Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180910-38

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos urbanos

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de fecha 12 de julio de 2018, sin que se hayan presentado alegaciones a la Ordenanza fiscal Reguladora de los Huertos Urbanos Ecológicos, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 28 de junio de 2018 cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra dispone de unas instalaciones denominadas Aula Medioambiental y Huertos Urbanos Ecológicos municipales. Se trata de una iniciativa coherente con la sensibilidad y educación medioambiental de nuestro municipio, que permite fomentar la vida social, la relación intergeneracional, la participación ciudadana en la gestión municipal. De esta forma, se promueve recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo y dar uso a espacios municipales infrautilizados, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a todos los vecinos.

Con la puesta a disposición de los huertos urbanos se dota al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, utilizando técnicas respetuosas con el medio ambiente.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos urbanos, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas y ornamentales para autoconsumo. Es, objeto de esta ordenanza el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes del municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4 y, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establecer la Tasa que habrán de satisfacer los usuarios de tales instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de la aplicación de la ordenanza abarca la parcela municipal sita en el Camino de Batres, número 28. En dicha parcela se encuentran las 46 parcelas, individualizadas y acotadas, objeto de la presente ordenanza. En el caso de crear nuevos espacios, el Ayuntamiento definirá su normativa de uso.

Art 3. Naturaleza jurídica.—La explotación de los huertos urbanos ecológicos situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público (autorización demanial), conforme establece el artículo 75.2º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La participación en la adjudicación de los huertos urbanos ecológicos, supone la aceptación de las presentes bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.d) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los huertos, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Dicha potestad será ejercida por el Ayuntamiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 59 de dicha disposición legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta autorización, serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Art. 4. Objetivos.—Los objetivos que se persiguen son, entre otros:

— Fomentar la participación ciudadana intergeneracional y el eco-desarrollo, generando y preservando espacios de biodiversidad.

— Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos de Cubas de la Sagra.

— Recuperación y revalorización de espacios públicos degradados aportando diversidad al paisaje del municipio.

— Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos.

— Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional.

— Promover hábitos de vida saludables y servir de puente con cuestiones como la alimentación y la producción agroecológica.

— Fomentar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

— Proporcionar a los vecinos de Cubas de la Sagra, preferentemente a desempleados y jubilados, así como a los colegios que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas y mentales en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

— Contribuir a aumentar la oferta de ocio para la población y en especial para los mayores.

— Reforzar la idea de comunidad, fomentando la convivencia y la solidaridad.

— Fomentar la relación intergeneracional a través de la transmisión por parte de nuestros mayores, a los más jóvenes, de las tradiciones rurales populares en materia agrícola y ganadera, cultural y social, contribuyendo a fijar estos conocimientos y valores.

— Proporcionar una alternativa para aquellos ciudadanos residentes en el municipio de Cubas de la Sagra que quieran desarrollar actividades de horticultura ecológica.

— Dar a conocer el uso de energías limpias, y prácticas respetuosas con el medio, incentivando el compromiso personal ante los problemas medioambientales.

— Dar una solución integradora a la periferia del municipio, favoreciendo la restauración ecológica de espacios naturales, mediante soluciones prácticas y novedosas.

Art. 5. Requisitos para acceder a la condición de usuario.—Estarán legitimados para formular proposiciones, y tendrán la consideración de titulares de la autorización, cuando en todo caso cumplan los siguientes requisitos:

1. Personas físicas:

— Ser mayor de edad, otorgando preferencia a empadronados, jubilados y a quienes estén en situación de desempleo.

— Estar capacitado para cultivar un pequeño huerto sin que suponga riesgo para su salud.

— Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

— No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar con la Administración.

2. Personas jurídicas:

— Escuelas infantiles, colegios, institutos o cualquier otra entidad educativa pública del municipio.

