Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180903-26

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Delegación de funciones

Acuerdo de 12 de julio de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la ejecución de planes integrales de barrio, y delegarla en el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.

Actualmente, la acción concertada se desarrolla a través de los Planes Integrales en Barrios (PIBA), la misma permite realizar actuaciones de mejora urbana, efectuando intervenciones en los barrios de Madrid. Este sistema de participación concertada se coordina, desarrolla y ejecuta habitualmente por el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social, que dispone de una estructura adecuada para desarrollar y ejecutar las actuaciones incluidas en este ámbito.

Las características técnicas del proceso de concertación, caracterizado por su marcado carácter asociativo, aconseja abordar las actuaciones por el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social por ser la conocedora de las bases teóricas, prácticas y técnicas sobre las que se asienta el proceso de concertación.

Se han señalado a través del proceso de concertación varios proyectos PIBA, cuya ejecución precisa de competencias que se ejercen, por delegación, por las Áreas de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Medio Ambiente y Movilidad.

Económicamente resulta que las actuaciones a desarrollar están consideradas como Inversiones Financieramente Sostenibles, estando garantizada pues su viabilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo, por las que se prorrogan para 2018 las reglas especiales del destino del superávit presupuestario o del remanente de tesorería para gastos generales establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Existen, pues, razones técnicas, económicas y sociales que justifican la avocación y ulterior delegación de competencias en los términos que se plantean en el presente Acuerdo.

Desde el punto de vista sistemático, el presente Acuerdo se agrupa en torno a un concepto unitario que le sirve de unidad lógica de cara a estructurar las acciones que el mismo comprende. Esa unidad lógica es el “Proyecto PIBA”, así por medio de la singularización de proyectos PIBA que se hace en los anexos del Acuerdo se sistematizan las acciones concertadas que se van a ejecutar. Los proyectos permiten vincular las competencias avocadas y delegadas con las acciones concretas para las cuales se plantea el doble negocio jurídico ejecutado, creando un vínculo operativo al que reconducir todo el proceso. A su vez el “Proyecto PIBA”, tiene una desagregación de segundo grado a través de las “Actuaciones a realizar” que proporciona una descripción de detalle del conjunto de acciones que comprende el Plan en un barrio, delimitando territorialmente los lugares de ejecución.

De conformidad con lo previsto en el apartado 10.o1.2.f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras la competencia de “Redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas, y obras de paso así como la ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de vías y espacios públicos”. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el apartado 8.o1.4.a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes la competencia de “a) Proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos”.

No obstante, existen razones técnicas, económicas y sociales que aconsejan que, de forma puntual, la redacción del proyecto, preparación, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos relativos a proyectos de mejora del espacio público indicados y en Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal indicados en el anexo, puedan realizarse desde el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, se incluye también la dirección facultativa. De esta forma, la intervención por el Área competente en materia de concertación abarca todo el proceso de ejecución, lo que constituye una garantía del respeto de los principios y valores que inspiran la acción concertada en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.

Dichas razones se derivan del proceso de concertación descrito en los primeros apartados del presente Acuerdo.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de del Espacio Público, Obras e Infraestructuras conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; y la competencia delegada en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Dirección General de Descentralización y Acción Territorial.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 2/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de julio de 2018,

ACUERDA

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras en el apartado 10.o1.2.f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, única y exclusivamente en lo relativo a la redacción del proyecto, dirección facultativa, preparación, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos relativos a la realización de los proyectos de mejora del espacio público indicados en el anexo I.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Descentralización y Acción Territorial, del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social la competencia avocada en el apartado primero en lo relativo a la redacción del proyecto, dirección facultativa, preparación, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.

Tercero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 8.o1.4.a) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a la redacción del proyecto, dirección facultativa, preparación, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos relativos a mejorar y restaurar los espacios indicados en el anexo II, que afecten a las Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal.

Cuarto.—Delegar en la Dirección General de Descentralización y Acción Territorial, del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social, la competencia avocada en el apartado tercero, en lo relativo a la redacción del proyecto, dirección facultativa, preparación, tramitación, adjudicación, formalización y ejecución de los contratos.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.

Quinto.—Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Octavo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.





Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/27.719/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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