Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180910-43

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Municipal de Deportes

El alcalde-presidente, mediante Decreto de Alcaldía 4380/2018, ha procedido a la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES ACTUALIZADO

Capítulo I

Naturaleza y finalidad

Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Municipal de Deportes es el Órgano Colegiado de ámbito municipal para la participación democrática, información, asesoramiento, consulta y control sobre el funcionamiento del Sistema Deportivo Municipal. Promoverá un funcionamiento transparente, horizontal y continuo que permita a todas las personas participar.

Art. 2. Finalidad.—El Consejo Municipal de Deportes se constituye con el objeto de mantener una corriente de información, estudio y deliberación entre todos los sectores del municipio para en definitiva promover la mejora de la calidad de la práctica deportiva en Rivas-Vaciamadrid.

Art. 3. Misión.—La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física entre todas las capas de la población, con especial atención al deporte de base.

Capítulo II

Constitución, funciones y estructura

Art. 4. Constitución.—El Consejo Municipal de Deportes se constituye para la canalización de la participación ciudadana y de las asociaciones en la promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en el municipio en virtud de las competencias que le atribuye el art. 2 de la Ley 10/90 de 15 de octubre, del Deporte.

El Consejo Municipal de Deportes se regirá por estos Estatutos. En aquello no previsto en esta norma, y siempre que no la contradigan, se someterá a los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, según el ámbito respectivo, y a lo establecido para los Órganos Colegiados de la Administración en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Funciones.—Corresponderán al Consejo Municipal de Deportes las siguientes funciones:

1. Fomentar la participación directa en la gestión del área de actuación deportiva municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, consulta, estímulo, elaboración de propuestas e informes, y seguimiento de las actividades municipales. A estos efectos, se consideran los principales ámbitos de intervención:

a) Conocer el presupuesto municipal correspondiente al ámbito del deporte. Proponer al Ayuntamiento la cuantía y distribución de las partidas del Presupuesto Municipal relativas al deporte.

b) Participar en la elaboración de las bases y en la propuesta de concesión de las cantidades que en concepto de subvenciones en materia deportiva el Ayuntamiento conceda a las diversas asociaciones, organizaciones o clubes deportivos.

c) Participar en la definición del Mapa de Instalaciones Deportivas Municipales, proponiendo mejoras y la construcción de nuevas instalaciones deportivas en el municipio.

d) Los acuerdos de colaboración y convenios entre el Ayuntamiento y otras administraciones, organismos públicos y privados y/o centros de titularidad distinta a la municipal.

e) Colaborar en la política de fomento de la práctica deportiva y promoción del deporte en la ciudad, abarcando los siguientes ámbitos:

— El deporte popular.

— El deporte escolar.

— El deporte reglado por la Concejalía de Deportes (Escuelas).

— El deporte federado.

— El deporte adaptado.

— Los servicios deportivos al ciudadano.

— El deporte para la salud.

f) Conocer los proyectos normativos y reglamentarios municipales que incidan en cuestiones relacionadas con la política deportiva y de la práctica de la actividad física de la ciudadanía.

g) La transmisión a las administraciones competentes, de todas aquellas demandas que el Consejo considere para la mejora de calidad de la práctica deportiva.

h) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en esta materia.

i) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley del Deporte.

2. Promover y fomentar el asociacionismo, colaboración y coordinación entre las diferentes entidades y sectores, ya sean públicos o privados, de la comunidad deportiva de Rivas-Vaciamadrid.

3. Recabar información de las diferentes administraciones competentes sobre cualquier materia relativa a la práctica deportiva en el ámbito municipal (ejecutándose a través del/la presidente/a del Consejo).

4. Comunicar e informar periódicamente de sus trabajos al conjunto de la comunidad deportiva pudiendo realizarse sesiones informativas ampliadas, dirigidas a colectivos interesados en temas específicos con el fin de informar con respecto a estos y recoger opiniones.

5. Conocer y valorar la Memoria Anual de Actividades Deportivas y remitirla a todos los sectores representados en el Consejo, así como a las Administraciones públicas competentes.

6. Validar las propuestas de los grupos de trabajo que el Consejo Municipal del Deporte apruebe constituir de acuerdo con lo que este reglamento determine.

7. En relación al Consejo de Ciudad:

— Comunicar las valoraciones y propuestas a la correspondiente comisión informativa para su posterior inclusión en el orden del día del Pleno del Consejo de Ciudad.

— Trasladar a este la programación y el informe/memoria anual del Consejo Municipal de Deportes.

8. Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinadas a una mejora de deportistas.

Art. 6. Estructura.—El Consejo Municipal de Deportes funcionará con arreglo a los siguientes órganos:

— El Consejo Municipal de Deportes en Pleno.

— La Comisión Permanente.

— Las Comisiones de Trabajo.