— Entidades o asociaciones de Cubas de la Sagra sin ánimo de lucro que tengan por objetivo el desarrollo de la agricultura ecológica, además de compartir y asumir los objetivos recogidos en el artículo 3 de la presente ordenanza. En todo caso, deberán:

• Acreditar su titularidad jurídica y su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

• Identificar a los destinatarios finales del uso de los huertos urbanos municipales, la relación de estos destinatarios con la persona jurídica y la finalidad que pretende la asociación con el huerto.

El Ayuntamiento podrá, de forma previa a cada procedimiento de adjudicación y según criterio debidamente justificado, reservar parcelas para usos propios u otros fines sociales del municipio, así como para el desarrollo de actividades con colectivos específicos (jóvenes, discapacitados, etc.).

Art. 6. Prohibiciones para ser destinatario.—Aunque se reúnan las condiciones definidas en el artículo anterior no podrán optar al uso de los huertos las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

— Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario al que se ha adjudicado otra parcela.

— Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

Art. 7. Solicitud.—En todos los casos, se deberá solicitar formar parte de la convocatoria para obtener la pertinente autorización para explotar los huertos urbanos ecológicos mediante el modelo de solicitud, presentado ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, durante el plazo que se establezca. Se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

— Personas físicas:

• Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia, o documento que legalmente lo sustituya.

• Una fotografía tamaño carné.

• Declaración que acredite la capacidad para cultivar un pequeño huerto sin que suponga riesgo para su salud según modelo adjunto.

• Solicitud a la Oficina Municipal de Recaudación de documentos acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

• Documento justificativo de pago de las tasas y la fianza

• Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar con la Administración, conforme al Anexo II.

• En su caso documentos acreditativos de estar en situación desempleo o jubilación.

• Fotocopia del libro de familia que indique los miembros de la familia que se pueden beneficiar.

— Personas jurídicas:

• Acreditación de su titularidad jurídica y de que la sede social se encuentra en Cubas de la Sagra, mediante:

– Copia de la escritura de constitución de la sociedad.

– Acta fundacional de la sociedad.

• Copia del CIF expedido por la Agencia Tributaria.

• Copia del DNI de la persona mayor de edad designada como representante de la misma.

• Indicación del nombre y apellidos de los destinatarios finales de uso de los huertos y la relación de estos con la persona jurídica.

• Proyecto en el que se desarrollen las actividades a realizar en los huertos, con justificación de que sus actividades están relacionadas con la agricultura ecológica.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

Art. 8. Convocatoria.—La convocatoria será pública, y el procedimiento aplicable al otorgamiento de los huertos urbanos será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, y se realizará mediante sorteo entre particulares admitidos. Se admitirán solicitudes durante un plazo de veinte días naturales, desde el siguiente anuncio de la convocatoria.

Se pondrá a disposición de los interesados, en el Ayuntamiento y en la web municipal, modelos de instancias para la solicitud.

Art. 9. Presentación de solicitudes.—En todos los casos, se deberá solicitar el uso de una parcela mediante el modelo de solicitud específico, presentado ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, durante el plazo que se establezca.

Se podrá presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos observados en las presentes bases, podrá conceder al interesado un plazo de diez días para que subsane la solicitud, o acompañe los documentos preceptivos. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a efectos de la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando en su caso, el cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día inmediatamente posterior.

Art. 10. Listado de admisión.—Valoradas las distintas solicitudes se expondrá al público la lista provisional de los admitidos, clasificados por tipología de parcelas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos en el proceso de selección.

Art. 11. Adjudicación de los huertos.—Las parcelas se adjudicarán durante un período de cuatro años al considerarlo un período adecuado en la agricultura ecológica para la rotación anual de cultivos.

El sistema de adjudicación de las parcelas se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas, con las siguientes consideraciones previas:

— Los colegios públicos tendrán preasignada una parcela, no entrando en el sorteo siempre que lo soliciten dentro del plazo establecido.

— Para atender las solicitudes de otras entidades jurídicas o asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3.2, se dispondrá una reserva previa de 5 parcelas. Si el número de solicitudes admitidas fuese inferior a éstas, las parcelas restantes serán sorteadas entre las solicitudes admitidas para las personas físicas.

