Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2018

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180903-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

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Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento 431 de 2018, notificación a Tiger Desing Construction, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 431 de 2018 de esta sección, seguido a instancias de Fondo de Garantía Salarial, contra don Igor Cabrera Eguiluz, “Tiger Desing Construction, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado don letrado del Fondo de Garantía Salarial, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, siendo parte recurrida don Igor Cabrera Eguiluz, “Tiger Desing Construction, Sociedad Limitada”, se ha dictado la resolución acordando lo que sigue.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte a quien por medio de la presente cédula emplazo, para que en el término de diez días comparezca ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, expido la presente en Oviedo, a 8 de agosto de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a “Tiger Desing Construction, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.596/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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