Así mismo, designará de entre los miembros de la Comisión Permanente, dos representantes y sus correspondientes suplentes para su participación en el Consejo de Ciudad.

El Ayuntamiento pondrá a disposición del Consejo la infraestructura física y digital municipal para hacer posible un desarrollo continuo de la actividad, en especial la revista, redes sociales y web municipal, con el fin de facilitar la participación del mayor número de ciudadanos/as.

Capítulo III

El Consejo Municipal en Pleno

Art. 7. Composición.—1. El Consejo de Municipal de Deportes estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente/a: El Alcalde o Alcaldesa-Presidente/a del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Vicepresidente/a: El/la Concejal/la delegado/a de Deportes.

Secretario/a: Un/a trabajador/a municipal con voz pero sin voto.

Consejeros/as:

— Sector Administración pública:

• Un representante del Área en la cual se encuentre incluida la Concejalía de Deportes.

• Un técnico municipal.

— Sector clubes:

• Un/a representante por cada uno de los clubes de deportes de equipo, siempre que estén legalmente constituidos, tengan sede en el municipio y estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

• Un/a representante por cada uno de los clubes de deportes individuales, siempre que estén legalmente constituidos, tengan sede en el municipio y estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

• Un/a representante por cada uno de los clubes o asociaciones para la promoción de deporte adaptado, siempre que estén legalmente constituidos, tengan sede en el municipio y estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

— Sector educativo:

• Un/a representante de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado del municipio.

• Un/a representante del equipo docente por cada uno de los Centros de enseñanza del municipio.

— Sector deportistas:

• Dos representantes de usuarios del Abono Deporte, que en la medida de lo posible representen a distintas modalidades de práctica deportiva.

• Dos representantes de usuarios de Escuelas Deportivas que en la medida de lo posible representen a distintas modalidades de práctica deportiva.

• Un/a representante de usuarios de las ligas municipales de fútbol.

• Un/a representante de usurarios de los ranking de tenis y pádel.

• Un/a representante de los colectivos de deportistas de deportes de equipo.

• Un/a representante de los colectivos de deportistas de deporte individual.

• Un/a representante de los colectivos de deportistas de deporte adaptado.

— Sector organizaciones:

• Un/a representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50% del total de miembros del Consejo.

• Dos representantes de los Agentes Sociales más representativos de la zona, siendo uno/a por parte de las organizaciones empresariales y otro/a por parte de las organizaciones sindicales.

• Un/a representante de las Asociaciones vecinales de la localidad.

— Sector otros órganos de Participación municipales:

• Un/a representante del Observatorio de Discapacidad del municipio.

• En virtud de lo establecido en el anexo I del Reglamento de Participación Ciudadana, un representante de cada estructura de participación ciudadana existente en el municipio, que no haya sido mencionada anteriormente.

— Ciudadanía:

• Ciudadanos y ciudadanas a título individual, de acuerdo con el código civil vigente que manifiesten interés en la materia del Consejo, con voz pero sin voto.

2. Cada representante tendrá un/a suplente.

Art. 8. Nombramientos.—1. Los/as consejeros/as serán nombrados por el/la Presidente/a, de acuerdo a la elección realizada por el sector al que representan.

2. El mandato de los/as consejeros/as será de cuatro años, la renovación del mandato de consejeros y consejeras por parte de entidades se entenderá confirmada por pasiva, es decir, se considerará automáticamente renovado el mandato anual en el caso de no recibirse comunicación expresa de la entidad representada previa a la fecha de expiración del mandato. El mandato será por orden alfabético y guardando la proporcionalidad de la composición del Consejo. Los/as consejeros/as nombrados en función de su representatividad cesarán automáticamente en su cargo al perder dicha representatividad.

3. En el caso de producirse vacantes, éstas se cubrirán en el plazo de dos meses, con arreglo al mismo procedimiento y dentro del mismo sector al que correspondiera el miembro cesado.

Art. 9. Funciones de sus componentes.—Corresponde al Presidente/a:

a) Ostentar la representación del Consejo ante toda clase de instituciones, organismos y particulares, así como instar el ejercicio de acciones jurídicas o administrativas para la tutela de los intereses de su competencia.

b) Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones del Consejo, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos.

c) Establecer el orden del día de las reuniones.

d) Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las reuniones, dando y retirando la palabra.

e) Ostentar el voto de calidad en caso de empate.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

g) Evaluar informes de actuación en cada sesión que celebre el Consejo.

h) Las demás que le atribuya la ley o los presentes estatutos.

Corresponde al Vicepresidente/a:

a) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo las funciones que en él se deleguen.

b) Coordinar la Comisión Permanente.

c) Coordinar la ejecución de los programas elaborados por el Consejo.

d) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.

Corresponde al Secretario/a:

a) Dirigir las tareas administrativas del Consejo.

