Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
07-09-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180907-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

15
RESOLUCIÓN 114/2018, de 3 de agosto, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación de Baloncesto de Madrid.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 900/2018, de 1 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de los artículos 2, 3, 7, 8, 17, 36, 37, 38, 39 y 44 de los Estatutos de la Federación de Baloncesto de Madrid, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2, 3, 7, 8, 17, 36, 37, 38, 39 y 44 de los Estatutos de la Federación de Baloncesto de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 3 de agosto de 2018.—El Director General de Juventud y Deporte, PS (Orden 815/2018, de 18 de julio), el Subdirector General de Programas Deportivos, Ricardo Echeíta Sarrionandía.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE BALONCESTO DE MADRID

Artículo 2

La Federación de Baloncesto de Madrid ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del Baloncesto, y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 3

La Federación de Baloncesto de Madrid, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte de Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Artículo 7

Podrán integrarse en la Federación de Baloncesto de Madrid aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, a tal efecto elaborará un Reglamento, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de baloncesto los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte del Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, así como la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos de forma legal en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, debiendo tener formalizada la Inscripción y Estatutos presentados en la Federación de Baloncesto de Madrid.

Artículo 17

Son jugadores las personas naturales que practiquen el Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes y suscriban la correspondiente licencia federativa para ello.

Artículo 36

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación de Baloncesto de Madrid y que permite participar activamente en la vida social de la Federación de Baloncesto de Madrid y a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

1. La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte del baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes.

f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

g) Duración temporal de la licencia y su renovación.

h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

2. Serán condiciones mínimas de las licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

3. Los datos personales contenidos en las Licencias Federativas, recibirán el tratamiento conforme a la Legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal, estando sujetos los datos suministrados por los federados a las actividades y actuaciones de esta Federación, respetándose en todo caso los derechos que les asisten a los federados conforme a la legislación citada.

Artículo 37

Las competencias de la Federación de Baloncesto de Madrid pueden ser por actividades propias del deporte de Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes y por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38

Corresponde a la Federación de Baloncesto de Madrid, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, es propio de la Federación de Baloncesto de Madrid:

a) El gobierno y organización de la Federación de Baloncesto de Madrid, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La administración y gestión federativa del deporte del Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros y oficiales de mesa.

e) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

f) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte del Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes.

h) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte del Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes.

i) Aprobación de cualquier competición o actividad oficial de baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante los oportunos acuerdos o convenios.

j) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

k) Ostentar la representación oficial exclusiva del deporte del baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 39

Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Federación de Baloncesto de Madrid ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

i) Participar con las distintas Selecciones Autonómicas en competiciones y encuentros de Selecciones, y designación de los jugadores, entrenadores y árbitros que los integran.

j) Ostentar ante la Federación Española de Baloncesto y otras Entidades deportivas, así como Entidades Públicas y Entidades Privadas la representación del Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 44

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación de Baloncesto de Madrid en la que estarán representados los clubes y las agrupaciones deportivas, los jugadores, los entrenadores, los árbitros y oficiales de mesa, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes y que se integren en la Federación de Baloncesto de Madrid de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

(03/27.214/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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