Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180903-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

18
ORDEN de 17 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Fundación Mensajeros de la Paz, del inmueble ubicado en la calle Cabo Tarifa, número 2, de Madrid.

La Comunidad de Madrid es propietaria del inmueble ubicado en la calle Cabo Tarifa, número 2, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 916 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid. Propiedad que figura inscrita en el Registro de Propiedad número 19 de los de Madrid, al tomo 965, libro 965, folio 94, 2.a inscripción.

En virtud de Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 14 de octubre de 2013, se cedió con carácter gratuito el uso del referido inmueble a la Asociación Mensajeros de la Paz para ser destinado a la implantación de un centro de convivencia, alojamiento permanente y atención social de familias en situación de exclusión social por un plazo de cinco años con posibilidad de prórroga.

Estando próxima la finalización del período inicial de la duración de la cesión, por parte de la Asociación Mensajeros de la Paz se ha solicitado el cambio en la titularidad a favor de su Fundación justificada en razones de una mejor operatividad y eficacia que responda a la distribución de proyectos que existe dentro de su propia organización y un nuevo plazo mínimo de cinco años prorrogables por el mismo período de tiempo.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Dar por finalizada y extinguida la cesión gratuita de uso autorizada mediante Orden de esta Consejería de 14 de octubre de 2013.

Segundo

Acordar la cesión de uso gratuita del inmueble ubicado en la calle Cabo Tarifa, número 2, de Madrid, a la Fundación Mensajeros de la Paz, para destinarlo a la implantación de un Centro de convivencia, alojamiento permanente y atención social de familias en situación de exclusión social.

Tercero

Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales y Familia ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Cuarto

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Asociación Mensajeros de la Paz, la Fundación Mensajeros de la Paz y se comunicará a la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Madrid, a 17 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CABO TARIFA, NÚMERO 2, DE MADRID

Primera. Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Fundación Mensajeros de la Paz el uso del inmueble ubicado en la calle Cabo Tarifa, número 2, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid.

Figura así inscrito en el Registro de Propiedad número 19 de los de Madrid, al tomo 965, libro 965, folio 94, inscripción 2.a, como finca registral número 59454, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 4093101VK4649C0001TE.

Edificio de dos alturas y planta sensiblemente cuadrada de unos 32 ´ 31 m de lado, con una parcela catastral de 935 m2. Cuenta con un patio central de planta rectangular de unos 16 x 14 m de lado, además, adosados a su fachada SO se forman sendos patios rectangulares de medidas aproximadas 3,50 ´ 5 m de lado. Las fachadas exteriores son de ladrillo visto y carpinterías metálicas. La cubierta es plana con dos casetones de instalaciones.

2. La presente cesión queda limitada al uso de esos locales por la Fundación Mensajeros de la Paz, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

3. Se hace constar que Mensajeros de la Paz ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda. Finalidad

1. El inmueble objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la Fundación Mensajeros de la Paz para destinarlo a la implantación de un Centro de convivencia, alojamiento permanente y atención social de familias en situación de exclusión social. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de las facultades que detenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponderá a la Consejería de Políticas Sociales y Familia velar por el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto de la cesión de uso que se propone.

Tercera. Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita entra en vigor el día hoy con la aprobación de la presente Orden y tendrá una duración inicial de cinco años.

2. La cesión se prorrogará de manera automática por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de tres meses, al menos, a la fecha de finalización del plazo inicialmente previsto o, en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente.

3. En cualquier caso, la duración total de la presente cesión, prórrogas incluidas, no podrá exceder de diez años.

4. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta. Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta. Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta. Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Fundación Mensajeros de la Paz.

2. Será obligación de la parte cesionaria usar el inmueble con la debida diligencia y destinarlo al uso pactado. También será su obligación conservar el inmueble en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones requeridas para el uso efectivo en los términos establecidos por la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

La cesionaria deberá realizar la inspección técnica del edificio y en su caso subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.

En cuanto a las instalaciones del inmueble, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, la Fundación Mensajeros de la Paz podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el inmueble, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de las instalaciones requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si esta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar la cesionaria.

Séptima. Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de convivencia. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Octava. Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en los locales cedidos.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Deberá entregarse a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería copia de la póliza suscrita.

Novena. Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima. Facultades de inspección

La entidad cesionaria deberá permitir el acceso a los locales, prestar colaboración y cuanta información le sea requerida por cualquier organismo de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones de control, así como remitir una memoria anual de las actividades realizadas en el espacio.

Decimoprimera. Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte arrendataria deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.madrid.org

A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.madrid.org

Decimosegunda. Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

d) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera. Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta. Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/27.621/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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