la modificación del artículo 5º b) de la ordenanza fiscal de la tasa por el aprovechamiento del dominio publico que comporta la instalación y la utilización de cajeros automáticos, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la Ordenanza Fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/98 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

La presente Modificación de Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO QUE COMPORTA LA INSTALACIÓN Y LA UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OTROS ELEMENTOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO I

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo Texto Legal, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público de Cajeros Automáticos y otros elementos análogos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

TÍTULO II

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.

2. La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia administrativa.

3. Los cajeros que estuvieran en funcionamiento y prestando servicio en el momento de la publicación definitiva de la presente Ordenanza Municipal, deberán de solicitar la correspondiente licencia abonado la cantidad indicada en el artículo 7 apartado a) de esta Ordenanza, y así mismo deberán la tasa anual que se indica en el artículo 5 de esta Ordenanza Municipal.

TÍTULO III

Sujetos pasivos

Artículo 3. 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad financiera titular del cajero automático.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen los aparatos o cajeros objeto de esta Tasa.

TÍTULO IV

Categorías de las calles

Art. 4. A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del artículo siguiente, todas las vías públicas de Guadalix de la Sierra se clasifican en la misma categoría.

TÍTULO V

Cuota tributaria

Art. 5. Para la liquidación del presente tributo se aplicarán las siguientes tarifas:

a) Por cada cajero automático exterior, se abonará la tasa anual durante el primer trimestre del año la cantidad de 800 euros.

b) Por cada máquina expendedora se abonará la tasa anual durante el primer trimestre del año la cantidad de 100 euros.

TÍTULO VI

Exenciones

Art. 6. Dado el carácter de esta tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna.

TÍTULO VII

Normas de Gestión

Art. 7.

a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente a la instalación del cajero, la correspondiente licencia de obra menor para su instalación, y formular declaración en la que conste la ubicación del aprovechamiento. La licencia será autorizada por el Alcalde-Presidente o el concejal delegado.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones cuando proceda.

c) En el momento de realizar la correspondiente solicitud de la licencia deberán de efectuar el correspondiente pago de la misma, sin que este hecho presuponga la concesión de licencia alguna.

d) El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado. A tal fin lo sujetos pasivos deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquél en que se retire la instalación. Junto con la declaración, el sujeto pasivo deberá acompañar la licencia expedida por el Ayuntamiento para suprimir físicamente el aparato. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la efectiva retirada del cajero automático.

Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja con las especificaciones anteriores, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

TÍTULO VIII

Período Impositivo y Devengo

Art. 8. 1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año incluido el del comienzo del aprovechamiento especial.

Asimismo, y en caso de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento citado.

2. El pago del tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

3. En los sucesivos ejercicios, la Tasa se liquidará por medio de Padrón de cobro periódico por recibo, en los plazos que determine, cada año, la Corporación.

TÍTULO IX

Infracciones y Sanciones

Art. 9. 1. En caso de existir deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

2. En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el Órgano Competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento, las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre infracciones tributarias y sanciones en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, quedando derogada la ordenanza municipal publicada el 21 de mayo de 2012.

Guadalix de la Sierra, a 18 de agosto de 2018.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/27.684/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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