Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180903-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

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Madrid número 59. Procedimiento 1.538 de 2015, notificación a Alzados Gómez González, S. L.

EDICTO

Doña María Teresa Carrión Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.538 de 2015, instados por la procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Islas Antípodas, número 7, contra “Hermanos Mena Ramírez, Sociedad Limitada”, “Alzados Gómez González, Sociedad Limitada”, don Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez y don Gregorio Laso Ruiz, en los que se ha dictado en fecha 26 de mayo de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda planteada por el procurador señor Hornero Hernández, en representación de la comunidad de propietarios Islas Antípodas, número 7, de Madrid, frente a “Hermanos Mena Ramírez, Sociedad Limitada”, “Alzados Gómez González, Sociedad Limitada”, don Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez y don Gregorio Laso Ruiz:

1.o Declaro la responsabilidad solidaria de los demandados respecto de las deficiencias constructivas e incumplimientos del proyecto existentes en el edificio ubicado en la calle Islas Antípodas, número 7, de Madrid.

2.o Condeno solidariamente a los demandados a que reparen los defectos constructivos expuestos en el hecho sexto de la demanda, consistentes fundamentalmente en:

Reparación de la red interior, añadiendo el pozo final de registro faltante.

Reparación de los daños causados por y durante la reparación, incluyéndose las medidas de urgencia tomadas para mantener el servicio del edificio.

Realización de una nueva acometida de alcantarillado, esta vez conforme a las normas del Canal de Isabel II y resto de normativa, excavada hasta el centro del vial público, con albañal de PVC-teja corrugado, resistente al tráfico rodado y creación de pozo de registro en su conexión de acometida. La nueva acometida debe cumplir incluso con una normativa más estricta que la que en el momento de construcción del edificio se hubiera aplicado, obligando a la comunidad de propietarios a adaptar la acometida a la norma actual.

Y, en caso de no efectuarse así, se condena a realizar dichas reparaciones a su costa, teniendo en cuenta la valoración que de las mismas se hace en los informes periciales, y que se elevan a la cantidad de 42.473,81 euros (IVA y beneficio industrial incluido).

3.o Condeno a los demandados al abono solidario de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, adivirtiéndoles de que no es firme, pudiendo preparar contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición, al tiempo de su preparación, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Alzados Gómez González, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.902/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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