— Enviar las citaciones a los componentes del Consejo Municipal de Deportes con la antelación prevista legalmente, por orden del Presidente. En las citaciones se incluirá el Orden del Día.

— Redactar las actas de las sesiones, custodiando los libros de actas, notificar los acuerdos y expedir, con el visto bueno del Presidente, toda clase de certificaciones.

— Enviar copia de cada una de las actas a los miembros del Consejo Municipal de Deportes y colectivos que lo soliciten.

— Facilitar a los miembros del Consejo Municipal de Deportes que lo integran, la información y asistencia técnica necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.

— Confeccionar la memoria anual de actividades del Consejo Municipal de Deportes, así como de los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos de dicho Consejo.

— Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.

b) Certificar, con su firma, los acuerdos del Consejo.

c) Todas aquellas funciones que el Presidente/a o Vicepresidente/a le encomienden.

Corresponde a los Consejeros/as:

a) Asistir y participar en las sesiones del Consejo, haciendo llegar a la Comisión Permanente propuestas para incluirlas, si procede, en el Orden del Día de las mismas.

b) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

c) Informar al sector al que representan de los trabajos, disposiciones y acuerdos del Consejo, así como de transmitir a éste las opiniones y propuestas de su sector.

d) Justificar razonadamente su no asistencia a las reuniones de las comisiones de las que formen parte, de lo contrario, el Consejo informará al sector que representan, para que se tomen las medidas oportunas.

Art. 10. Sesiones.—El Consejo Municipal de Deportes se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria, al inicio y al final de cada temporada y, con carácter extraordinario, a iniciativa del/la Presidente/a o siempre que lo soliciten, al menos, un tercio de los/as consejeros/as o dos tercios de la Comisión Permanente.

Los acuerdos se tomarán por consenso, y en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

Art. 11. Convocatorias.—1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán, al menos, con diez días de antelación. En ellas figurará el Orden del Día que haya sido propuesto por la Comisión Permanente e irán acompañadas de la documentación relativa a los asuntos a tratar, a no ser que por su volumen, se determine que pase a ser consultada en un lugar y archivo prefijados.

2. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias, podrán realizarse en un plazo de cuarenta y ocho horas de antelación, con el mismo procedimiento de las sesiones ordinarias, salvo que, por la urgencia de los asuntos a tratar, no pudiera ser posible. El Orden del Día de las sesiones extraordinarias tendrá como único punto el que motivó la convocatoria.

3. El Pleno del Consejo se considerará válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, cuando estén presentes el/la Presidente/a o Vicepresidente/a y el Secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros.

No obstante, en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora señalada para la primera, el/la Presidente/a podrá considerar válida la constitución de este órgano si están presentes un tercio de los miembros del Consejo.

4. El Consejo Municipal de Deportes podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por su competencia puedan informar, asesorar o ayudar en las materias en las que esté trabajando. Estas personas tendrán, en cualquier caso, voz pero no voto.

5. Se remitirá acta de todas las reuniones del Plenario a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, y se enviará a la ciudadanía o entidades que así lo soliciten.

Capítulo IV

Órganos Colegiados

Art. 12. Comisión Permanente.—En el seno del Consejo Municipal de Deportes, se creará una Comisión Permanente.

Art. 13. Composición de la Comisión Permanente.

— El/la Presidente/a del Consejo.

— El/la Vicepresidente/a del Consejo.

— El/la Secretario/a del Consejo.

— Un/a representante del Área en la cual se encuentre incluida la Concejalía de Deportes.

— Un/a técnico de la Concejalía de Deportes.

— Un/a representante de los clubes de deportes de equipo no olímpicos.

— Un/a representante de los clubes de deportes individuales no olímpicos.

— Un/a representante de los clubes de deportes de equipo olímpicos.

— Un/a representante de los clubes de deportes individuales olímpicos.

— Un/a representante de los clubes o asociaciones para la promoción de deporte adaptado.

— Un/a representante de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado.

— Un/a representante de los equipos docentes de los Centros de enseñanza del municipio.

— Un/a representante de usuarios individuales (Abono Deporte y Escuelas Deportivas).

— Un/a representante de los colectivos de deportistas.

Las personas comisionadas adquieren un compromiso personal de asistencia y participación del que son responsables ante el pleno del Consejo Municipal de Deportes. Este compromiso es voluntario, pero de obligado cumplimiento, por lo que el absentismo reiterado a reuniones y convocatorias sin causa justificada puede ser motivo de exclusión a propuesta de la secretaría, teniendo que ser la decisión avalada por las dos terceras del quórum y ratificada por la presidencia o vicepresidencia.

