Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2018

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180904-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

25
ORDEN 646/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real Leonesa”, desde el punto 147 del deslinde aprobado en 1998 hasta la línea límite jurisdiccional del término municipal de Villanueva de Perales, en el término municipal de Navalagamella (Madrid).

Examinado el expediente de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real Leonesa”, desde el punto 147 del deslinde aprobado en 1998 hasta la línea límite jurisdiccional del término municipal de Villanueva de Perales, en el término municipal de Navalagamella (Madrid) se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La “Cañada Real Leonesa” del término municipal de Navalagamella (Madrid), se encuentra clasificada por Orden Ministerial de 4 de mayo de 1931.

Dicha Clasificación fue modificada posteriormente por Orden Ministerial del 17 de marzo de 1972 (BOP de 6 de abril de 1972), y por Orden de la Consejería de Economía de 2 de octubre de 1989 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 1989).

El deslinde de la vía pecuaria “Cañada Real Leonesa” del término municipal de Navalagamella fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de 27 de noviembre de 1998 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 1998).

Segundo

Por Orden 2669/17, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se dispone el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real Leonesa”, desde el punto 147 del deslinde aprobado en 1998 hasta la línea límite jurisdiccional del término municipal de Villanueva de Perales, en el término municipal de Navalagamella (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de la citada vía pecuaria el día 14 de noviembre de 2017, a las diez horas, en las dependencias del Ayuntamiento de Navalagamella. A tal efecto, dicha Orden de inicio fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235, de 3 de octubre de 2017, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento, con fecha de registro de salida de 29 de septiembre de 2017.

Tercero

Instruido el procedimiento de amojonamiento, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo de 2018 y en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Por Orden 221/2018, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 27 de julio de 2018, se dispuso la corrección de errores de la Orden 2669/2017, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Asimismo, por Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 27 de julio de 2018, se dispuso la corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 7 de marzo de 2018.

Quinto

Con fecha de registro de salida de 25 de abril de 2018, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Sexto

Por Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real Leonesa”, desde el punto 147 del deslinde aprobado en 1998 hasta la línea límite jurisdiccional del término municipal de Villanueva de Perales, en el término municipal de Navalagamella (Madrid), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 168, de 12 de julio de 2018.

Séptimo

Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por don José María Blázquez Pérez.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos del acto de amojonamiento”.

Tercero

Durante el mes de información pública don José María Blázquez Pérez presenta escrito de alegaciones en el que sostiene, en primer lugar, que ante la falta de publicación oficial de la Orden de 4 de mayo de 1931, la clasificación de las vías pecuarias de Navalagamella es inexistente, en segundo lugar, que no se pudo aprobar por una Real Orden por regir en el 4 de mayo de 1931 una república, y, en último lugar, que el término “raya jurisdicción” no existe en nuestro ordenamiento.

En relación con la falta de publicación de la Orden de 4 de mayo de 1931, se informa de que la misma fue aprobada estando vigente el Real Decreto de 5 de junio de 1924, de Vías Pecuarias, donde no existe disposición expresa sobre la necesidad de publicación de la clasificación de las vías pecuarias. En este sentido se pronuncia la sentencia de 14 de noviembre de 1995 del Tribunal Supremo “Tras la delimitación citada, procede entrar a analizar la cuestión relativa a la validez o existencia de la Orden de 8 mayo 1931, y a pesar de que el apelante aduce, su no existencia, si no posibilidad de aplicación, en base a que la misma, no consta que fuese publicada, y es cierto que en las actuaciones no consta su publicación como tal Orden, es procedente rechazar tal alegación, y ello, de una parte, en base a la propia argumentación de la sentencia apelada, que le reconoce su eficacia y validez, a partir de su condición de mero acto administrativo, en cuanto se limita a clasificar las vías pecuarias en un determinado lugar; de otra, porque, esa Orden de clasificación de vías pecuarias, como refiere, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene su antecedente en el Real Decreto 5 junio 1924, que si bien, disponía los trámites concretos para la clasificación de las vías pecuarias, no contiene disposición expresa sobre su publicación […]”.

En relación con la utilización del término “raya jurisdicción” y “real orden” se informa de que por Orden 221/2018, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y por Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 27 de julio de 2018, se dispone la corrección de errores de la Orden 2669/2017, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 7 de marzo de 2018, modificando la denominación “raya jurisdicción” por “línea límite jurisdiccional” y “Real Orden” por “Orden Ministerial”.

Cuarto

La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En base a las competencias atribuidas por el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo de 2018), el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2018) y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2018),

DISPONGO

Primero

Aprobar el amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real Leonesa”, desde el punto 147 del deslinde aprobado en 1998 hasta la línea límite jurisdiccional del término municipal de Villanueva de Perales, en el término municipal de Navalagamella (Madrid).

Segundo

Desestimar las alegaciones presentadas por don José María Blázquez Pérez, en el sentido que figura en el fundamento de derecho tercero.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Madrid, a 27 de julio de 2018.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/27.717/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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