En el caso de que el número de solicitudes sea inferior al número de huertos disponibles no se realizará sorteo y la adjudicación será directa.

El sorteo se realizará en el salón de plenos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de huertos disponibles la adjudicación y distribución de las parcelas tendrá lugar mediante sorteo público entre los solicitantes jubilados y en situación de desempleo. Se elegirán 46 solicitantes mediante sorteo que serán propuestos como adjudicatarios.

— A cada parcela le corresponde un número, reflejado en plano que se expondrá públicamente. Aquellos solicitantes propuestos como adjudicatarios que vengan disfrutando de la adjudicación de un huerto de una convocatoria anterior podrán conservar el mismo huerto siempre que lo soliciten y el Ayuntamiento compruebe que se han cumplido el régimen de uso establecido en las bases reguladoras. En el caso de que no deseen mantener el mismo huerto deberán dejarlo limpio y vacío, tal y como establecen las bases reguladoras.

— Con el resto de huertos y de solicitantes, mediante sorteo, se adjudicará a cada solicitante una parcela.

— En el caso de que tras la adjudicación a desempleados y jubilados quedaran huertos sin adjudicar se procederá al sorteo de los huertos libres entre los solicitantes que, cumpliendo los requisitos de solicitud, no se encuentren en situación de jubilación ni desempleo.

— Aquellos aspirantes que no hayan obtenido huerto, permanecerán en la lista de espera por el orden correspondiente a su antigüedad. Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos.

— En el caso de que queden huertos sin adjudicar una vez finalizado la convocatoria, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación directa de los mismos previa solicitud por el interesado.

El resultado del sorteo se hará público para su consulta en la página web del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Realizada la adjudicación definitiva resultante del sorteo, el Ayuntamiento procederá en el plazo de 10 días a expedir las correspondientes autorizaciones demaniales para el uso privativo de los huertos a los adjudicatarios.

La autorización para la explotación de los huertos urbanos ecológicos exige el pago por parte del interesado de la tasa establecida con objeto de compensar una parte del coste del agua de riego que proporciona el Ayuntamiento. La tasa se abonará por año completo, empezando a contar en el momento de las adjudicaciones iniciales, independientemente de que se solicite el huerto tras estas adjudicaciones iniciales.

La presente ordenanza exige la prestación de una fianza de cien euros por el uso del bien y su reposición que deberá constituirse antes de la formalización de la autorización. Dicha fianza responderá de los incumplimientos de lo dispuesto en la ordenanza y su cancelación y devolución tendrá lugar una vez concluido el plazo de la autorización, pudiendo incautarse todo o parte de la misma en caso necesario.

Las parcelas se adjudicarán por cuatro años naturales, excepto en el caso de que la adjudicación sea directa al quedar huertos disponibles o se haya producido a solicitantes procedentes de la lista de espera en cuyo caso los plazos serán las correspondientes al periodo restante de la adjudicación. En este caso la fianza a constituir será la misma que para las adjudicaciones de periodos anuales completos.

Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante.

En el supuesto de que el adjudicatario no pueda atender el huerto de forma temporal (enfermedad, vacaciones, etc.) y delegue los cuidados en otra persona, ésta deberá presentar, si así le es requerida por el personal del Ayuntamiento, la correspondiente autorización firmada por el adjudicatario, o comunicarlo por escrito a la Concejalía de Medio Ambiente.

Art. 12. Autorización.—La resolución de órgano competente atribuye al titular o cotitulares, en su caso, el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.

El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta ordenanza.

Art. 13. Pérdida de la condición de usuario.—La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.

b) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar en el huerto, sus herederos o familiares designados, podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos, por el tiempo que resta hasta la caducidad de la autorización.

c) Baja en el padrón del municipio de Cubas de la Sagra.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de dos meses seguidos.

e) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f) Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.

g) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En tal caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias con dos meses de antelación al momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.

h) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la ordenanza.

i) Poner a la venta o comercializar de cualquier modo los productos obtenidos del cultivo del huerto.

j) La cesión, traspaso, alquiler o comercio de la concesión del huerto.

k) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Art. 14. Resolución en la pérdida de condición de usuario.—La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.