Art. 14. Funciones de la Comisión Permanente.—La Comisión Permanente estará coordinada por el/la Vicepresidente/a y tendrá las siguientes funciones:

— Elaborará el Orden del Día de los Plenos del Consejo, teniendo en cuenta las sugerencias de los Consejeros/as.

— Elaborará el programa de actuación anual, así como el informe o memoria anual para su aprobación por el Consejero/a en Pleno.

— Propondrá la adscripción de los consejeros/as a las Comisiones de trabajo.

— Coordinará las distintas Comisiones de Trabajo, proporcionándoles la información o documentación que requieran.

— Solicitará de las administraciones y organismos competentes los datos, informes y antecedentes necesarios para el desarrollo de los trabajos del Pleno y de las distintas comisiones.

— Efectuará el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

— Representará al Consejo Municipal de Deportes en el Plenario del Consejo de Ciudad.

Art. 15. Sesiones de la Comisión Permanente.—1. La Comisión Permanente celebrará sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya designado a sus miembros. Se reunirá cuantas veces sea necesario para atender los asuntos de su competencia y, en todo caso, con carácter previo al Pleno, a fin de preparar las sesiones de este. También se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

2. La Comisión Permanente procurará llegar a acuerdos por consenso, de no ser ello posible, estos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el Presidente/a voto de calidad en caso de empate.

3. A las reuniones de la Comisión Permanente se podrá invitar a personas que, a juicio del Presidente/a, o la mayoría de sus miembros, puedan asesorar o informar sobre los temas que se estén tratando. Esta persona contará con voz pero sin voto.

4. Para poder reunirse la Comisión Permanente deberá observar los siguientes criterios de quórum cuantitativo y cualitativo.

— Al menos una persona de representación institucional: presidencia, vicepresidencia o dirección del área (o en su defecto otras personas de perfil político que hayan sido expresamente delegadas por la imposibilidad de la presidencia, vicepresidencia o dirección del área).

— La persona responsable de la secretaría o, en caso de imposibilidad o fuerza mayor, un empleado o una empleada municipal delegado que asuma esas funciones.

— Al menos tres comisionados o comisionadas, independientemente de su representación.

Art. 16. Convocatorias de la Comisión Permanente.—Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Permanente se harán con un mínimo de 5 días de antelación, acompañadas del Orden del Día y la documentación necesaria. Las convocatorias extraordinarias se realizarán con una antelación mínima de 24 horas.

Art. 17. Comisiones de Trabajo.—En el seno del Consejo se podrán establecer Comisiones de Trabajo para el estudio de cuestiones concretas. Los informes subsiguientes serán sometidos a la aprobación del Pleno.

Art. 18. Composición de las Comisiónes de Trabajo.—En el acuerdo de creación de las Comisiones de Trabajo por parte de la Comisión Permanente, se determinará la composición concreta de las mismas, en consonancia con las disposiciones legales vigentes.

Art. 19. Requisitos de las Comisiónes de Trabajo.—Para la creación de las comisiones de trabajo, se tendrá en cuenta que:

— El/la Presidente/a del Consejo es el Presidente/a de todas las comisiones, si bien podrá delegar la presidencia en otro miembro del Consejo, propuesto por la propia comisión.

— La composición de la Comisión se acomodará, en lo posible, a la proporcionalidad existente entre los distintos sectores del Consejo.

— La adscripción de los/as consejeros/as a una Comisión de Trabajo será voluntaria. Esta, le será comunicada a la Comisión Permanente, que es el órgano encargado de proponer la composición de las comisiones de trabajo al Pleno. Asimismo, los informes que elaboren las comisiones de trabajo se someterán a la Comisión Permanente para su posterior presentación al Pleno.

— La periodicidad de las reuniones de las Comisiones de Trabajo las establecerán los componentes de las mismas.

— Podrán asistir con voz, pero sin voto, personas interesadas en los temas que trate la Comisión de Trabajo a tal efecto se podrán publicar las convocatorias de la Comisión.

Art. 20. Mesas consultivas.—En el ámbito del Consejo, y a solicitud de la presidencia o la vicepresidencia, se podrán establecer mesas consultivas para asesorar a la Concejalía de Deportes en la valoración de cuestiones vinculadas a una determinada temática deportiva de carácter específico.

Las mesas consultivas tendrán un carácter coyuntural y circunscrito a las necesidades de consulta y asesoramiento para el que sean creadas, no teniendo sus propuestas y decisiones ningún tipo de carácter vinculante.

La convocatoria y composición de mesas consultivas es decisión singular y potestativa de la presidencia o vicepresidencia del Consejo Municipal de Deportes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—El Consejo Municipal de Deportes se constituye por tiempo indefinido. Sólo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Segunda.—Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación integra del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercera.—Se derogan cuantas reglamentaciones existan en el municipio con respecto a órganos de participación en deportes.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 21 de agosto de 2018.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/28.024/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180910-43