Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2018

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180903-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ANUNCIO del extracto de la Orden 601/2018, de 9 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a universidades madrileñas con Centros de Documentación e Información Europea para 2018.

BDNS (Identif.): 412456

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las universidades, tanto públicas como privadas, de las que dependan Centros de Documentación e Información Europea, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado tercero de la orden de convocatoria. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

Segundo

Objeto

El objeto de esta Orden es la concesión de subvenciones destinadas a universidades madrileñas con Centros de Documentación e Información Europea para 2018. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación del desarrollo de proyectos de información y divulgación de la Unión Europea, de interés general para la Comunidad de Madrid, a desarrollar por centros de documentación e información europea de universidades madrileñas.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2193/2017, de 18 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las Bases Reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a universidades madrileñas con centros de documentación e información europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 31 de julio de 2017).

Cuarto

Cuantía y período subvencionable

1. El crédito destinado para la presente convocatoria será de 60.000 euros, que se imputarán a la partida 45990 “Universidades Públicas y Privadas”, del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno para 2018.

2. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será la correspondiente al importe del proyecto subvencionado y no podrá exceder para cada beneficiario, o conjunto de beneficiarios, en el caso de proyecto presentado en conjunto, de 10.000 euros.

3. El pago de la subvención se realizará mediante anticipo a cuenta. No se exigirán avales o garantías.

4. Las actividades y los gastos subvencionables deberán haber sido ejecutados antes del 30 de abril de 2019.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/27.675/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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