Las incidencias que se produzcan entre los adjudicatarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión de Control y Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.

La privación a un adjudicatario del uso de un huerto se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de quince días naturales y se recabará informe del departamento de Medio Ambiente u órgano en quien delegue.

Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

Art. 15. Derechos de los adjudicatarios.

a) Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

b) Participar en todas las actividades que se programen.

c) Desarrollar, asumiendo su coste, elementos propios o auxiliares de la actividad a desarrollar, tales como riegos por goteo, tutores, etc…

d) Obtener del Ayuntamiento el suministro de agua suficiente a pie de huerto, el correcto mantenimiento de los servicios comunes y la realización de las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, así como el mantenimiento del entorno para los usuarios.

Art. 16. Obligaciones de los adjudicatarios.—1. Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de su parcela y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

2. Mantener una relación correcta y una buena convivencia con el resto de los/las usuarios/as.

3. Consumir únicamente el agua imprescindible para el riego.

4. Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente han sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento, quedando admitida la ayuda mutua entre hortelanos. En ningún caso el adjudicatario podrá emplear personal alguno en los huertos que pudiera estar comprendido dentro de la legislación laboral y que fuera ajeno a su unidad familiar, siendo de su única responsabilidad el incumplimiento de este apartado.

5. Disponer de todos los materiales necesarios para el cultivo y explotación del huerto (herramientas, semillas, macetas, plantas, abonos y demás material de agro-jardinería). El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de los materiales de cada usuario.

6. Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositarlos en los lugares destinados a tal fin.

7. No vender ni comercializar los productos de los huertos, entendiendo que están destinados al consumo propio y familiar.

8. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

9. Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso, y devolver las llaves.

10. No ejecutar obras o levantar construcciones, ni colocar separaciones artificiales o vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas. No se podrán efectuar alteraciones constructivas de los elementos que conforman la parcela.

11. No utilizar el huerto como almacén o depósito de materiales y/o mobiliario (mesas, sillas, etc.).

12. Mantener las zonas comunes siempre limpias y bien cuidadas, siguiendo las instrucciones de la Concejalía de Medio Ambiente.

13. No introducir ni emplear vehículos a motor a la zona de huertos, salvo en casos excepcionales y con permiso municipal.

14. No introducir animales o mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera del recinto de los Huertos Urbanos.

15. Soportar la imposición de cualquier gravamen que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

16. Apoyar la recuperación y difusión de las semillas de productos autóctonos de la zona de la Sagra, y participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen desde el Ayuntamiento.

17. Abonar las tasas y gravámenes según determina esta ordenanza.

18. Dar cuenta de los cambios de domicilio o situación que pudieran afectarle y comunicar dichos cambios al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, por escrito y debidamente firmados.

Art. 17. Extinción de la autorización demanial.—La autorización demanial para explotar los huertos asignados a cada adjudicatario se extinguirá por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario.

b) Caducidad por vencimiento del plazo.

c) Revocación unilateral de la autorización.

d) Mutuo acuerdo.

e) Desaparición del bien, o agotamiento del aprovechamiento.

f) Incumplimiento de las normas establecidas en las presentes bases.

g) No destinar la parcela al cultivo agrícola.

h) El abandono en el cultivo de la parcela sin causa justificada durante un periodo superior a dos meses.

i) Realizar obras sin autorización.

j) Por impago de la tasa establecida por el uso del huerto.

k) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rija la autorización.

