Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
07-09-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180907-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Valdilecha. Régimen económico. Ordenanza tasa actividades deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de actividades deportivas municipales, utilización de piscinas y espacios deportivos municipales.

El texto del articulado afectado por la modificación se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES, UTILIZACIÓN DE PISCINAS Y ESPACIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de actividades en las instalaciones deportivas municipales, utilización de piscinas y espacios deportivos municipales, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte del Ayuntamiento del servicio municipal de actividades deportivas en instalaciones municipales, en cualesquiera de las modalidades recogidas en la presente Ordenanza.

Art. 3.o Devengo.—La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el comienzo de la prestación del servicio o realización de las actividades indicadas en el artículo 6.o de esta Ordenanza, o en el momento de la inscripción para las distintas actividades. En los casos del epígrafe tercero del artículo 6.o, el devengo tiene carácter mensual, naciendo la obligación de pago el primer día de prestación del servicio de cada mensualidad.

Art. 4.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualmente beneficiadas por la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Art. 5.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las tarifas reguladas en el siguiente artículo.

Art. 6.o Tarifas.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:

SISTEMA DE BONOS:

A) Bonos de 10 baños:

— Adultos a partir de 17 años: 17 euros.

— Niños de 4 a 16 años (ambas edades incluidas): 7 euros.

B) Bonos de Temporada:

— Niños de 4 a 16 años (ambas edades incluidas): 26 euros.

— Adultos a partir de 17 años: 40 euros.

— Bono temporada matrimonio/unidad familiar con un hijo hasta 17 años: 73 euros.

— Bono temporada matrimonio/unidad familiar con dos hijos entre 4 y 17 años: 84 euros.

— Bono temporada matrimonio/unidad familiar que acrediten condición de familia numerosa, con hijos con edades hasta 17 años: 50 euros.

En el caso de que la condición de familia numerosa derive del reconocimiento de una discapacidad de alguno de sus integrantes: 0 euros.

Se reconoce una exención de pago del 100% a las personas con discapacidad reconocida superior al 33 %.

SISTEMA DE ENTRADA DIARIA:

A) Adultos a partir de 17 años:

— Lunes a Viernes: 2,50 euros.

— Sábados, domingos y festivos: 3,00 euros.

B) Niños de 4 a 16 años:

— Lunes a Viernes: 1,30 euros.

— Sábados, domingos y festivos: 2,00 euros.

Cursillos de Natación: 10 euros la quincena.

Los bonos de temporada serán intransferibles y solo podrán utilizarlos las personas a cuyo nombre se expidan.

Epígrafe segundo. Por utilización de frontón, pistas de tenis, gimnasio y demás instalaciones deportivas:

1. Por cada hora de utilización de las pistas de tenis, frontenis y pádel: 4 euros a partir de 17 años y 2 euros hasta 16 años.

En caso de utilizar luz artificial se incrementará la tasa 2 euros.

2. Por cada hora de utilización de la pista del polideportivo: 9 euros a partir de 17 años y 4,50 euros los menores de 16 años.

A estos efectos se considerará la media de edad de los solicitantes del uso de la pista, si más de la mitad tienen 17 años, se aplicará una tarifa de 9 euros.

En caso de utilizar luz artificial se incrementará la tasa 4 euros.

3. Por utilización del gimnasio: 12 euros/mes a partir de 17 años y 6 euros hasta 16 años.

4. Por utilización de bicicletas importe mínimo 2 euros/dos horas, de lunes a viernes (de diecinueve a veintiuna horas), sábados 3 euros/tres horas.

La utilización de la bicicleta se realizará por mayores de dieciséis años o por menores debidamente autorizados por el progenitor o tutor con arreglo a las condiciones recogidas en el documento de préstamo que firmará la persona autorizada para la utilización de la bicicleta.

5. Campo de fútbol de césped artificial:

— Fútbol 7 (por partido con luz diurna): 15 euros.

— Fútbol 7 (por partido con luz artificial): 37 euros.

— Fútbol 11 (por partido con luz diurna): 28 euros.

— Fútbol 11 (por partido con luz artificial): 60 euros.

Epígrafe tercero. Por la realización de las siguientes actividades:

— Zumba/Spinning/Ballet/Yoga/Pilates: 22,00 euros/mes.

— Otras actividades deportivas grupales: 22,00 euros/mes.

— Fútbol: 22,00 euros/mes.

— Pádel (hasta 16 años): 22,00 euros/mes/1 hora semana.

— Pádel (hasta 16 años): 40,00 euros /mes/2 horas semana.

— Pádel (a partir de 17 años): 30,00 euros/mes/1 hora semana.

— Pádel (a partir de 17 años): 50,00 euros/mes/ 2 horas semana.

— Matrícula: 20,00 euros.

La matrícula se devengará con la inscripción.

Los usuarios que hayan asistido durante todo el año, estarán exentos de pago de matrícula en esa misma actividad en la temporada siguiente.

Condiciones de pago: Los pagos se realizarán mediante adeudo por domiciliación bancaria en la cuenta bancaria indicada con la presentación de la solicitud, girándose el correspondiente recibo entre el día 5 y 10 de cada mes.

Los recibos devueltos por los usuarios se reclamarán por vía de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses y costas.

Si la actividad no pudiera realizarse por causas imputables al Ayuntamiento, se devolverá el importe abonado por los usuarios.

Las bajas en las actividades se formalizarán únicamente por escrito, en el Polideportivo municipal.

La solicitud de baja se realizará antes del día 25 del mes anterior al que el usuario vaya a causar baja. El incumplimiento de este deber de comunicación conllevará el cobro íntegro de la mensualidad.

Art. 7.o Declaración, liquidación e ingreso.—El cobro de la tasa se efectuará mediante autoliquidación en el momento del comienzo de la prestación del servicio o realización de las actividades indicadas en el artículo 6.o de esta Ordenanza, o en el momento de la inscripción para las distintas actividades.

En los casos del epígrafe tercero del artículo 6.o, el devengo tiene carácter mensual, naciendo la obligación de pago el primer día de prestación del servicio de cada mensualidad. La gestión de las actividades recogidas en el epígrafe tercero se realizará mediante domiciliación en las cuentas bancarias indicadas por los sujetos pasivos al formalizar la inscripción en las actividades.

Art. 8.o Exenciones y bonificaciones.—Las personas con discapacidad reconocida superior al 33 por 100 dispondrán de una bonificación de pago del 100 por 100 en las tarifas recogidas en los epígrafes primero y segundo del artículo 6.o de la presente ordenanza.

Para disfrutar de las citadas bonificaciones deberá solicitarse y acreditarse adecuadamente el cumplimiento de las condiciones para beneficiarse de la bonificación al inicio de la prestación de cada actividad bonificada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada las anterior Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdilecha, a 24 de agosto de 2018.—El alcalde, José Javier López.

(03/27.971/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180907-55