Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180910-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

55
Madrid número 15. Ejecución 69 de 2016, notificación a Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 69 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Solera Reca, frente a “Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos no judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se aprueba el remate de los bienes subastados y reseñados en el segundo antecedente de esta resolución, a favor de “Las Rosas 19, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 213,02 euros. Requerir al rematante “Las Rosas 19, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días, consigne la diferencia entre lo depositado para tomar parte de la subasta (35 euros) y el precio del remate (213,02 euros), apercibiéndole que, de no verificarlo, perderá la cantidad depositada, la cual podría ser aplicada a los fines de la ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 Ley de Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.712/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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