Finalizada la concesión demanial, el usuario dejará la parcela y el resto de las instalaciones a que le de derecho la misma, a disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado de uso, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, ni sobre otro concepto relacionado con los huertos.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y USO

Art. 18. Cultivos admitidos.—Se admiten los cultivos siguientes:

1. Cultivos hortícolas.

2. Cultivos de flor, aromáticas y medicinales.

Queda excluida la plantación de árboles, ni arbustos que den sombra. Así mismo queda prohibido el cultivo plantas degradantes del suelo, de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley, de césped ornamental y de cualquier otra especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona y ser de bajo consumo hídrico.

Art. 19. Normas de la agricultura ecológica.—Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde, por tanto, de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos “naturales”, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de productos naturales por tratamiento químico o síntesis química, sea parcial o no.

En consonancia, en el uso de los huertos urbanos se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica:

1. Con relación a los fertilizantes:

a) Quedan prohibidos:

— Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas.

— Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etcétera) obtenidos por procedimientos químicos.

b) Quedan autorizados:

— Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.

— Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etcétera).

2. Con relación a los tratamientos fitosanitarios:

a) Quedan prohibidos:

— Insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química.

b) Quedan autorizados:

— Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo bordelés, caldo borgoñés, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, peritrina, etcétera).

— Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etcétera).

3. Con relación a las hierbas adventicias:

a) Quedan prohibidos:

— Herbicidas químicos de síntesis.

b) Queda autorizada:

— La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual o semimanual, aproximación de cultivos, cultivo en bancal profundo).

4. Con relación a las semillas y las plantas:

a) Quedan prohibidos:

— La utilización de plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.

— La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.

— La utilización de semillas contaminadas o con parentales relacionados con los organismos modificados genéticamente, es decir, con los transgénicos, así como de semillas híbridas.

b) Queda autorizada:

— La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.

— La utilización de productos que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

Art. 20. Normas de uso.—1. Cada usuario de los huertos urbanos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado.

2. El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de los adjudicatarios como con el personal municipal u otras personas. Asimismo, deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los huertos urbanos municipales.

3. El sistema de riego a emplear será el de riego por goteo. Queda terminantemente prohibido el riego a manta. Excepcionalmente se permitirá el uso de regaderas para regar los semilleros. Los usuarios de los huertos se comprometen a respetar las reglas que el Ayuntamiento establezcan en relación con el uso del agua. También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía.

4. Las parcelas deben mantener su superficie original, no pudiendo modificar el trazado original de las mismas, y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela.

5. Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, el no recoger la cosecha, que el 50 por 100 de la parcela se encuentre ocupada por hierbas silvestres y que no haya signos evidentes de preparación de la parcela para el cultivo.

6. Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados en los contenedores destinados a tal efecto o en la zona de compostaje, debiendo estar las parcelas libres de desechos.

7. Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y depositados en alguna estructura tipo baúl o arcón en la parcela de cada usuario o podrá llevárselos si cree así más efectiva su custodia.

8. Salvo autorización municipal expresa, no podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo, tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 metros de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes. Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etcétera, ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.

9. No se permite la entrada al recinto donde se encuentran los huertos urbanos a cualquier tipo de vehículo, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores. Se prohíbe expresamente la limpieza de cualquier vehículo en el recinto de huertos.

10. No se permite la entrada ni la permanencia de cualquier tipo de animal en estos recintos. De igual forma, no se permite instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal.

11. Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica. Y, en cualquier caso, para el 1 de mayo de cada año, la parcela ha de estar preparada para la siembra o trasplante.

12. Queda prohibido hacer fuego en la parcela, salvo autorización municipal expresa.

13. No se pueden emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

14. El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos urbanos, lo que se notificará a los adjudicatarios con la antelación suficiente para no interferir en sus labores propias.

15. Los productos de la actividad en los huertos serán destinados al autoconsumo, no permitiéndose su venta.

16. El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. En ningún caso se establece responsabilidad subsidiaria de los daños ocasionados ni estará obligado a su reparación.

