Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
07-09-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180907-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torremocha de Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Entidades Ciudadanas

Por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de abril de 2018, se aprobó definitivamente el Reglamento del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama de Registro de Entidades Cuidadanas, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA DE REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS

Capítulo I

Objeto y naturaleza

Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene como objetivo crear el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Torremocha de Jarama. El Ayuntamiento, en su interés por fomentar y colaborar en el desarrollo del tejido asociativo y la participación ciudadana en el municipio, crea este registro, que le permitirá conocer a las entidades ciudadanas de Torremocha, sus objetivos, actividades y representatividad, a fin de colaborar, en la medida de sus posibilidades, con sus iniciativas y desarrollo.

2. La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Torremocha de Jarama se realizará sin perjuicio de la que obligatoriamente corresponda efectuar, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en los de carácter estatal.

Art. 2. Entidades que pueden inscribirse.—1. Serán consideradas entidades ciudadanas susceptibles de ser inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Torremocha de Jarama, todas las que estén legalmente constituidas como tales y radicadas en este municipio así como todas aquellas (que aunque no estén legalmente constituidas) obtengan su inscripción por su carácter tradicional y arraigo en el municipio y ejerzan su actividad, o parte de ella, en el municipio.

2. No se permitirá la inscripción de entidades cuyo régimen jurídico y/o de funcionamiento sea contrario a los principios de igualdad entre las personas, que atenten contra su dignidad o discriminen por razón de raza, sexo, religión, opinión u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que propugnen actos de carácter violento. Sólo en estos casos podrá ser denegada la inscripción en el Registro Municipal, lo que se hará mediante resolución motivada de la Junta de Gobierno.

3. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Torremocha de Jarama tiene carácter voluntario.

Art. 3. Solicitud de inscripción.—1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Torremocha de Jarama se ubicará en el Ayuntamiento y sus datos serán públicos, en consonancia con el principio de transparencia y acceso a la información por parte de los ciudadanos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades sociales interesadas y se deberá incluir la siguiente documentación:

a) Instancia solicitando la inscripción, conforme al modelo establecido por el Ayuntamiento.

b) Acta fundacional de la entidad, en su caso.

c) Estatutos o Reglamento de la misma, en su caso.

d) Certificado del Registro General de Asociaciones que incluya el número de inscripción.

e) CIF, en su caso.

f) Certificado acreditativo de las personas que ocupan los cargos en la Junta Directiva, incluyendo nombres, apellidos y DNI, en su caso.

g) Certificado acreditativo del número de socios.

h) Sede social, con datos de contacto (dirección y teléfono).

i) Programa de actividades a desarrollar y presupuesto para el año en curso.

Art. 4. Inscripción en el Registro Municipal.—1. Dentro del plazo de un mes desde la solicitud de inscripción, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará a la entidad social su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y le facilitará su número de inscripción. Desde ese momento, la entidad se considerará dada de alta a todos los efectos.

2. La Junta de Gobierno será el órgano competente para resolver sobre la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Torremocha de Jarama.

3. Los datos aportados por la entidad serán públicos en los términos que se establecen en el art. 70.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Anualmente se elaborará, por parte del Ayuntamiento, un fichero actualizado de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas en el que se hará constar las subvenciones o ayudas municipales que hayan recibido. Este fichero será remitido a todas las entidades ciudadanas que lo soliciten y se publicará en la página web municipal.

5. En los años sucesivos al de su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, éstas deberán comunicar al Ayuntamiento las variaciones o modificaciones que puedan darse en cuanto a los datos aportados y, en todo caso, deberán presentar, con carácter anual, el programa de actividades, número de socios y presupuesto para el año correspondiente. El Ayuntamiento establece la fecha de 31 de enero del año siguiente, para la presentación de dicha documentación. Éste será requisito indispensable para la solicitud de ayudas o subvenciones municipales y para la cesión de uso de locales.

Art. 5. Derechos de las entidades inscritas—1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Torremocha de Jarama tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en el presente reglamento, los siguientes derechos:

a) A recibir ayudas económicas del Ayuntamiento, siempre que lo permita el presupuesto municipal y las entidades se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal.

b) A solicitar la cesión de uso de locales, y otras dependencias municipales siempre que exista disponibilidad por parte del ayuntamiento, como sede social y para la realización de las actividades que tengan programadas según lo establecido en la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales y otras dependencias municipales del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

c) A participar en los órganos municipales en los términos que se establezca en la legislación vigente y en el presente reglamento.

Capítulo II

Régimen de Ayudas a las Asociaciones Locales

Art. 6. Ayudas económicas.—1. Dentro de sus posibilidades económicas, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, contemplará incluir una partida de gastos concreta en sus presupuestos anuales, con el fin de establecer ayudas o subvenciones económicas destinadas a las entidades ciudadanas inscritas en el registro municipal.

Art. 7. Solicitud de subvenciones o ayudas económicas.—Las entidades sociales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrán solicitar estas ayudas económicas.

Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento y deberán constar de una memoria descriptiva de las actividades y del presupuesto previsto para su realización.

Art. 8. Resolución de solicitudes.—1. La resolución de las solicitudes de subvención presentadas será competencia de la Junta de Gobierno Local integrada por los distintos grupos municipales. Esta resolución será comunicada a la entidad beneficiaria mediante escrito de notificación.

Art. 9. Justificación de las ayudas recibidas.—1. Las entidades sociales perceptoras de ayudas o subvenciones deberán presentar memoria justificativa de las actividades realizadas y del destino de las ayudas concedidas en los siguientes plazos:

— Cuando se trate de una actividad concreta, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.

— Cuando se trate de una actividad que se prolongue en el año, necesariamente antes del 31 de enero del año siguiente a que corresponda.

Las entidades que no cumplan con este requisito no podrán solicitar ayudas de cualquier tipo al Ayuntamiento en el ejercicio siguiente.

Art. 10. Cesión de uso de locales municipales.—En lo relativo a la cesión de uso de locales y otras dependencias municipales a entidades y otros colectivos del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, y demás normativa que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Quedarán derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en las ordenanzas y reglamentos municipales que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con arreglo a lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torremocha de Jarama, a 7 de agosto de 2018.—El Alcalde, Carlos Rivera Rivera.

(03/27.979/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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