Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180903-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

60
Collado Villalba número 1. Procedimiento 192 de 2015, notificación a Laurentiu Iulian Florea

EDICTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 10/02/17 cuyo en encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Vistos por mí, Javier Carreño Sánchez, magistrado-juez del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Collado Villalba, los presentes autos de modificación de medidas paterno-filiales y económicas nº 192/2015; en los que son parte demandante Dª Alejandra Patricia Durán Quiroga, representada por la procuradora de los tribunales Dª María Pilar Vicente Navarro y asistida por el letrado D. Antonio Migueláñez Carreras; y parte demandada D. Laurentiu Iulian Florea, en situación procesal de rebeldía; y con intervención del ministerio fiscal; con base en los siguientes:

Fallo

Estimar la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª María Pilar Vicente Navarro, en representación de Dª Alejandra Patricia Durán Quiroga, frente a d. Laurentiu Iulian Florea, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal; y, en consecuencia, acuerdo la modificación de la sentencia de 24 de octubre de 2011, dictada por este juzgado en los autos de guarda, custodia y alimentos nº 266/2010, en los siguientes términos:

1.- La patria potestad del menor Andrés Florea duran se atribuye en exclusiva la madre Dª Alejandra Patricia Durán Quiroga, quedando suspendida respecto del padre, hasta que vuelva atribuírsele en resolución judicial; quedando condicionada esta atribución a que aparezca y retome la relación con su hijo, previo informe favorable del equipo psicosocial judicial adscrito al juzgado.

2.- Se suspenden las medidas tomadas sobre la relación entre el menor y el padre, y el derecho de visitas y de vacaciones entre ambos, hasta que vuelva atribuírsele en resolución judicial; quedando condicionada esta atribución a que aparezca y retome la relación con su hijo, previo informe favorable del equipo psicosocial judicial adscrito al juzgado.

3.- Se suprime la prohibición de que el menor Andrés Florea duran pueda salir del territorio español, y se acuerda oficiar a la policía nacional a fin de que devuelva a la madre el pasaporte del mismo, en el caso de que le hubiera sido retenido, o, en su caso, que se le permita su obtención.

4.- Se mantienen las medidas adoptadas sobre guarda y custodia del menor a favor de la madre, así como la obligación del padre de pago de alimentos a favor del menor, en la forma consignada en la sentencia de 24 de octubre de 2011.

No se hace pronunciamiento de condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En atención al ignorado paradero del demandado D. Laurentiu Iulian Florea, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Lec, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaria de este tribunal.

En Collado Villalba, a 28 de junio de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.000/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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