Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180831-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en su artículo 4, pasando a quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.—3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.

La inscripción en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como vehículo histórico dará derecho a la bonificación correspondiente, que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la inscripción, excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para circular, en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.

La bonificación se concederá, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su otorgamiento, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

4. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

— Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.

— Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

5. De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación en el caso de los vehículos referidos en la letra A) y 6 años en el caso de los de la letra B), de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo a lo que se dispone en el siguiente:

6. La bonificación a que se refiere la letra B) del apartado 4 será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a las bonificaciones reguladas en este apartado se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.

7. Las bonificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo se aplicarán de oficio por la Administración Municipal, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico.

8. La bonificación prevista en el apartado 6 anterior tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Dicha bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma recogido en el apartado 5 del presente artículo.

9. Para el goce de los beneficios a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo será necesario que los vehículos beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación atmosférica por formas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todo el período de disfrute de la correspondiente bonificación, y si aquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importe de las bonificaciones de que hubiere disfrutado indebidamente a partir de la fecha en que la fracción se produjo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 20 de agosto de 2018.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/27.691/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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