Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180903-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

70
Alicante número 2. Ejecución 100 de 2018, notificación a Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, S. L.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 610 de 2016, ejecución número 100 de 2018, a instancias de José Antonio Jerez Escolano, contra “Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, en la que el día 30 de julio de 2018 se ha dictado auto general de ejecución, así como decreto, conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuya parte dispositiva dice:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 16 de enero de 2018, dictada por este Juzgado de lo social por cuantía de 831,97 euros de principal, adeudados por “Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, con CIF/NIF número B85723948, más 124 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que contra el auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o exclu­yentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 LRSJ).

Conforme la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta resolución son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para fines propios de la Administración de Justicia.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma su señoría doña Isabel Redondo López, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Decreto

Acuerdo:

Primero.—Procédase a la averiguación de bienes del apremiado, de conformidad con el artículo 250 de la LRJS, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial.

Segundo.—Se declara el embargo telemático desde el PNJ, así como su prórroga informática cuando sea necesario, de las posibles devoluciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias o cualquier otra posición financiera presente o futura de la empresa ejecutada “Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, con CIF/NIF número B85723948, en las entidades de crédito, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución que asciende a 955,97 euros, por lo que envíese orden telemática de retención.

Tercero.—Procédase a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículos 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la LRJS).

Para la interposición del recurso será necesaria la consignación como depósito de 25 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria “Santander”, cuenta número 0112-0000-64-0100-18 (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). Debiendo indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del código (31) y tipo concreto de recurso (Social-Revisión resoluciones Letrado de la Administración de Justicia). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. El depósito solo será exigible a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Conforme la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta resolución son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para fines propios de la Administración de Justicia.

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 30 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.490/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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