17. Para las labores de riego no se establece horario, fuera del que acuerden el conjunto de adjudicatarios.

18. No se permite la cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona.

19. Los usuarios de los Huertos Urbanos Municipales deberán atenerse a los horarios establecidos.

20. Los horarios uso de los Huertos serán determinados por la Concejalía de Medio Ambiente en función de los medios y las necesidades observadas. En defecto de pronunciamiento expreso de dicha Concejalía el horario será el siguiente:

— Horario de otoño-invierno (del 01/11 al 31/03): De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y sábados, domingos y festivos de 9:00 a 14:00 horas.

— Horario de primavera-verano (del 01/04 al 31/10): De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas y sábados, domingos y festivos de 8:00 a 13:00 horas.

Art. 21. Educación ambiental.—Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.

En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de estos en los huertos.

Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

Art. 22. Seguimiento en la gestión de los huertos.—El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los adjudicatarios a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

Para el ejercicio de las funciones relacionadas con el artículo anterior se deberá constituir, por acuerdo de la Junta de Gobierno local, una Comisión de Control y Seguimiento, que estará integrada por:

— El Alcalde-Presidente.

— El concejal-delegado de Medio Ambiente como presidente de la comisión o persona en quien delegue.

— Un empleado o técnico municipal del Departamento de Medio Ambiente.

La comisión de control y seguimiento se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del concejal-delegado de Medio Ambiente. Entre otras funciones, será la encargada de:

— El seguimiento del funcionamiento de los huertos urbanos.

— Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

— Informar, mediar y resolver los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

— Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.

— Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya, relativa a la gestión, convivencia y normas de funcionamiento de los huertos urbanos.

Art. 23. Incumplimiento de las normas.—Se podrá dejar sin efecto, previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de las “Normas de uso” previstas en el artículo 20 de esta ordenanza.

Además, la pérdida de la condición de empadronado del titular de la parcela hará que quede sin efecto la concesión de la parcela, desde el momento de dicha pérdida.

NORMATIVA FISCAL

Art. 24. Hecho imponible y sujeto pasivo.—Constituye el hecho imponible la cesión del uso privativo de uno de los huertos municipales, considerándose sujetos pasivos a aquellas a quienes se atribuya el uso privativo de un huerto.

Art. 25. Devengo de la tasa.—El devengo de tasa se producirá cuando se formalice la resolución de órgano competente que atribuya el uso privativo del correspondiente huerto según se refiere la presente Ordenanza, y de forma sucesiva en el momento en que se cumpla un año a partir de esa fecha.

Art. 26. Base imponible y liquidable.—En ambos casos será el aprovechamiento privativo del huerto por una anualidad.

Art. 27. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se establece en la cantidad de cincuenta euros (50,00 euros) anuales.

Art. 28. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 29. Infracciones.—Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Reglamento de desarrollo.

Art. 30. Tipificación de las infracciones.—Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1. Tendrán consideración de leves:

— El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

2. Tendrán consideración de graves:

— La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

— El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

— La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

— La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.

— Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.

— Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.

— La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

3. Tendrán consideración de muy graves:

— Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

— Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

— La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos.

— Hurto o manipulación de huertos vecinos.

— Provocar una contaminación del suelo.

— Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

— Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

— El impago de la cuota tributaria anual.

— La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.

— Todos los incumplimientos muy graves serán resueltos por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del concejal de Medio Ambiente y previo informe técnico.

Art. 31. Cuantificación de las sanciones.—1. Los incumplimientos leves se sancionarán con:

— Apercibimiento por escrito.

— Pérdida temporal de la condición de usuario por un período de 1 a 15 días naturales, sin acceso a las instalaciones.

2. Los incumplimientos graves se sancionarán con:

— Multa de hasta 150 euros.

— Pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre dieciséis y treinta días naturales, sin acceso a las instalaciones.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con:

— Privación definitiva de usar los huertos.

Art. 32. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

— La reiteración de infracciones o reincidencia.

— La existencia de intencionalidad del infractor.

— La trascendencia social de los hechos.

— La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.

Art. 33. Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 34. Responsables solidarios.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra este acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 24 de agosto de 2018.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos

(03/28.023/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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