Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180904-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

57
Madrid número 53. Procedimiento 205 de 2017, notificación a Ángel Ramón Barquín Cortés

EDICTO

Don César Luis Illanas Merino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento instados por la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de “Caja de Seguros Reunidos, compañía de seguros y reaseguros, Sociedad Anónima-CASER”, contra don Ángel Ramón Barquín Cortés, en los que se ha dictado, en fecha 25 de junio de 2018, sentencia que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado, para que pueda tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, ante este Juzgado, debiéndose constituir, en tal caso, el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ángel Ramón Barquín Cortés, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la instrucción número 6 de 2012, de la Secretaría General de Administración de Justicia.

En Madrid, a 25 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.150/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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