Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180903-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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EXTRACTO de la Orden 863/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2018.

BDNS (Identif.): 412250

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero

Objeto

Subvenciones destinadas a instituciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social dirigidos a jóvenes.

Segundo

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas instituciones, asociaciones, federaciones de asociaciones y fundaciones que desarrollen proyectos de inclusión social dirigidos a jóvenes, con edades comprendidas entre los catorce y treinta años, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 599/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/05/BOCM-20180605-19.PDF

Cuarto

Cuantía

El importe total es de 100.000 euros. Salvo que la acción subvencionada tuviera un coste inferior, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros por proyecto.

Quinto

Duración de los proyectos que fomenten la inclusión social

Los proyectos subvencionables podrán haber empezado su ejecución en el año anterior a la presente convocatoria y deberán finalizar en el año en curso, nunca después del 31 de agosto de 2018.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles.

El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de julio de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/27.658/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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