Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180904-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Notificación

Resolución de 29 de junio de 2018, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la directora general de Comercio y Emprendimiento de 7 de mayo de 2018, por la que se deniega la autorización de cesión a favor de “Frutas Santi, Sociedad Limitada” para operar como mayorista abastecedor en el puesto número 22 de la nave B del Mercado Central de Frutas y Verduras, siendo el cedente “Francisco Frutos García, Sociedad Limitada”.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, la directora general de Comercio y Emprendimiento resuelve mediante Resolución de 7 de mayo de 2018:

«Denegar la solicitud para ceder la autorización para operar como mayorista-abastecedor en el puesto 22 de la nave B del Mercado Central de Frutas y Verduras de la Unidad Alimentaria de Madrid a la mercantil “Francisco Frutos García, Sociedad Limitada”, con número de NIF: B-80383151:

1. Por existir un procedimiento sancionador que ha dado lugar a la imposición de una sanción a la mercantil “Francisco Frutos García, Sociedad Limitada”, de pérdida de la autorización con declaración de vacante para operar como mayorista abastecedor en el puesto 22 de la nave B del Mercado Central de Frutas y Verduras, por resolución de 28 de septiembre de 2016 de la Directora General de Comercio y Emprendimiento, recurrida ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 25 y para la que, el 17 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de lo Contencioso-Administrativo acuerda suspender su ejecutividad manteniendo los efectos de la medida cautelar en tanto en cuanto se sigan abonando las tarifas de ocupación del puesto y extinguiéndose la medida en el supuesto de que se produzca un nuevo impago, por lo que el acto del desalojo fijado se encuentra suspendido.

2. Por no encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones económicas de todo tipo con la Empresa Mixta, requisito establecido en el artículo 42.a) del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento (Mercamadrid).

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local) y, contra la misma, podrán interponerse, alternativamente, pero no simultáneamente, los siguientes recursos:

I. Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante la directora general de Comercio y Emprendimiento del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio de 1998)».

Madrid, a 29 de junio de 2018.—La secretaria general técnica, María Amparo Vallcanera Zeferino-Rodríguez.

(02/26.181/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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